26 septiembre 2016
La necesaria legislación estatal sobre protección de los animales y lucha contra el maltrato animal
Por Anna Mulà Arribas, abogada de la Fundación Franz Weber, vocal de la CPDA del Colegios de Abogados de Barcelona, asesora jurídica de la APPDA
La protección de los animales y lucha contra el maltrato animal es muy amplia y variada, afectando a las siguientes categorías de animales (según los ha clasificado la Ley):
- Animales de compañía, animales de compañía exóticos, animales salvajes urbanos.
- Animales de producción.
- Animales utilizados para la experimentación y otras finalidades científicas.
- Animales utilizados en espectáculos y fiestas populares.
- La fauna salvaje autóctona y no autóctona (fauna silvestre) y las especies protegidas.
Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE nº 78, de 1/4/2015)
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE nº 37, de 31/3/2015)
INSTRUCCIÓN 1/2014 de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agrariarelativa a la introducción en España de animales de compañía sin ánimo comercial procedentes de otros Estados Miembro. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Orden DEF/600/2014, de 9 de abril, por la que se establecen las normas para el registro, identificación y control sanitario de los perros pertenecientes al Ministerio de Defensa (BOE nº 92, de 16/4/2014)
Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza (BOE nº 28, de 1/2/2014)
Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural (BOE nº 272, de 13/11/2013)
Instrumento de Aceptación de la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (Washington 3 de marzo de 1973), adoptada en Gaborone el 30 de abril de 1983 (BOE nº 270, de 11/11/2013)
Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina (BOE nº 234, de 30/9/2013)
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE nº 185, de 3/8/2013)
Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE nº 34, de 8/2/2013)
Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano (BOE nº 284, de 25/11/2011)
Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 36, de 30/9/2011)
Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino (BOE nº 157 de 2/7/2011)
Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (BOE de 11/5/2011)
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE núm. 55, de 5/3/2011). Experimentos con animales vertebrados.
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46 de 23/2/2011) Acto modificativo: Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 211, de 3/9/2015)
Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino (BOE nº 317 de 20/12/2010)
Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina (BOE nº 256 de 23/10/2009) Acto modificativo: Real Decreto 1701/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina (BOE nº 296, de 9/12/2011)
Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas (BOE nº 187 de 4/8/2009) Acto modificativo: Real Decreto 1089/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica la normativa reguladora en materia de explotaciones porcinas extensivas (BOE nº 215 de 4/9/2010)
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOE nº 222 de 13/9/2008)
Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos (BOE nº 11 de 12/1/2008)
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299 de 14/12/2007). Actos modificativos:
Real Decreto 1015/2013, de 20 de diciembre, por el que se modifican los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 305, de 21/12/2015)
Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 227, de 22/9/2015).
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE nº 268 de 8/11/2007). Acto modificativo: Ley 6/2013, de 11 de junio, de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE nº 140, de 12/6/2013)
Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especimenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio (BOE nº 286 de 30/11/2006)
Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción (BOE nº 150 de 24/6/2006) Acto modificativo: Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero y el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción (BOE nº 74 de 27/3/2009)
Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional (BOE nº 35, de 7/6/2006).
Real Decreto 471/2006, de 21 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (BOE nº 112 de 11/5/2006)
Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero (BOE nº 312 de 30/12/2005) Acto modificativo: Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero y el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción (BOE nº 74 de 27/3/2009)
Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos (BOE nº 49 de 26/2/2005)
Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas (BOE nº 154 de 26/6/2004) Acto modificativo: Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas (BOE nº 187 de 4/8/2009)
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE nº 99 de 25/4/2003)
Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos (BOE nº 214 de 28/10/03)
Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras (BOE nº 78 de 1/4/2003) Actos modificativos:
Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE nº 89 de 13/4/2004) Acto modificativo: Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (BOE nº 242 de 7/10/2008) Actos modificativos:
Orden AAA/275/2013, de 18 de febrero (BOE nº 45, de 21/2/2013)
Orden AAA/1581/2014, de 28 de agosto (BOE nº 161, de 5/9/2014)
Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne (BOE nº 233 de 29/9/2005). Acto modificativo: Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros (BOE nº 135 de 3/6/2010)
Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos (BOE nº 56 de 5/3/2008)
Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos (BOE nº 278 de 20/11/2002). Acto modificativo: Real Decreto 1392/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos (BOE nº 241, de 6/10/2012).
