25 septiembre 2015
De la playa del Tarajal a la Isla de Kos: la crisis humanitaria pone de relieve el derecho de asilo. Un derecho en crisis
Por Patricia Bárcena García, abogada y directora de CEAR, integrante de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía
El día 2 septiembre el mundo se conmocionó al ver la foto del niño Aylan fallecido en una playa de la Isla de Kos (Grecia). A partir de entonces han sido múltiples los llamamientos a favor de la protección internacional de las personas que huyen, principalmente sirias. En todos los foros se habla del derecho de asilo[1] y de las personas refugiadas. Parece repentinamente que otorgar la protección o acoger a personas refugiadas es algo sencillo. Se ha olvidado que el derecho de asilo es un derecho en crisis y que ejercer este derecho es una carrera de obstáculos.
Una crisis que comenzó en el año 94 con la reforma de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado y que se ha consolidado en la actual Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, al incorporar procedimientos sumarios en frontera y CIEs, eliminar la posibilidad de solicitar asilo en las Embajadas o incorporar nuevas causa de denegación de la protección. Una Ley que en la actualidad no tiene reglamento que la desarrolle.
Según los datos del ACNUR se calcula que hay en el mundo casi 60 millones de personas que se han visto obligadas a abandonar sus hogares. De estas, alrededor de 18 millones han conseguido traspasar las fronteras de su país y se han convertido en refugiadas. Pese a la alarma generada en Europa, no todas las personas van a llegar a sus costas. La mayoría se quedan cerca de su lugar de origen con la esperanza de regresar cuanto antes a sus hogares. Países como Libia, Turquía, Líbano o Irak acogen a un número de personas refugiadas muy superior al que llega a Europa. En este contexto debemos valorar la respuesta de Europa y España frente a la crisis humanitaria que actualmente se vive.
Los países de la Unión parecen haber reaccionado[2] y por fin han llegado a un acuerdo acerca de la asunción compartida de la responsabilidad en la acogida a las personas que llegan a sus fronteras. Pero no debemos de olvidar que estamos ante una situación excepcional ante la cual se están adoptando medidas excepcionales. Las personas que se encuentren en Italia, Grecia o Hungría y procedan de países como Siria, Irak, Eritrea o Afganistan, serán reubicadas en otros países de la Unión y se les otorgará un estatuto de protección que para quienes lleguen a Europa por otras vías, y pese a que ostenten la misma nacionalidad, no será tan fácil de obtener.
El primer paso para disfrutar de la protección del asilo es llegar a un país seguro. Esto significa salir del propio, transitar entre fronteras militarizadas, sucumbir a traficantes o sobrevivir al desierto, al mar y a las alambradas. Lograrlo hoy día es ganarle un pulso a toda una unión de países que invierten cantidades ingentes de recursos humanos, materiales y militares en poner en práctica una política destinada a impedir que las personas puedan salir de sus países de origen. Y si salen, a que se queden en el tránsito y si llegan, a que no soliciten asilo y sean devueltas.
Las políticas de seguridad y de lucha contra la inmigración irregular han llevado a la Unión Europea a externalizar sus fronteras a través de un amplio dispositivo policial, de acuerdos bilaterales y sofisticados sistemas de vigilancia que dificultan la llegada de personas necesitadas de protección internacional a países seguros y las avocan a utilizar rutas cada vez más peligrosas y mortíferas.
PROTECCIÓN INTERNACIONAL EN LAS FRONTERAS. CEUTA Y MELILLA
En el año 2014 consiguieron acceder a territorio europeo 625.000 solicitantes de asilo. A España no llegaron ni siquiera 6.000 solicitantes, una cifra que refleja la dificultad de acceso al procedimiento en nuestro país y la escasa atención prestada a lo que ocurre en nuestras fronteras.
