27 octubre 2014
El ICAB elabora 67 propuestas para mejorar las condiciones legales de personas en situación irregular
El Consejo Municipal de Inmigración de Barcelona ha elaborado un documento que, bajo el título de ‘Las 67 propuestas del Consejo Municipal de Inmigración de Barcelona’, ofrece diferentes vías dentro del marco normativo actual para superar impedimentos en la tramitación de los expedientes de extranjería, que pueden llevar a muchas personas a situaciones de irregularidad sobrevenida o a la imposibilidad de acceder a la regularización.
La presentación del informe ha tenido lugar en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), ya que el ICAB ha participado, junto con un grupo de expertos en la materia, en la redacción de las propuestas presentadas por el Consejo Municipal de Inmigración.
Este documento tiene origen en la denuncia hecha por el Plenario del Consejo Municipal de Inmigración de Barcelona de la grave situación de indefensión que genera la ley de extranjería vigente en muchas personas y muchas familias extranjeras que viven en Barcelona.
El Consejo Municipal de Inmigración de Barcelona es un órgano consultivo y de participación del Ayuntamiento de Barcelona compuesto voluntariamente por entidades y asociaciones de colectivos inmigrantes, entidades que trabajan para la acogida, el refugio y el asilo, entidades vecinales, cívicas, culturales y sindicales representativas de la ciudad y los grupos políticos municipales.
A raíz de esta declaración, el consejo propuso a buscar soluciones concretas para estas personas puedan mantener la situación administrativa regular o puedan acceder aquellas que se encuentran en situación irregular, con el objetivo de dignificar la situación de estos ciudadanos.
Las propuestas se basan en la idea de que no se puede hablar de política de integración si se considera la inmigración como un hecho temporal y, por tanto, no se buscan medidas a largo plazo ni se piensa en las nuevas generaciones de nuevos ciudadanos. Por ello, se propone a todas las instituciones a quien las leyes dan atribuciones de control en materia de extranjería, que hagan una aplicación razonable, humanitaria y restrictiva de las disposiciones limitativas de derechos hacia los extranjeros.
De esta manera, se propone que los cambios legislativos eviten conceptos jurídicos indeterminados y la concesión de grados importantes de discrecionalidad a la Administración, reforzando la seguridad jurídica y la tutela efectiva de los derechos de los extranjeros.
Además, se propone la necesidad y la obligación de respetar los Derechos Humanos y la legalidad en el control de fronteras, actuando conforme a la Ley Orgánica de Extranjería, poniendo las personas a disposición de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado debidamente formados, para incoar los procedimientos pertinentes en materia de extranjería, con asistencia letrada y garantizando que quien lo necesite, también tenga acceso a un procedimiento de protección internacional.
Asimismo, el documento de los juristas considera que las diferentes decisiones que se dan por parte del Gobierno central en materia de extranjería deberían tener en cuenta la perspectiva más flexibilizadora y humanizadora que se desprende de la diversa jurisprudencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo español, dado que muchas veces afecta a personas que están en una situación de vulnerabilidad a las que se puede causar un grave perjuicio de difícil reparación.
En base a todos estos parámetros, el Consejo organizó un grupo de trabajo en el ámbito de extranjería con nueve expertos juristas (mayoritariamente de entidades miembros del Consejo) para analizar cuáles son las actuales limitaciones. Las propuestas están dirigidas a diferentes organismos que tienen competencia en el ámbito de extranjería, y se dividen en diferentes segmentos. De cada uno de ellos, destacan los siguientes:
1. Acceso a la regularidad. Arraigo. Que para obtener la autorización de residencia temporal por arraigo social, se reconozcan todas las modalidades contractuales (según la normativa de un periodo no inferior a 1 año) como el contrato de trabajo de formación.
2. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Que para la renovación del permiso de residencia y trabajo se valoren como ingresos de la unidad familiar no sólo los del cónyuge sino los de los hijos y ascendientes con quien convivan.
3. Modificaciones de circunstancias excepcionales y autorizaciones de residencia y de residencia y trabajo. Que se permita la prórroga de las autorizaciones de residencia y de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuando se extinguen las autorizaciones, pero se mantiene la situación de excepcionalidad, como es el caso de menores, enfermedades o por razones humanitarias. Esto evitará irregularidad sobrevenida de personas vulnerables.
4. Denegación de permisos de larga duración. Que para obtener la autorización de residencia de larga duración no se utilice reseñas policiales – informe gubernativo desfavorable. A veces una persona puede tener una reseña policial que no constituye un antecedente penal, y por este motivo no acceder al la residencia de larga duración.
5. Personas indocumentadas. Elaboración de informes de extranjería. Ante dificultades de empadronamiento que se posibilite el empadronamiento sin domicilio fijo. Barcelona ya lo realiza, sería bueno que lo hicieran más municipios.
6. Acceso a la autorización de residencia y / o trabajo temporal de los menores y jóvenes extranjeros. Autorización de trabajo para menores extranjeros no acompañados. Se propone la concesión simultánea de la autorización de residencia y la de trabajo a los menores de 16 y 17 años tutelados por la Generalitat de Cataluña y, más concretamente, por la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia. Los Menores Extranjeros no Acompañados (MENA) de 16-17 años están discriminados respecto a los jóvenes de su edad por el hecho de no poder disfrutar del derecho al trabajo en las mismas condiciones que el resto de menores.
7. Criminalización de conductas atípicas y recomendaciones del Defensor del Pueblo en cuanto a las identificaciones étnicas o raciales. Sobre las identificaciones y detenciones por perfil étnico. Que se dejen de llevar a cabo identificaciones por perfil étnico por parte de los cuerpos de seguridad. Que las identificaciones y detenciones siempre deben ir vinculadas al impedimento de la comisión de un delito o una falta o para sancionar una infracción administrativa que ya se haya cometido. El hecho de ser extranjero no puede en ningún caso presuponer que haya cometido una infracción.
8. Ciudadanos comunitarios y sus familiares. Que se cesen las prácticas administrativas discriminatorias que implican la imposibilidad de documentación de familiares de ciudadanos comunitarios. Desde finales de abril del 2014, hay una nueva instrucción en la tramitación de las solicitudes de las tarjetas de ascendientes y descendientes mayores de 21 años que impide regularizar familiares que conviven en España con el ciudadano europeo desde hace años. Deberían establecer unos requisitos claros para regularlo que no dejen lugar a la discrecionalidad.