14 agosto 2013

Protocolo de actuación en materia penitenciaria

INTRODUCCIÓN
El presente Protocolo, fundamentalmente está dirigido a establecer, bajo el análisis de la realidad actual en la prestación de asistencia en materia penitenciaria por los colegios de abogados a las personas privadas de libertad, unas líneas de actuación para los colegios en la prestación de los servicios, y para los letrados/as designados por los Turnos de Oficio, a la vista de que, como no puede ser de otra forma dadas las distintas circunstancias que aúnan en el Estado español a Colegios de abogados, centros penitenciarios y Juzgados bajo una misma demarcación , las designaciones de abogado/a del Turno de Oficio se realizan de forma dispar y nada homogénea.
Hay Colegios que tienen guardias penitenciarias, y de lunes a viernes, envían a un/una letrado/a a cada centro penitenciario, de forma que todos los asuntos que se inicien durante esa guardia, el abogado o abogada que la realiza quedará designado desde el inicio, hasta la apelación, incluida, si se llegase a interponer (En estos colegios, el Turno de Oficio Penitenciario y el Servicio de Orientación Jurídica están integrados en una solo figura a la que se denomina Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria o separados pero en relación muy directa).
Otros Colegios, diferencian entre el Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria y el Turno de Oficio Penitenciario. En estos casos, el primero asiste y asesora a las personas presas hasta el último Auto que dicta el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y el segundo, solo se encarga de los recursos de apelación.
Un tercer grupo de Colegios tiene un Servicio de orientación Jurídica Penitenciaria que asesora y asiste a las personas presas, pero las designaciones del Turno de Oficio, exclusivamente para las apelaciones penitenciarias, se realizan a través del Turno de Oficio Penal General, al no contar con un Turno Especializado en materia Penitenciaria.

Por último, otro grupo de Colegios de Abogados, carecen de Servicio de Orientación Jurídica y de Turno Especializado en materia penitenciaria, por lo que tan solo concretan las designaciones de Vigilancia Penitenciaria a través del Turno de Oficio Penal General.
A esta realidad, hemos de añadir dos circunstancias más: 1) la modificación legislativa introducida por la LOPJ en su Disposición Adicional 5ª, en la redacción que se le ha dado por LO 5/2003, que ha introducido el recurso de casación para la unificación de doctrina; y 2) que la materia penitenciaria afecta directamente a varios derechos fundamentales de los previstos en los artículos 14 a 29 de la CE de 1978 y por tanto, en su caso, se podrá acudir al Tribunal Constitucional concretando las correspondientes demandas de amparo.

Por lo tanto, con carácter general, distinguiremos 6 momentos, incidentes o recursos diferenciados en esta materia:
1.- Atención y asesoramiento jurídico a las personas privadas de libertad en el marco de los Servicios de Orientación Jurídica Penitenciaria
2.- Expediente Penitenciario: que incluye el escrito inicial (ya sea queja o reclamación, el recurso contra la resolución de grado, o la queja contra la denegación de permiso), y el recurso de reforma en el caso de que, dado su carácter potestativo, no se interpusiera, directamente, apelación.
3.- Recurso de Apelación: que incluye el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de la demarcación del Centro Penitenciario en el que estaba la persona presa cuando se dictó o se produjo la resolución o actuación administrativa contra la que se inició la cadena de recursos; el recurso de apelación ante el Juzgado o Tribunal Sentenciador contra el Auto de Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que resuelve cualquier expediente relativo a ejecución de penas; el recurso contra el acuerdo de suspensión de la ejecutividad de la resolución del Juez de Vigilancia Penitenciaria en los casos previstos en el número 5 de la Disposición Adicional 5ª de la LOPJ.
4.- Recurso de Queja contra la inadmisión del recurso de apelación
5.- Recurso Casación para la unificación de doctrina penitenciaria
6.- Recurso de Amparo.

PROTOCOLO PARA LA IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACION Y ASESORAMIENTO JURIDICO PENITENCIARIO
Muchos Colegios de Abogados, en el marco de la dimensión social de nuestra profesión, han tomado una postura activa en el diseño de la atención jurídica de las personas privadas de libertad, a través de los SOAJP, y desde 1998 dichos servicios vienen reuniéndose, anualmente, para mejorar su funcionamiento. En los VII Encuentros de Servicios de Orientación y Atención Jurídica Penitenciaria, celebrado en Noviembre de 2005 en Córdoba, en materia de mínimos y control de calidad, se aprobaron las siguientes conclusiones:

MANIFESTACIONES PREVIAS:
1. Los Servicios de asesoramiento a personas privadas de libertad que realicen los Colegios de Abogados deben tener el carácter de orientación y asistencia jurídica penitenciaria,
2. Aunque, somos conscientes de que la realidad de cada uno de los Colegios de Abogados, así como de los Centros Penitenciarios en los que se desarrolle su labor, condicionan la organización y el trabajo de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, entendemos que los mínimos de calidad, en lo organizativo y en cuanto al contenido del trabajo que desarrollan, se ha de atener a los siguientes criterios:

A. DIMENSIÓN DEL SERVICIO: se recomienda un número limitado de letrados, a fin de garantizar la adecuada frecuencia, calidad y coordinación en la prestación del servicio.
• Importancia de regular requisitos de acceso y mantenimiento.
• Fijar el número de letrados, teniendo en cuenta las características del Centro Penitenciario y el Colegio de Abogados.