Orden APA/2405/2002, de 27 de septiembre, por la que se crea el Comité Español de Identificación electrónica de los Animales (BOE nº 237 de 3/10/2002) Acto modificativo: Orden ARM/206/2011, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/2405/2002, de 27 de septiembre, por la que se crea el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales (BOE nº 35 de 10 de febrero de 2011)
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE nº 74 de 27/3/2002) Acto modificativo: Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE nº 297 de 12/12/2007)
Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (BOE nº 13 de 15/1/2002) Acto modificativo: Real Decreto 773/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras (BOE nº 133 de 4/6/2011)
Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas (BOE nº 58, de 8/3/2000).
Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (BOE nº 61 de 11/3/2000) Acto modificativo: Real Decreto 441/2001, de 27 de abril, de modificación del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (BOE nº 114 de 12/5/2001)
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE nº 307 de 24/12/1999)
Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando (BOE nº 214 de 7/9/1998). Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando (BOE nº 156 de 01/07/2001).
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se da nueva redacción al reglamento de Espectáculos taurinos (BOE nº 54 de 2/3/1956) Actos modificativos:
Real Decreto 2283/1998, de 23 de octubre, por el que se modifica el artículo 58 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero (BOE nº 265 de 5/11/1998)
Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero (BOE nº 240 de 6/10/2001)
Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (BOE núm. 310, de 28/12/1995)
Orden de 8 noviembre 1994, por la que se determinan los veterinarios oficiales competentes para realizar los controles de animales y productos de origen animal previstos en los Reales Decretos 1430/1992, de 27 de noviembre, y 2022/1993, de 19 de noviembre (BOE nº 273 de 15/11/1994)
Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros (BOE nº 161 de 7/7/1994) Acto modificativo: Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de terneros (BOE nº 41 de 17/2/1998)
Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros (BOE nº 135 de 3/6/2010)
Orden de 10 de mayo de 1982, por la que se regulan los espectáculos taurinos tradicionales (BOE nº 118 de 18/5/1982). Acto modificativo: Orden de 28 de febrero de 1985, por la que se modifica la Orden de 10 de mayo de 1982, que regula los espectáculos taurinos (BOE nº 59 de 9/3/1985)
Orden de 28 de julio de 1980 por la que se dan normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares (BOE nº 219 de 11/9/1980)
Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares (BOE nº 128 de 29/05/1975)
Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de caza de 4 de abril de 1970 (BOE nº 76 de 30/3/1971). Acto modificativo: Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo (BOE nº 75, de 27/3/2010)
Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza (BOE nº 82 de 6/4/1970)
Decreto 873/1964, de 26 de marzo, por el que se constituyen los Patronatos para la protección de animales y plantas (BOE nº 88 de 11/4/1964)
Orden de 1 de marzo de 1961 por la que se actualizan las disposiciones vigentes sobre protección de animales y plantas (BOE nº 83 de 7/4/1961)
Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1.889 (Gaceta de Madrid de 25 de julio de 1889)
Ámbito estatal
No existe en los artículos 148 y 149 de la Constitución Española (CE) un título competencial específico relativo a la protección o el bienestar de los animales. Hay que señalar que el “derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado” recogido en el artículo 45 de la CE, tiene una fuerte visión antropocéntrica, basada en la protección y mejora de la calidad de vida de las personas, mientras que la protección de los animales se centra en el animal como ser físico individualizado y sentiente.
Por este motivo principalmente, hay que encaminarse a abrir un debate para propiciar una reforma de la Constitución para dotar de rango constitucional la protección de los animales como política pública, alienándose con otros países que han introducido la protección de los animales como un objetivo o un compromiso del Estado, junto a otros valores constitucionales como la libertad científica, religiosa, de empresa o artística. En este sentido, existe división doctrinal acerca de si se puede aprovechar los actuales títulos competenciales que pueden tener conexión con este tema (protección del medio ambiente, agricultura, sanidad, investigación, pesca, medios audiovisuales, cultura, seguridad pública), para incardinar esta materia ante un posible conflicto de valores constitucionales que tuvieran que sopesarse ante los Tribunales, por ejemplo, la libertad científica y de investigación frente al incremento de la utilización de animales utilizados para experimentación; o si bien, sería necesario crear un nuevo título competencial.
