25 febrero 2015

El Tribunal Supremo rechaza equiparar a los jueces sustitutos con los de carrera

  • La Sala de lo Contencioso rechaza los tres primeros recursos del total de 150 que piden la aplicación de una Directiva europea

El Tribunal Supremo se opone a equiparar a los jueces sustitutos con los jueces de carrera, tal y como se desprende de tres recientes resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano, informa Europa Press. En ellas se rechazan los tres primeros recursos del total de los presentados por 150 jueces sustitutos y suplentes que pedían ser equiparados a los jueces de carrera en aplicación de la Directiva (1999/70/CE) y del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

Los sustitutos basaban sus recursos en la citada normativa europea y en algunas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para reclamar la igualdad de trato de los trabajadores con un contrato de duración determinada y de los indefinidos, protegiendo a aquéllos contra la discriminación.

Presentaron sus demandas al Supremo tras el silencio administrativo que obtuvieron de las peticiones que enviaron tanto al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como al Ministerio de Justicia interesando la aplicación de la Directiva mencionada.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal, antes de entrar en el fondo analiza el régimen jurídico del colectivo de jueces sustitutos y suplentes, un régimen común para ambos cargos.

Explica en su resolución que los que cumplen los requisitos básicos concurren en un concurso de méritos que son comprobados por una Comisión de Evaluación a través de una entrevista. Añade el Supremo se prescinde de la entrevista si el solicitante ya ha ejercido como juez sustituto en años anteriores.

Una vez detallado el régimen jurídico de los suplentes, la sentencia dada a conocer este miércoles analiza el de los jueces de carrera, que acceden mediante la superación de una oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial.

NECESIDAD POR LA CARGA EXISTENTE

Los jueces del Supremo entienden que nuestro ordenamiento si contempla la posibilidad de que razones objetivas puedan justificar la renovación de los nombramientos de los jueces sustitutos.

La Sala hace constar que la carga de trabajo que habitualmente soportan gran parte de los órganos judiciales “no podría ser atendido, al menos con eficacia, solo por jueces y magistrados que integran la Carrera Judicial”, por lo que se requiere que los jueces sustitutos y suplentes “puedan ser llamados al ejercicio efectivo de la actividad cuando, donde y cuantas veces surja la necesidad temporal que haya de ser cubierta”.

Según la sentencia, esas “circunstancias específicas y concretas” hablan a favor de la utilización sucesiva de las relaciones de servicio que surgen con el llamamiento.

Por ello, el Supremo estima  que en un Estado de Derecho como el nuestro que reconoce a los jueces y magistrados las garantías de independencia, inamovilidad y no separación “es exigible, como contrapartida necesaria para la debida tutela que deben dispensar, que el ingreso en la Carrera Judicial descanse en proceso selectivo apto para garantizar la idoneidad y suficiencia profesional de la persona seleccionada”.

TIENEN MENORES EXIGENCIAS

Y el proceso de selección distinto y de menores exigencias para jueces suplentes debe tener como contrapartida la posibilidad de no renovación por una evaluación desfavorable.

El Supremo recuerda que el llamamiento efectivo de jueces sustitutos y suplentes es excepcional, cuando no existe posibilidad de atender una sustitución o apoyo con un juez de carrera. El Supremo concluye que no son situaciones jurídicamente comparables las de ambos colectivos, por lo que procede desestimar todas sus peticiones.

SENTENCIA DEL TS SOBRE JUECES SUSTITUTOS 

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