
Blog de Derecho Ambiental
05 diciembre 2012
Uno de los grandes avances del derecho ambiental ha sido el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de fecha 25 de junio de 1998 (B.O.E. nº 40 de 16-02-05).
El artículo 9 de dicho Convenio establece que toda persona que estime que su solicitud de información no ha sido atendida, ha sido rechazada ilícitamente, no ha obtenido una respuesta suficiente o no ha recibido el tratamiento, entre otros extremos, prevé la posibilidad de presentar un recurso ante un órgano judicial o ante otro órgano independiente e imparcial establecido por Ley.
Los apartados 3, 4 y 5 de dicho Convenio, que desarrollan el acceso a la justicia, señalan taxativamente que los procedimientos “…deberán ser objetivos, equitativos y rápidos, sin que su costo sea prohibitivo”, además de contemplar la eliminación o reducción de los obstáculos financieros o de otro tipo de obstaculicen el acceso a la Justicia.
Como señala el Abogado Jaime Doreste en un escrito dirigido a la Defensora del Pueblo instando la presentación de un Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas, señala la vulneración del artículo 9 del Convenio de Aarhus por los motivos antes expuestos y concreta “un sistema jurisdiccional que exija el previo depósito de una tasa no retornable de una cuantía de entre 440 y 10350 € en primera instancia infringe los preceptos del Convenio de Aarhus”.
Si eran pocas las dificultades que encontraba el derecho al medio ambiente en relación con el acceso a la Justicia, está claro que la promulgación de este nueva Ley de Tasas impide el acceso a la Justicia y vulnera el artículo 9 del Convenio de Aarhus, por lo que de llegar a aplicarse la misma, el Reino de España vulneraría el Convenio de Aarhus y sería sancionado por ello.
Esperemos y confiemos que esta situación no se produzca y que el derecho al medio ambiente y en este caso concreto el acceso a la justicia en materia ambiental no salga perjudicado.
José Manuel Marraco Espinós, Abogado