A nivel estatal, y obedeciendo a varios títulos competenciales, existe una amplia gama de legislación de bienestar animal que proviene de la Unión Europea con el fin de regular la cría, el transporte y el sacrificio de animales de producción y animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, la conservación de la biodiversidad, los parques zoológicos, el comercio de especies amenazadas, en aplicación de la normativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la identificación y el registro de équidos y los desplazamientos de animales de compañía. El Estado español ha legislado de forma escasa en materia de protección de animales de compañía y de hecho, todavía no se ha tomado ninguna iniciativa legal específica para controlar la población de animales de compañía y tan solo ha legislado, además inoculando en la sociedad una suerte de psicosis colectiva, acerca de los animales potencialmente peligrosos. Hay que decir que la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales, que se dirige al bienestar de los animales de producción o los animales utilizados para la experimentación, incluyó en su disposición adicional a los animales de compañía y domésticos en el régimen de infracciones y sanciones (hasta 100.000 euros de multa por maltrato y abandono).
Ley marco estatal de protección de los animales
Así que en España no se dispone de una legislación marco de protección de los animales, si no que cada CCAA tiene su propia Ley. En este caso, sí que existe desde hace años un debate social sobre la necesidad de sentar las bases del marco normativo estatal sobre protección de los animales.
Esta Ley, que ha sido propuestas por diversas formaciones políticas durante la pasada legislatura con escaso éxito ya que ni siquiera pudo progresarse en su tramitación inicial, tendría que ser respetuosa con las distintas competencias asumidas por otros niveles de la Administración y en su caso, crear el marco legislativo estatal que sirva de armonización de las leyes existentes sobre protección de animales, terminar con el tratamiento desigual y las carencias graves en algunas leyes, así como considerar otras iniciativas que corrijan la actual situación en la que se encuentra el Estado español en comparación con el resto de países de la Unión Europea.
Es imprescindible determinar legislativamente las competencias en animales de compañía en la Administración General del Estado. ¿Cuáles serían las áreas objeto de estudio en este contexto normativo estatal, con carácter no excluyente?
- Reconocimiento de la política pública de protección de los animales como seres dotados de sensibilidad física y psíquica.
- Homogeneización y uniformidad de conceptos, actuaciones prohibidas, obligaciones y protocolos sobre medidas de convivencia responsable con animales y prevención de situaciones de maltrato.
- Determinación de qué animales pueden ser o no objeto de comercio y cría y condiciones de dicho comercio
- Sacrificio cero en centros de recogida de animales abandonados o perdidos y desarrollo de las medidas de prevención y de origen para garantizar su efectividad que evite el abandono o la pérdida de animales (identificación, esterilización, adopción y control de colonias de gatos).
- Programas éticos de control de la población de los animales salvajes urbanos.
- Équidos y animales exóticos
- Avanzar hacia la supresión de las excepciones legales al maltrato y sufrimiento de los animales con especial referencia a espectáculos o actividades públicas, como circos, peleas de gallos, tiro al pichón, carruseles con ponis o espectáculos taurinos, entre otros.
- Violencia y crueldad hacia animales como indicador y predicción de situaciones de violencia hacia humanos.
- Creación o asignación de competencias a organismos públicos especializados.
- Educación como política preventiva.
Convenio del Consejo de Europa sobre protección de los animales
Un logro significativo, aunque pendiente de su publicación en el BOE, supuso el inicio en septiembre de 2015 de las gestiones para la ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13/11/1987[1]. El Consejo de Europa, del que España forma parte desde su adhesión el 24 de noviembre de 1977, ha adoptado cinco convenios básicos vinculantes referentes al bienestar animal, lo que ha contribuido a la creación de un espacio legal común europeo y a la armonización de las legislaciones de los distintos países en las siguientes materias: protección de animales de compañía, en el transporte internacional, en las explotaciones ganaderas, en la experimentación científica y en su sacrificio.
El Estado español ha firmado y ratificado todos los convenios del Consejo de Europa en materia de bienestar animal, menos el relativo a la protección de los animales en el momento de su sacrificio y la protección de los animales de compañía. Si bien España no ha ratificado el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los animales en el momento de su sacrificio, dicho Convenio sirvió de base para dictar el marco legislativo de la Unión Europea sobre esta materia, siendo además más restrictiva (antigua Directiva 93/119/CE, del Consejo, de 22/12/1993 y actual Reglamento (CE) n° 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza [DO L 303 de 18/(11/2009], de directa aplicación para el Estado español, el cual también ha dictado normativa expresa a través de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza (que derogó el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza).