B. REQUISITOS DE ACCESO Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO:
• Requisitos de acceso:
* Tres años de colegiación. De este requisito, cada colegio, en función de la propia organización del SOAJP, del número de personas disponibles, o de otros factores similares, podrá eximir a los letrados que opten a integrarse en el mismo.
* Realización de cursos de especialización en materia penitenciaria.
* Realización de unas prácticas previas a la prestación del servicio.
• Requisitos de mantenimiento:
* Obligación del letrado/a de acudir a todos los cursos y seminarios de mantenimiento.
* Acudir a las diferentes reuniones de formación, coordinación y evaluación del servicio.
* Necesidad de realizar desde cada SOAJP una formación adecuada de los letrados en las distintas materias especializadas y con incidencia en el ámbito penitenciario (laboral, extranjería…).

C. CREACIÓN DE UNA COMISIÓN, EN CADA SERVICIO, o equipo de coordinación, que permita el seguimiento y supervisión del trabajo concreto que se desarrolla, tanto desde el punto de vista organizativo, como de su contenido.

D. CANALIZACIÓN DE LAS DEMANDAS DE LAS PERSONAS PRESAS:
• El acceso al servicio, por parte de las personas presas, no sólo se realizará por medio de instancia, gestionada a través del Centro Penitenciario, o en la forma que cada Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica tenga establecida en cada centro penitenciario, sino también por cartas, llamadas telefónicas, familiares, asociaciones, etc.
• Los Colegios de Abogados, o en su caso los Consejos Autonómicos, deberán realizar la difusión de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, por medio de charlas, trípticos, notas explicativas, etc.
• La atención a los presos que soliciten asesoramiento se concretará de forma inmediata y en cualquier caso garantizando que no se produzca indefensión por caducidad de los plazos.

E. FINANCIACIÓN:
• Reivindicación activa de la inclusión de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria en el sistema de financiación general de justicia gratuita.

F. PRESTACION DEL SERVICIO:
• Para una adecuada prestación del servicio, así como para su mayor eficacia, la atención de los Letrados/as a las personas presas se ha de desarrollar en una habitación, ajena a los locutorios, y sin barreras que impidan o dificulten la comunicación, tal y como ya se hace actualmente en algunos centros penitenciarios.
• Dotar a los SOAJP dentro de los Centros Penitenciarios de los medios adecuados necesarios para la eficaz prestación del servicio (ordenador, impresora, legislación…).
• La adecuada defensa de los presos requiere el acceso al expediente del preso sin que existan trabas por parte de la administración penitenciaria y de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, aunque para ello se exija autorización por escrito de la persona presa.
• Aquellos incidentes penitenciarios que se inicien directamente por el preso, sin asistencia letrada, deberán ser remitidos por el Juzgado a los Colegios de Abogados para que sean turnadas a los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Gratuita, o a los Turnos de Atención Penitenciaria.
• Para que los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, puedan realizar su labor, y hacer, no solo formal, sino también, real, el contenido del derecho de defensa contenido en el Art. 24.2 de la Constitución Española, y desarrollado, en materia penitenciaria, en el párrafo último del número 9 de la Disposición Adicional 5ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es necesario cumplir con el mandato legislativo contenido en el art. 92 de la última ley citada, creando, al menos, un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en todas las provincias en cuyo ámbito geográfico haya un Centro Penitenciario. En esta línea, tanto el Consejo como los Consejos Autonómicos como los Colegios de Abogados en su respectiva competencia, deben asumir una postura activa en la reivindicación de la creación de un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en todas las provincias en cuyo ámbito haya un Centro Penitenciario.

PROTOCOLO INTERNO PARA LOS COLEGIOS DE ABOGADOS EN CUANTO A LA ASISTENCIA LETRADA A LA PERSONA PRESA Y A LA ACTUACION DE LOS LETRADOS/AS QUE PRESTEN LA MISMA.
Para la designación concreta de letrado/a para la defensa de los intereses de una persona privada de libertad, en cualquier momento del procedimiento penitenciario (queja o reclamación inicial, recurso de reforma, recurso de apelación, recurso de queja, recurso de casación para la unificación de doctrina, recurso de amparo)
Con carácter previo, en lo relativo al diseño organizativo, se recomienda en la medida de lo posible por el funcionamiento colegial, partir de los siguientes criterios:

1.- Que el/ la letrado/a que se designe para el primer incidente o recurso tramite todos los que se deriven del mismo, incluido el recurso de amparo, si a el hubiera de llegarse.
2.- Los servicios y turnos penitenciarios, tienen que procurar cubrir el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita y para ello diseñaran la forma de designación de los letrados/as para los expedientes de cada persona presa ( designación unitaria, de forma que en todos los expedientes de un preso, el letrado/a sea el mismo; designación de un letrado/a para cada uno de los expedientes, o cualquier otra forma que garantice la asistencia letrada del preso desde las primeras actuaciones.
3.- El colegio comunicará al letrado/a expresamente en la designación, que al encontrarse su defendido preso en un centro penitenciario, y por tanto tener limitada su capacidad de movimiento y comunicación, no debe esperar a que éste contacte con el letrado designado, sino que recae sobre ese letrado/a la obligación de contactar con su defendido bien sea por carta o teléfono y visitar al mismo al centro penitenciario en que se encuentre.
4.- Los Colegios de abogados notificarán al Centro Penitenciario en el que se encuentra la persona presa, la designación del abogado/a de oficio para su inclusión en su expediente penitenciario y de esta forma salvar los obstáculos que el nuevo sistema de comunicaciones telefónicas de los presos pudiera provocar en sus comunicaciones con sus letrados.
5.- Se debe procurar que los turnos de oficio penitenciarios estén integrados por letradas/os que pertenezcan a los servicios de orientación y asistencia juridica penitenciaria.
6.- En la tramitación del expediente de justicia gratuita para la persona presa en materia penitenciaria, bastará el unir a la solicitud un certificado emitido por el centro penitenciario de que dicha persona está ingresada en prisión, obviandose los trámites de signos económicos ( certificaciones catastrales, de hacienda, de ingresos..) que se requieren normalmente

En cuanto a la atención concreta por parte del letrado/a designado a la persona presa, hemos de seguir los siguientes pasos:
A.- Identificarnos, facilitándole una tarjeta profesional o cualquier otro medio que permita al recluso saber quien es su letrado en cada queja, reclamación, incidente o recurso.
B.- El sistema de contacto, que se facilite, ha de permitir, que las personas presas o sus familias, nos localicen de forma ágil e inmediata.
C.- Una vez que nos comuniquen la designación, tenemos que acudir al Centro Penitenciario, en el que se encuentra la persona presa, o, si no fuera posible, ponernos en contacto con él por carta, de forma inmediata, a fin de recibir de forma directa la información necesaria para la defensa de sus intereses.
D.- Si fuera preciso, ya sea en persona, o por teléfono, tenemos que ponernos en contacto con la Oficina de Régimen, con la Junta de Tratamiento, o con cualquier otra dependencia del Centro Penitenciario, en el que se encuentra el preso, o en el que se produjeron los hechos o la resolución objeto de la queja, reclamación, incidente o recurso, para el que hemos sido designados.
E.- En el caso de que la queja, reclamación, incidente o recurso, proceda de una actuación o resolución del Centro Directivo, tendremos que contactar con el mismo, a fin de obtención de la información precisa y necesaria para la defensa del recluso.
F.- Si se tratase de una queja o reclamación, ya iniciados, o de un recurso contra una resolución de un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, hemos de acudir al mismo para examinar el expediente completo.
G.- Una vez obtenidas todas las informaciones y documentos necesarios, si fuera preciso, volveremos a visitar a la persona privada de libertad, para el análisis conjunto de la documentación.
H.- La designación de turno de oficio para la defensa y representación nos autoriza al acceso al expediente administrativo. No obstante y a la vista de los datos de carácter personal que en el mismo figuran, no está de más solicitar la autorización expresa de la persona presa para el acceso al expediente, y siempre para el acceso a los informes de tratamiento y los datos médicos.
I.- Durante todo el procedimiento, y respecto al recluso, tendremos que cumplir con las siguientes directrices:
– Entrega de copia de cuantos escritos se presenten en su nombre
– Devolución a la persona presa de cuantos documentos nos haya facilitado para la defensa de sus intereses, con el fin de que los pueda utilizar en otros asuntos
– Información del estado del procedimiento, a la persona presa y a los allegados y familiares que ella indique
– Comunicación inmediata de las resoluciones que se dicten y pongan fin al incidente
– Información de los recursos que procedan contra las referidas resoluciones
– Visitar a la persona presa siempre que sea preciso para concretar cualquier actuación o cuando requiriéndolo, pueda incidir en la tramitación del expediente.
– Las gestiones y tramitaciones que no tengan plazo, nunca debieran demorarse más de 30 dias.

J.- Como garantía última de la calidad de la prestación de la labor profesional de los integrantes de estos servicios y turnos, los y las letradas se someterán a los controles y revisiones que se determinen por la comisiones de seguimiento de los mismos.

(1) Aprobado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el 18 de abril de 2008 y ratificado por la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía en mayo de este mismo año

[Fuente: CD del VI Informe del  Observatorio de la Justicia Gratuita ]

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