16 julio 2015

Los abogados en régimen de actividades profesionales aplican desde el 12 de julio una retención del 15%

Los abogados acogidos al régimen de actividades profesionales aplican desde el 12 de julio una retención en el IRPF de sus honorarios del 15%, en lugar del 19% como estaba establecido desde el 01 de enero de 2015. Más información

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 11 de julio de 2015 se ha publicado el Real Decreto Reglamento del Impuesto sobre la Renta 633/2015, de 10 de julio, por el de las Personas Físicas, aprobado que se modifican el por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio  https://www.boe.es/boe/dias/2 015/07/11/pdfs/BOE‐ A‐2015‐7770.pdf

Esta reforma, conforme a lo previsto en su disposición final segunda, entró en vigor el día 12 de julio de 2015 y será aplicable durante 2016; la modificación del Reglamento del IRPF, en su práctica totalidad, resultará aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015.

En el apartado 27 del artículo primero se modifica el apartado 1 del artículo 95; interesa sobre todo destacar que se reduce el tipo de retención de IRPF para actividades profesionales del 19% al 15%.

Cuadro resumen de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Breve guía con las últimas novedades en relación a los recientes cambios en la tributación del IRPF para los profesionales.
A comienzos de mes, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, daba a conocer la nueva rebaja fiscal en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). Reducciones de las tarifas en los cinco tramos de renta, en las retenciones practicadas e incluso en la tributación de las rentas del ahorro, son recogidas en el Real Decreto-ley 9/2015 que fue aprobado el 10 de julio. En vigor desde el día 12 dada su publicación en el BOE el día anterior, la medida supondrá un ligero alivio, menos perceptible en el tipo medio impositivo que el experimentado a comienzos de año, cuando se liquide la declaración del 2015 el año que viene.

Se adelanta, por tanto, una parte de la rebaja prevista que se completará el 1 de enero del 2016. Por ello, si nos centramos en los tramos del IRPF, serán la media de sus porcentajes actuales frente a los comprometidos en el 2016. Así, durante el resto del año la primera tarifa hasta 12.450 euros pasará del 20% al 19,5%; de 12.450 hasta 20.200 euros al 24,5%; de 20.200 hasta 34.000 euros al 30,50%; de 34.000 a 60.000 euros al 38% —la base imponible se ampliará a 35.200 euros en el 2016—; mientras la tarifa máxima aplicada a rentas de 60.000 euros en adelante se quedará en el 46% hasta el término del año y finalmente en el 45% para el 2016. En cuanto a las rentas del ahorro también experimentarán idéntico recorrido y adelantarán la mitad de la reducción que concluirá en el 2016 para este año con un 19,5% hasta los 6.000 euros en la tarifa más baja y un 23,5% para la tarifas más alta aplicada sobre 50.000 euros en adelante.

Bajada de retenciones generalizada

Sin duda, la bajada de retenciones generalizada es una de las medidas más relevantes implementadas ya que permitirá disponer de mayor liquidez a los profesionales en su actividad durante el resto del 2015 y todo el 2016. Con vigencia de aplicación desde el 12 de julio, según el Gobierno, «la medida beneficia a cerca de 800.000 autónomos que verán incrementada su liquidez en 263 euros de media en lo que queda de año». En este sentido, las retenciones practicadas a las actividades profesionales con carácter general que actualmente se situaban en el 19%, a partir de ahora bajan al 15% independientemente del nivel de ingresos y permanecerá ya en el 2016. Este porcentaje más reducido solo estaba reservado hasta el momento, para aquellos profesionales con un volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000 euros y que representara más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en el ejercicio fiscal. Por su parte, también se les retendrá un 15% desde el 19% sobre las rentas del trabajo a aquellos que impartan cursos, conferencias, seminarios, o elaboren obras literarias, artísticas o científicas.

Además, los profesionales durante sus tres primeros años de actividad solo estarán sujetos a una retención del 7% durante el resto de año y en el 2016 desde el 9% ya no vigente. Este tratamiento especial se extiende a determinadas profesiones como los recaudadores municipales o mediadores de seguros. Asimismo, los consejeros y administradores que gestionen entidades con un volumen de negocio por debajo de los 100.000 euros verán reducida su retención desde el 20% actual al 19,5% por lo que resta de año para finalmente situarse en el 19% acordado en el 2016. Aquellos que gestionen entidades por encima de esta cifra de negocio se mantendrán en el 37% de retención para el 2015 y en el 35% para el siguiente año.

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