07 mayo 2014
Oposición frontal de la Abogacía andaluza al proyecto de Ley de Justicia Gratuita por su perjuicio a ciudadanos y abogados del turno de oficio
El presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, José Rebollo Puig, el presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo General de la Abogacía y decano del Colegio de Abogados de Málaga, Javier Lara, y los decanos de los colegios de abogados de Almería, Granada, Jaén, Jerez, Antequera y Córdoba han manifestado la oposición frontal de la Abogacía andaluza al proyecto de Ley de Justicia Gratuita, durante una rueda de prensa celebrada en Córdoba esta mañana.
José Rebollo ha destacado que el proyecto de Ley de Justicia Gratuita se ha elaborado sin contar con la Abogacía cuando “son los colegios de abogados y los propios abogados adscritos para prestar los distintos turnos de oficio, quienes conocen bien las necesidades del servicio y su funcionamiento. Sin embargo, el proyecto de Ley en ningún momento da respuesta a los planteamiento del propio Consejo General de la Abogacía Española y en este caso, del propio Consejo Andaluz”.
Por su parte, Javier Lara ha recordado que “el proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros denota el criterio economicista con el que se ha redactado el texto, olvidando que el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita es un servicio público”. Lara ha destacado también que actualmente el Servicio de Orientación Jurídica, al que los ciudadanos acuden para recibir información, es gratuito, si bien, “si el proyecto de Ley sale adelante en los términos en los que está redactado, únicamente podrán beneficiarse de su gratuidad los ciudadanos que finalmente resulten beneficiarios de Justicia Gratuita”.
Rebollo y Lara han informado sobre las graves consecuencias que la aprobación del actual proyecto de Ley de Justicia Gratuita tendrá para los ciudadanos y los abogados adscritos al Turno de Oficio.
PERJUICIOS PARA EL CIUDADANO. Por su parte, el presidente del CADECA ha destacado como principales consecuencias desfavorables para el ciudadano, la supresión de la obligación de residencia del abogado del Turno de Oficio en el ámbito de su domicilio profesional y de su Colegio de Abogados. Un hecho que “atenta gravemente a la tutela judicial efectiva del ciudadano”, ha asegurado Rebollo.
El proyecto de Ley exige en su artículo 25 al letrado del Turno de Oficio el “requisito indispensable de que, con independencia de su lugar de residencia o establecimiento, pueda personarse en la instancia judicial que corresponda sin demora injustificada y, en cualquier caso, dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo”. Con el proyecto de Ley, cualquier letrado de cualquier Colegio de Abogados podrá darse de alta en el Turno de Oficio, independientemente de cuál sea su domicilio profesional y su Colegio de adscripción. Así un abogado residente en Burgos podrá adscribirse al Turno de Oficio en el Colegio de Abogados de Córdoba, por lo que sería de imposible materialización el cumplimiento de ese plazo, especialmente en la asistencia a detenidos en dependencias policiales y se tendría que abrir un nuevo período de tres horas, mientras el detenido espera. Además, en un caso de divorcio, el abogado de oficio puede estar en A Coruña y su cliente en Almería.
El proyecto de Ley no sólo no ofrece ninguna ventaja al ciudadano, sino que perjudica la actual prestación del servicio público para un colectivo vulnerable que necesita atención inmediata y cercana y dificulta enormemente el control deontológico de los Colegios de Abogados al tener que sancionar las conductas negligentes de abogados que no están adscritos a su demarcación territorial.
NO A LA VINCULACIÓN A LA LEY DE TASAS. La Abogacía andaluza rechaza que este proyecto de Ley se vincule a la Ley de Tasas por cuanto la Justicia Gratuita es un derecho constitucional y como tal ha de sufragarse por las Administraciones Públicas competentes y porque la Ley de Tasas, una norma con amplio rechazo social, político y judicial, está pendiente de cinco recursos de inconstitucionalidad (Canarias, Aragón, Cataluña, Andalucía y PSOE) y de varias cuestiones de inconstitucionalidad.
SOSPECHAS INJUSTIFICADAS HACÍA EL CIUDADANO. Se establece una sospecha hacia los ciudadanos que soliciten tres veces año el beneficio de Justicia Gratuita, salvo en el orden penal, que serán investigados específicamente.