A pesar de la ausencia de título competencial específico en la Constitución referido a los animales, nada impide que el Estado español apruebe y ratifique el Convenio para la protección de los animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13/11/1987, dando además cumplimiento a la Resolución del Parlamento europeo de 4 de julio de 2012, relativo a la Estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015 (2012/2043(INI). En dicha Resolución, la Eurocámara insta a ratificar este instrumento a los estados que todavía no lo han hecho.[2]
El Convenio europeo para la protección de los animales de compañía, tiene como objetivo mejorar la protección de los animales de compañía, considerando que las personas tienen la obligación moral de respetar a todos los seres vivos pero que con los animales de compañía tiene una relación especial, y constatando la importancia de estos animales en la contribución a la calidad de vida y su consiguiente valor para la sociedad.
Con todo, hay que decir que siendo el Convenio de 1987, hay algunas disposiciones que han quedado obsoletas en relación con las actuales exigencias sobre el nivel de protección que debe darse a los animales de compañía, acorde con la evolución social producida en estas últimas décadas y la correlativa tendencia legislativa más estricta en materia de protección de animales. Sin embargo, la aprobación del Convenio proporciona un marco legislativo básico en materia de protección de animales de compañía y permite a la Administración General del Estado el desarrollo y la coordinación de actuaciones en esta materia.
Código Civil
Actualmente, el Código Civil español sigue considerando a los animales asimilables a los bienes muebles, tal y como se desprende de la redacción y de la ubicación del articulado del Código Civil que regula las relaciones entre los animales y las personas.[3]
Solo el código civil catalán ha sido reformado para considerar al animal como “no cosa”.[4] Este planteamiento es sumamente obsoleto ya que en las últimas décadas la concepción de los animales ha cambiado para considerarlo como un ser sentiente con sensibilidad física y psíquica, por lo que el animal no puede permanecer como un mero objeto del dominio de las personas.
En la pasada legislatura, se impulsó una proposición no de ley presentada en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, que instaba a establecer los mecanismos necesarios para modificar el Código Civil con el objetivo de instaurar la consideración de los animales como seres sintientes que están bajo la protección de las leyes, eliminando su naturaleza de bienes muebles. Esperamos que en la presente legislatura pueda retomarse y aprobarse esta importante medida.
En este contexto, hay que resaltar que en los últimos años diversos ordenamientos jurídicos del mundo ya han aprobado iniciativas legislativas para abandonar el status jurídico de los animales como cosas. Además, a nivel de la Unión Europea, el Tratado constitutivo de la Unión Europea -Tratado de Lisboa- que entró en vigor el 1/12/2009, reconoce en su parte dispositiva (actual artículo 13), que los animales son “seres sensibles” (seres sintientes), por lo que ya se puede hablar de un cambio en el estatus legal con efectos interpretativos de los animales de “cosas o bienes” a “seres sintientes”, merecedores de la protección social y legal adecuada a dicho reconocimiento en la Unión Europea.
Código Penal
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, contempló por primera vez el maltrato animal como falta en el artículo 632. Con posterioridad, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre, configuró como delito el maltrato a los animales domésticos en el artículo 337 y mantuvo como falta únicamente los supuestos más leves de maltrato a los animales domésticos y a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, introduciendo el abandono de animales como falta en el artículo 631.
Mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se eliminó la palabra ensañamiento del artículo 337 para que la conducta fuera considerada delictiva, se añadió al animal amansado como objeto de protección, se aumentó la multa para el abandono de animales domésticos y se incluyó la participación del maltratador en programas formativos de protección de animales.
