30 mayo 2014

La determinación de la edad en los MENAS, nueva jornada del Aula DDHH en el MICAP

Las malas prácticas de las Administraciones en la determinación de la edad de los menores migrantes no acompañados (MENAS) vulneran sus derechos fundamentales, excluirles del acceso al sistema de protección en igualdad de condiciones al resto de menores en situación de desamparo y condenarles a vivir en la calle, con el enorme perjuicio que esto supone para su integridad y desarrollo físico, psíquico y emocional.

Esta es una de las principales preocupaciones de los letrados expertos en atención a menores migrantes no acompañados, que se pondrá de manifiesto en una nueva jornada del Aula de Derechos Humanos de la Fundación que se celebrará el lunes 2 de junio en el Colegio de Abogados de Pamplona a las 19 horas y estará dirigida precisamente a los abogados y otros especialistas que prestan servicios de atención a este colectivo,

PRESENTACIÓN DEL INFORME “SÓLO POR ESTAR SOLO” CUBIERTA CON TEXTO EN CONTRA-page-001

En el marco de la jornada, se presentará en Navarra el Informe sobre la determinación de la edad en menores migrantes no acompañados, elaborado por la Fundación Raíces en colaboración con la Fundación Abogacía Española, con el significativo título “Sólo por estar solo”.

En la presentación participarán el Decano del Colegio de Abogados de Pamplona, Alfredo Irujo y la presidenta de la Fundación Raíces, Lourdes Reyzábal.

El informe ha sido realizado a partir de numerosos casos de menores que han tenido contacto con diversas Administraciones públicas desde su llegada a España y a los que la Fundación Raíces ha prestado asistencia legal y social. De los más de 300 jóvenes migrantes atendidos por Raíces en los últimos años, en el informe se detallan las circunstancias concretas de 40 de ellos, cuyas identidades se han preservado para no perjudicarles.

Algunas de las conclusiones del informe son:

– Las pruebas para la determinación de la edad en España se han practicado en muchas ocasiones a jóvenes que portaban documentación válida que acreditaba su minoría de edad, contraviniendo así los términos y el procedimiento establecidos por la ley vigente (artículo 35.1 de Ley Orgánica 4/2000).

– Las Administraciones públicas han priorizado en numerosos casos el resultado – siempre relativo- de las pruebas médicas de determinación de la edad sobre la documentación considerada válida portada por los menores.

– Algunas autoridades españolas han despreciado de forma arbitraria la validez de pasaportes emitidos por países con representación diplomática en nuestro país y que habían certificado su autenticidad.

– Las dudas sobre la veracidad de los datos que constan en los pasaportes legales se producen mayoritariamente cuando se refieren a menores no acompañados procedentes de Marruecos y el África subsahariana y no respecto a los demás nacionales de estos países. Es decir, sufren esta discriminación sólo por estar solos.

– La decisión definitiva sobre la edad del joven, la que viene determinando si es mayor o menor de edad, la establece en España la Fiscalía mediante Decretos, que, según sostienen algunos, no son recurribles de forma directa, con los devastadores efectos sobre los menores que eso conlleva.

– Los Decretos de determinación de edad violentan el artículo 15 de la Constitución y el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño ya que atentan contra la dignidad del menor, y revelan, en este sentido, un trato degradante hacia ellos en nuestro país.

AULA DERECHOS HUMANOS

El tema de menores migrantes no acompañados se suma a otros que ya trata la Fundación dentro de su proyecto “Aula de Derechos Humanos” desde este año 2014, tales como el de las personas con discapacidad intelectual ante los procedimientos judiciales, o el de deudores hipotecarios y desahucios.

El “Aula de Derechos Humanos” de la Fundación persigue un doble objetivo:

1. Contribuir a facilitar un mayor y más adecuado conocimiento por parte de los abogados de las particularidades legales y de atención relativas a la asistencia jurídica con perspectiva de derechos humanos a ciertos colectivos vulnerables.

2. Contribuir a la divulgación o denuncia de situaciones de vulneraciones de derechos fundamentales que afectan a los colectivos más desprotegidos en España, especialmente en lo que se refiere a su acceso a la justicia, proponiendo a la vez fórmulas de mejora.

PROGRAMA DE LA JORNADA 

 

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