LA SUBIDA ENGAÑOSA DE LOS UMBRALES DE ACCESO. Los nuevos importes establecidos para el acceso a la Justicia Gratuita son engañosos. Perjudican a las unidades familiares con una sola persona ya que antes de la reforma se requería un umbral de 14.910 euros anuales, mientras que ahora se reduce a 12.780 euros. Para unidades familiares de dos a cuatro miembros la subida del umbral es de apenas 80 euros mensuales. Para unidades familiares de dos a cuatro miembros la subida del umbral es de apenas 80 euros mensuales.
AUMENTA LA BUROCRACIA. El proyecto de ley mantiene la duplicidad en la tramitación de los expedientes, lo que supone un gasto público innecesario y anticompetitivo. Más del 90% de las solicitudes, expedientes y designaciones de Justicia Gratuita son ratificados por las diferentes Administraciones Públicas. Este sistema supone continuar con una doble estructura que dilata inútilmente el reconocimiento del ciudadano a la Justicia Gratuita. Además, se incrementan las obligaciones de averiguación patrimonial por los Colegios de Abogados.
FALTA DE IGUALDAD ENTRE LOS CIUDADANOS. La extensión del derecho a Justicia Gratuita a algunos colectivos y personas jurídicas (empresas) –al margen de sus recursos económicos- supone una quiebra del criterio general de capacidad económica del solicitante con derecho a este servicio. Este reconocimiento, en un contexto de recortes generalizados, puede dar lugar a situaciones injustas y discriminatorias entre personas y colectivos y aboca a este servicio de Justicia Gratuita a dificultades de viabilidad económica.
AUMENTA LAS OBLIGACIONES DE LOS ABOGADOS Y REDUCE LOS BAREMOS. El proyecto de Ley supone una invasión de las competencias autonómicas con una pretensión centralizadora, que podría conllevar una rebaja del 30% de los módulos de pago del Turno de Oficio en comunidades autónomas con competencias en Justicia. Esta reducción de unos módulos ya históricamente infravalorados, y que no se han actualizado desde 2003, supone un menosprecio a la labor de los abogados del Turno de Oficio. Además, el proyecto impone límites a la libertad e independencia de los abogados y prevé que éstos asuman los costes de una defensa cuando el cobro sea improbable al encontrarse el cliente en paradero desconocido
NO RESUELVE LOS PROBLEMAS REALES. El proyecto es insuficiente porque no resuelve determinados problemas de la actual regulación como no incluir el Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria para las personas privadas de libertad, la preceptiva intervención del abogado siempre y desde el primer momento en favor de la mujer víctima de violencia de género o la no inclusión en el anteproyecto de la vía administrativa previa.
NO HAY GARANTÍA DE FINANCIACIÓN PÚBLICA. El texto aprobado por el Gobierno, ha apuntado Javier Lara, no garantiza la financiación pública suficiente para mantener el sistema de Justicia Gratuita, como tampoco el cobro de los honorarios por parte de los abogados que prestan servicio en el Turno de Oficio. Las tasas judiciales han demostrado el fracaso de la recaudación y el triunfo de la disuasión, con una reducción de los asuntos judiciales que llega hasta el 40% en la jurisdicción contencioso-administrativa.
MÁS DIFICULTAD EN EL ACCESO A LA JUSTICIA Y MENOS DERECHOS PARA LOS CIUDADANOS. La suma del proyecto de Ley de Justicia Gratuita a la Ley de Tasas Judiciales, los anteproyectos de Ley de Servicios y Colegios Profesionales y el de Seguridad Ciudadana se resume en más dificultades para el acceso de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva y un recorte de sus derechos fundamentales.
DIÁLOGO PARA MEJORAR EL PROYECTO DE LEY. La Abogacía coincide con el Gobierno en que, después de 18 años de vigencia de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, es necesaria una reforma dialogada para adecuar este servicio a los ciudadanos a la actual realidad social y económica, abordando posibles disfunciones y dignificando el trabajo de los abogados del Turno de Oficio en beneficio de la población sin recursos. Por ello, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en la línea del Consejo General de la Abogacía Española, manifiesta su voluntad de colaborar activamente en su tramitación, buscando siempre el interés del ciudadano beneficiario de este servicio y trabajando por la dignidad del abogado que lo presta.
La Abogacía aplaude que el Expediente Electrónico de Justicia Gratuita –puesto en marcha por el Consejo General de la Abogacía a coste cero para la Administración y para los ciudadanos- sea de uso obligatorio en las comunicaciones entre Administraciones y Colegios de Abogados.