15 junio 2012

El Algarrobico, otra sentencia más, suma y sigue

El 11 de junio de este año la Sección Primera del TSJ de Andalucía con sede en Granada, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha estimado el Recurso Contencioso-Administrativo formulado por Greenpeace contra el Decreto 37/08, de 5 de febrero, por el cual se aprobaba el PORN y el Plan Rector del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, en el Sector donde se sitúa el hotel “Algarrobico”, confiriéndole a éste la protección medioambiental del año 1994.

La Sentencia, bien estructurada, recoge de manera clara y contundente en algunos extremos de la misma la situación tan extraña producida para intentar legalizar ese despropósito urbanístico cuando refleja:

“Por ello, la planificación urbanística de Carboneras debió someterse al prioritario criterio zonificador del PORN, conforme la planimetría publicada en 1.994, sin que pueda aceptarse que por un mecanismo tan burdo como una mera corrección de errores se cambie la protección de un sector, pasando de especial protección a urbanizable; lo que, más bien parece haber sido una triquiñuela para hacer jugar a la inversa la jerarquización de los planeamientos urbanísticos y medioambientales, adaptando el PORN a las NNSS del ente local, lo que, a tenor de la normativa reseñada, está vedado”.

Resulta a todas luces evidente que el Tribunal ha visto claramente cuál es la burda maniobra realizada para legalizar lo ilegalizable, valga la expresión, y así cuando considera:

“Y aplicando todas estas consideraciones a “El Algarrobico”, ha de determinarse que tras reducirse el nivel de protección ambiental del PORN de 1.994 al ahora recurrido PORN de 2008, no se acredita en el expediente administrativo que el valor medioambiental del sector en cuestión se haya reducido, como para proceder a tal degradación en el nivel de protección.  Y si pudiera sobreentenderse que la colación de una enorme masa de ladrillos, como esqueleto de una gran edificación infringiendo la zona de servidumbre marítimo-terrestre y ocupando una gran extensión, supone de por sí una degradación medioambiental, esta situación fáctica (a la cual pretende adaptarse el nuevo PORN al calificar el sector “El Algarrobico” de zona C3) no es debida a la propia evolución natural de la zona, sino que ha sido la consecuencia de una agresiva actuación humana, que ha de ser corregida por otros cauces pero no modificando a la baja el nivel de protección de la zona”.

Este pronunciamiento del TSJA de Granada se une a los pronunciamientos ya repetidos de manera constante en este blog y en el que como veces anteriores reiteramos, que confiamos y esperamos que de una vez por todas esa playa de “El Algarrobico”, zona integrada en la Red Natura 2000, lugar de interés comunitario, LIC, como integrante de la reserva de la biosfera, como humedal RAMSAR y como zona de especial protección del Mediterráneo, CEPIME, vuelva a la normalidad y legalidad de la que nunca debió salir.

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