La magnitud del conflicto en Siria y la proporción de personas que han huido de aquel país han llevado a asociar a las personas refugiadas únicamente con este conflicto, obviando que personas refugiadas son todas aquellas que consiguen traspasar las fronteras de su país y tienen temor fundado de ser perseguidas por razones de raza, nacionalidad, opiniones políticas, religión o por pertenencia a un grupo social determinado, razones de género o identidad sexual. No solo los conflictos armados pueden dar lugar a alguna de las formas de protección internacional sino que hay múltiples formas y motivos de persecución.
El 6 de febrero de 2014, quince personas murieron en la playa del Tarajal, Ceuta. Intentaban llegar a España. Nunca sabremos si querían solicitar protección internacional. Estos hechos pusieron en el punto de mira de la comunidad nacional e internacional a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Los medios de comunicación se hicieron eco de la actuación de la Guardia Civil y organizaciones de defensa de DDHH como CEAR iniciaron diferentes acciones judiciales y exigieron públicamente el cumplimiento de la legalidad vigente en las fronteras españolas.
CEAR[3] se personó en el Juzgado de Instrucción nº6 de Ceuta como acusación popular. El proceso judicial sufrió importantes dilaciones por la inhibición del Juzgado Ceutí en favor del Juzgado Central de Instrucción Decano de la Audiencia Nacional, quien devolvió los autos en febrero de 2015 rechazando su competencia para investigar la tragedia dado que la actuación de la Guardia Civil había tenido lugar en España y acogiéndose a la doctrina del Tribunal Supremo sobre la ubicuidad. En la actualidad y tras haberse tomado declaración a dieciséis agentes de la Guardia Civil la instrucción sigue en curso. Por otro lado, frente a las devoluciones ilegales en las fronteras de Ceuta y Melilla y la violencia en la valla se han realizado denuncias reiteradas y se ha exigido su fin inmediato. Junto con otras organizaciones se envió una queja a la Comisión Europea para solicitar una investigación en profundidad de la práctica de las expulsiones sumarias y colectivas en Ceuta y Melilla y, en su caso, se abra un procedimiento de infracción contra España, exigiendo al Gobierno el respeto a los derechos humanos y el cumplimiento de la legalidad vigente en las actuaciones que se llevan a cabo en estas fronteras.
También se ha actuado sin éxito contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil que establece el Protocolo Operativo de Vigilancia de Fronteras, con la interposición de un recurso contencioso-administrativo en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo el cual fue inadmitido por entender que dicho protocolo carecía de rango normativo (pese a que es vinculante para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado). Este criterio ha sido ratificado por la Audiencia Nacional.
Otro aspecto de preocupación ha sido la situación de las mujeres en las fronteras. Solo dos mujeres han saltado la valla de Melilla pero muchas más llegan a nuestro territorio. Por ello se ha trabajado en investigar qué ocurre con las mujeres (principalmente subsaharianas) en las fronteras. Y se ha podido identificar cómo las mujeres se encontraban en campamentos en las montañas de Selouan no muy lejos del monte Gurugú (actualmente los campamentos están desmantelados) a la espera de ser trasladadas a la península en embarcaciones o a través de otras vías irregulares. Así mismo se comprobó la ausencia de mecanismos para identificar y proteger a las víctimas de trata[4] y para favorecer su protección. La violencia que sufren las mujeres tanto en el tránsito como a su llegada a España permanece aún oculta y, en consecuencia, ausente de protección. Es por ello uno de los retos de quienes defendemos los derechos humanos.
AVANCES POSITIVOS Y DEFICIENCIAS DE PROCEDIMIENTO PENDIENTES. RETOS
Desde que el Ministerio de Interior abrió las oficinas para atender a los solicitantes de protección internacional tanto en Ceuta como Melilla y gracias a la presencia del ACNUR, la situación del derecho de asilo en estas fronteras ha cambiado mucho pero aun hay retos importantes a los que hacer frente tanto en el acceso al procedimiento (identificación), como en el procedimiento mismo, y en la acogida.
