11 febrero 2013

Bruselas admite que las tasas judiciales excesivas pueden restringir el acceso a la justicia y vigilará el caso español

La vicepresidenta de la Comisión Europea y responsable de Justicia, Viviane Reding, ha dejado claro que “el carácter excesivo” de las tasas judiciales “puede constituir una restricción que vulnere la propia esencial del derecho fundamental de una persona a ser oída por un tribunal” aunque “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que el requisito de pagar tasas a los tribunales por la tramitación de una causa no constituye en sí mismo una violación del derecho fundamental de acceso a la justicia” y ha prometido hacer seguimiento del caso español.

“El carácter excesivo de una tasa debería evaluarse a la luz de todos los elementos pertinentes de la legislación por la que se establece dicha tasa, incluidas las posibles excepciones que se apliquen a las personas que puedan acogerse a asistencia jurídica”, ha defendido Reding en respuesta a una pregunta parlamentaria de la eurodiputada socialista María Irigoyen.

La eurodiputada socialista ha denunciado ante el Ejecutivo comunitario que la nueva Ley de tasas judiciales en España “fija cuantías desproporcionadas, vulnera el derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva”, que está recogido en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales,”ya que se dificulta a las personas con menos recursos el acceso a la justicia” y ha increpado a la Comisión “¿qué medidas piensa tomar” para garantizar el derecho a la tutela judicial “efectiva” para “quienes no dispongan de recursos suficientes” en España.

Irigoyen ha criticado que la ley obligará a “todos los ciudadanos” y no sólo a las empresas a pagar tasas de entre 100 y 1.200 euros para los recursos de casación en tribunales del ámbito civil como administrativo “poniendo fin a las exenciones que antes tenían las personas físicas en los ámbitos civil y contencioso” y ha recordado que tanto el fiscal general del Estado, Eduardo Torres Dulce, el Consejo General del Poder Judicial y las asociaciones de jueces y fiscales creen que la ley incumple el artículo 47 de la Carta de Derecho Fundamentales.

Reding ha dejado claro que “el acceso a la justicia es un derecho fundamental garantizado” por el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y ha prometido que “la Comisión llevará a cabo un estrecho seguimiento de este asunto” en España.

“La Comisión entiende que el Tribunal Constitucional de España examinará la Ley 10/2012 mencionada por Sus Señorías”, ha asegurado Reding en su respuesta.

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