05 agosto 2016

Necesidad de un protocolo de actuación en los accidentes de transporte de animales

Teresa de Gea. Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Mataró (@TeresadeGea)

Accidente en La Garriga 2A las siete de la mañana del pasado 6 de julio un camión que transportaba unos 300 cerdos volcó en la C17 a la altura de la localidad barcelonesa de La Garriga. Los animales que quedaron ilesos fueron trasladados al matadero, otros murieron con el impacto y algunos de ellos quedaron heridos. Estos últimos, los dañados, fueron sacrificados en el mismo lugar del accidente. La misma situación se repitió el pasado lunes 25 de Julio en Manresa. Al lugar del siniestro acudieron miembros de dos Santuarios catalanes, el Santuario Gaia de Gerona y el Santuario ProVegan de Tarragona, así como numerosos voluntarios para asistir y trasladar a los animales heridos, pero en base de la actual normativa, éstos fueron sacrificados. Este suceso contrasta con la situación acaecida el 7 de abril del 2015 cuando también se accidentó un camión que transportaba 804 lechones destinados a una nave de engorde en La Rioja y de los 150 supervivientes, el Santuario Gaia pudo rescatar 16. Idéntico caso, misma normativa y diferente final.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) reconoce que los animales son seres sensibles y establece que se han de tener plenamente en cuenta las exigencias de bienestar animal. La competencia en materia legal en el transporte de animales de producción la tiene el Consejo de la Unión Europea que con la normativa del Reglamento Nº1/2005 del Consejo Europeo de 22 de diciembre de 2004 relativo a la protección de los animales durante el transporte de animales con una actividad económica y las operaciones conexas, estable que: “En caso de que no exista ningún otro medio para proteger el bienestar de los animales, se procederá a su sacrificio o eutanasia sin crueldad”. En España este reglamento se complementa a través del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos, y a través de las normas autonómicas. Esta normativa establece, por ejemplo, los requisitos que han de reunir los vehículos, las obligaciones que han de cumplir los organizadores, los transportistas, los conductores y los cuidadores, así como los requisitos de densidad, de duración del viaje, etc.

Para evitar que la decisión del sacrificio de los animales accidentados dependa de la arbitrariedad de quien deba resolver en último momento estos percances, sería necesaria la elaboración de un protocolo de actuación en todos los escenarios de este tipo para que los animales heridos puedan ser convenientemente atendidos por personal veterinario y los supervivientes sean trasladados a un lugar autorizado. Con ello, se dotaría de respuesta legal a estos vacíos presentes en la actualidad.

El vacío legal de los Santuarios para animales

Por otro lado se debería incidir en la anomalía que representa la no regulación y el vacío normativo de estos espacios denominados santuarios que albergan animales que han sido abandonados o maltratados, con el propósito de convertirse en su lugar seguro en donde estos animales son cuidados hasta su muerte natural. En la actualidad no existe una legislación específica en ninguna Comunidad Autónoma aun existiendo diez santuarios a lo largo de toda la geografía española y se rigen por la normativa de las explotaciones ganaderas, entes que por otro lado no son. Sin una figura legal, los santuarios reciben muchas obligaciones, las mismas que tendría una granja convencional, a la vez que carecen de derechos. Básicamente, las imposiciones se centran en aspectos de sanidad relacionados con el consumo humano y de tipo administrativo. Debido a que los animales residentes en estos recintos no formarán nunca parte de la cadena alimentaria, las medidas veterinarias deben ser distintas a las de los animales pertenecientes a una explotación de ganadería extensiva. La normativa fiscal penaliza estos organismos al considerarlos como explotaciones extensivas lucrativas y la normativa veterinaria no consigue adaptar sus preceptos a las verdaderas circunstancias de estos asientos para animales.

En conclusión,  los aspectos relacionados con el bienestar animal están teniendo más presencia y relevancia en la sociedad.  Consciente de ello el legislador ha desplegado una amplia y extensa regulación que abarca básicamente a su transporte y matanza, así como la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, pero la regulación de estos mismos animales en otros supuestos queda al margen de la reglamentación legislativa. Pero la mayor sensibilidad hacia los animales por parte de los ciudadanos solicita la creación y aplicación de unos nuevos preceptos más éticos. Porque al fin y al cabo tener un derecho, supone tener una protección especial.

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