Actualmente solo acceden a las oficinas de las ciudades autónomas personas de origen principalmente sirio. El control previo que hace la gendarmería marroquí es un obstáculo insalvable para la mayoría de las personas subsaharianas. Y una vez que se accede al procedimiento sigue limitándose la libre circulación pese a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (entre otras Sentencia de fecha 20 de marzo de 2014) en la cual reconoce el derecho a la libre circulación y residencia de los solicitantes de asilo una vez admitida a trámite su solicitud y hasta que la misma se resuelva.
En la península algunas oficinas demoran la cita para solicitar asilo entre dos y cuatro meses, tiempo durante el cual la persona solicitante no tiene amparo legal ninguno ya que las garantías recogidas en la Ley y en las Directivas europeas se derivan de la solicitud. Por otro lado, una vez admitidas a trámite las solicitudes no se expiden las tarjetas que acreditan dicha condición generándoles numerosas dificultades de acceso a derechos como el empadronamiento en el municipio de residencia y otros asociados al mismo.
Los procedimientos actualmente se dilatan en el tiempo en ocasiones entre 2 o 4 años, atendiendo a las nacionalidades y el criterio de prudencia. Aún falta información sobre protección internacional en los CIEs, o si la hay los folletos informativos son escasos.
No se ha desarrollado el artículo 46 de la Ley que hace referencia a las personas en especial situación de vulnerabilidad y la necesidad de un trato diferenciado. Sigue sin reconocerse el estatuto de refugiadas a las víctimas de trata. Y sigue habiendo múltiples dificultades en la identificación tanto de las victimas de trata como a otras personas potenciales solicitantes de asilo en las asistencias en las comisarías, en los juzgados y en los puertos.
Además, son constantes las denegaciones de protección en las fronteras, incluso habiendo informes favorables del ACNUR. En este sentido, el 22 de abril de 2014 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sección tercera dictó una sentencia histórica (STEDH. Asunto A.C. y otros c. España) en la cual condena a España y reitera los principios inherentes al artículo 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos que establece que debe existir un recurso que, invocando los derechos y las libertades del Convenio, debe ser efectivo tanto en la práctica como en el Derecho, por lo que su ejercicio no puede ser obstaculizado de forma injustificada por los actos y omisiones de las autoridades del estado demandado.
La abogacía tiene retos importantes en su papel de garante de los derechos. La asistencia a la persona solicitante de protección internacional no se debe limitar a rellenar el cuestionario, sino a preparar previamente el mismo si es posible, y a complementarlo con declaraciones, escritos o pruebas posteriores con el objetivo de obtener el estatuto de asilo, o en su caso la protección subsidiaria o las razones humanitarias. Objetivos todos ellos a tener en cuenta desde el inicio de la solicitud.
Las deficiencias en el procedimiento actual citadas anteriormente suponen un incumplimiento de la normativa estatal y de las directivas europeas que aun están pendientes de trasposición o han sido traspuestas parcialmente, y por tanto son de aplicación directa. Principalmente de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, la Directiva 2013/33/UE de la misma fecha por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, las cuales tenían que haberse traspuesto antes de julio de 2015 (salvo en lo relativo a los plazos que recoge salvedad hasta 2018) y que son incumplidas de manera reiterada cada vez que el Estado no garantiza el derecho de una persona a solicitar asilo o se lo impide, así como cuando aplica indebidamente procedimientos sumarios o no garantiza la acogida de las personas en condiciones dignas y las mantiene hacinadas en centros sin capacidad suficiente o quedan desamparadas en la calle.
Está en nuestras manos hacer valer el derecho y judicializar todas aquellas situaciones que supongan una vulneración de los derechos humanos.
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[1] La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 14 establece: “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de él, en cualquier país”. Éste y otros instrumentos internacionales, principalmente la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967 (a los que se adhirió España el 22 de junio de 1978), han ido conformando el derecho internacional de protección de las personas refugiadas, en el que se han basado todas las legislaciones nacionales.
[2] En las negociaciones no se ha planteado aplicar Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.
[3] www.cear.es Informe sobre personas refugiadas en el mundo 2015.
[4] http://www.acnur.es/PDF/directivatratasereshumanosacnur_baja_20121218163652.pdf