22 julio 2015

El TC sólo admitió poco más del uno por ciento de los recursos de amparo en 2014

El Tribunal Constitucional aumentó su productividad un 11,6 por ciento durante el año 2014, según los datos contenidos en su Memoria, hecha pública este miércoles. En el pasado año el tribunal dictó un total de 7.409 resoluciones (sentencias, autos y providencias), 744 más que en 2013. El 95 por ciento, 7.050, fueron definitivas, es decir, supusieron la terminación del asunto.

Del total de resoluciones dictadas, 215 son sentencias (95 del Pleno y 120 de las Salas y Secciones); 305 son autos (82 del Pleno, 97 de las Salas y 126 de las Secciones); y 6.889 son providencias, en su práctica totalidad dictadas por Salas y Secciones, y de las cuales 6.681 son de inadmisión y terminación y 208, de admisión.

El porcentaje de inadmisiones a trámite en materia de amparo fue muy elevado y se situó en el 98,92 por ciento del total de resoluciones dictadas en fase de admisión (6.662 resoluciones de un total de 6.738 dictadas en fase de admisión).

Es decir, el tribunal solo ha admitido a trámite el 1,08 por ciento de los recursos de amparo. El Constitucional considera que este dato indica que la Justicia ordinaria “cumple de forma eficaz la función que las leyes le atribuyen en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos”.

Esto provoca que el amparo ante el TC sea un recurso de naturaleza subsidiaria, tal y como lo configura la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Cabe destacar también que apenas la mitad de las 109 sentencias dictadas como consecuencia de la admisión a trámite de ese 1,08 por ciento de recursos otorgó el amparo a los demandantes (54 otorgaron total o parcialmente el amparo, 50 lo denegaron y otras 5 lo inadmitieron en su totalidad), dato que refuerza aún más el diagnóstico positivo sobre la calidad de nuestra Justicia.

En cuanto al número de resoluciones anuladas por el TC, en 2014 sumaron apenas 67 (49 de ellas eran sentencias), lo que supone el 0,87 por ciento del total de recursos de amparo presentados ese mismo año.

Causas de la inadmisión de los recursos de amparo.

Por primera vez, el Tribunal ha incluido en su Memoria datos estadísticos que identifican cuáles han sido las distintas causas de la elevada inadmisión a trámite de los recursos de amparo, así como el porcentaje de cada una de ellas.

Dichas causas pueden dividirse en dos grandes grupos: las que evidencian defectos insubsanables de las demandas de amparo (falta de justificación de la especial trascendencia constitucional, insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional, falta de denuncia de la vulneración del derecho fundamental, falta de agotamiento de la vía judicial previa, extemporaneidad del recurso y falta de subsanación de defectos procesales) y las que suponen una desestimación del recurso en el trámite de admisión y han requerido, por tanto, un análisis preliminar del fondo por parte del Tribunal.

El primer grupo representa el 65,01 por ciento del total de causas de inadmisión a trámite de las demandas de amparo, mientras que el segundo grupo supone el 31,62%. El 3,37 por ciento restante responde a otras causas.

Si se desglosan los distintos conceptos, resulta que la inadmisión del 36,24 por ciento de los amparos se debe a causas relacionadas con la falta de justificación de la especial trascendencia constitucional o con su insuficiente justificación en la demanda (el 19,97% por falta de justificación de la especial trascendencia constitucional y el 16,27% por insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional). Le sigue, con un 31,37 por ciento de las inadmisiones, la inexistencia de vulneración del derecho fundamental invocado. La tercera razón es, con un 13,99 por ciento, la falta de agotamiento de la vía judicial previa.

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