20 octubre 2014
El ingreso en prisión de un padre no le exime de pagar la pensión alimenticia, según el Supremo
El Tribunal Supremo ha determinado que el ingreso en prisión de un progenitor no es causa suficiente para extinguir el pago de la pensión alimenticia a sus hijos menores de edad y que deberá cumplir con su obligación mientras no acredite la falta de recursos económicos para hacerla efectiva.
El abogado de la madre de los menores es José María Moreno Pérez, del Colegio de Abogados de Jaén, que ha llevado el caso por el Turno de Oficio desde hace cuatro años y ha llegado con él hasta el Supremo.
La Sala de lo Civil ha fijado doctrina después de que varias Audiencias Provinciales emitieran pronunciamientos contradictorios en esta materia. Mientras unas entendían que el ingreso en la cárcel reduce la capacidad de pago del recluso, otras consideraron que la estancia en prisión no supone un impedimento absoluto para acceder a un trabajo remunerado conforme a la legislación penitenciaria.
“Ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva, cuando nada de esto se acredita”, declara la sentencia del Supremo con ponencia del magistrado José Antonio Seijas.
El alto tribunal destaca que la obligación de dar alimentos es “una de las de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico”, alcanzando rango constitucional, y es además uno de los contenidos “ineludibles” de la patria potestad y de aquellos casos que se prestan entre “familiares en situación de ineludible necesidad alimenticia”.
Para los magistrados, la obligación alimenticia que se presta a los hijos está a expensas de los ingresos pero también de los medios o recursos de uno de los cónyuges. “Supone que no es necesaria una liquidez dineraria inmediata para detraer de la misma la contribución, sino que es posible la afectación de un patrimonio personal al pago de tales obligaciones para realizarlo y con su producto aplicarlo hasta donde alcance con esta finalidad”, añade.
Así lo dicen en una sentencia en la que estima el recurso de una mujer contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Jaén en febrero de 2013, que dejaba en suspenso la prestación alimenticia de 150 euros mensuales para cada uno de los dos menores que debía pagar su exmarido durante los cuatro años que estuvo en prisión por violencia de género.
El Supremo añade que el progenitor no probó los hechos que justificaran un cambio de sus circunstancias, sino que solo aludió al ingreso en prisión desde abril de 2008 hasta febrero de 2012.