Finalmente, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modificó dichos artículos, en lo que ha supuesto un importante avance en esta materia, después de conseguir algunas reivindicaciones históricas de los movimientos sociales a favor de los animales, destacando la ampliación de las categorías de los animales objeto de protección penal (aunque el maltrato de animales silvestres cuya especie no está amenazada continua sin sanción penal), la incorporación de la agravación de la pena para ciertos casos, por ejemplo, si el maltrato se ha ejecutado en presencia de un menor de edad, alcance de la pena de inhabilitación de tenencia de animales a cualquier poseedor de animales, con independencia de si son profesionales que trabajan con animales, o la incorporación de la explotación sexual como conductas delictivas al tipo general, entre otros. Sin embargo, son necesarios más progresos en esta materia para endurecer todavía más el código penal basado en el estrecho vínculo del maltrato animal con la violencia hacia humanos, una vez constatado dicho vínculo entre ambos tipos de violencia, es decir, la violencia y crueldad hacia animales como indicador y predicción de situaciones de violencia interpersonal hacia humanos.
Ámbito de las Comunidades Autónomas
En virtud del artículo 149.3 CE, “las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos”.
Solo dos CCAA, Cataluña[5] y Andalucía[6], se han atribuido la competencia expresa sobre protección de los animales en sus cartas magnas autonómicas. Sin embargo, todas las Comunidades Autonómas, así como las dos ciudades autonómas de Ceuta y Melilla, han legislado sobre este tema.
La primera CCAA en aprobar una Ley de protección de los animales de ámbito autonómico fue Cataluña en el año 1988 y seguidamente, las restantes CCAA promulgaron sus propias leyes con distintos alcances y contenidos, de tal manera que cada una de ellas varía en cuanto a la inclusión o no de normas de protección de otros tipos de animales además de los de compañía.
Dichas leyes autonómicas tienen por objeto establecer aquellos requisitos exigibles para la tenencia y convivencia de animales, mayoritariamente de compañía, así como las obligaciones de sus propietarios o poseedores, en aras de garantizarles la debida protección y bienestar y hacerla compatible con la higiene, salud pública y seguridad de las personas y los bienes. En realidad, mayoritariamente, estas leyes de protección animal, se dirigen a regular el modo en que los seres humanos pueden disfrutar de su uso, transmitiendo su trasfondo fuertemente antropocéntrico. Una de las problemáticas de esta diversidad de regulaciones radica en la falta de homogeneización y uniformidad de conceptos, definiciones y medidas creadas para luchar contra el maltrato animal en toda la geografía española. Según datos proporcionados por el MAGRAMA (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, enero 2016), otras dificultades detectadas son la existencia de bases de datos no actualizadas y datos no oficiales, el desconocimiento de las obligaciones por parte de los propietarios y poseedores, así como la dificultad de obtención de cifras a nivel nacional.
Ámbito Local
En cuanto a las competencias locales, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), dispone que el municipio ejercerá en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las CCAA, en las materias que recoge dicho artículo, sin que tampoco se reconozca la competencia específica de protección de los animales.
El artículo 26, que contempla los servicios mínimos que deben prestar los municipios según el número de habitantes, tampoco hace mención alguna a esta materia. Todo ello, a pesar de que gran parte de las funciones competenciales sobre esta materia recaen en los entes locales, una ausencia que sin duda habría que enmendarse en una futura reforma de este cuerpo legal.
En todo caso, los municipios, amparados en las competencias del artículo 25 en materia de medio ambiente, protección de la salubridad pública y seguridad, ferias, mercados, defensa de usuarios y consumidores, entre otras, se hallan legitimados para regular los aspectos relativos a la protección de los animales, cuyas funciones, además, han sido otorgadas y definidas por las leyes de protección de los animales de las CCAA.
Conclusión y reflexiones
España sigue siendo uno de los países más laxos en cuanto a legislación de protección de los animales. Sin embargo, desde hace algunos años, la protección de los animales, al igual que la desaparición de las especies, es una preocupación social de carácter global. En este contexto, cada vez hay más instituciones administrativas y políticas que han entendido que este creciente interés de la sociedad tiene que reflejarse en los progresos legislativos que si bien vienen impulsados por principios éticos de no infligir dolor o sufrimiento, proporcionan paralelamente beneficios en la conservación, el bienestar humano y la colectividad.
La mayor y progresiva sensibilización de la opinión pública española respecto al bienestar animal permite un nuevo impulso legislativo. En este sentido, hay que reconocer el trabajo de las asociaciones y ONG comprometidas con la defensa de los animales, las cuales merecen todo el apoyo institucional. También ha sido importante la incursión de la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Animales[7] que ha permitido avanzar y materializar los logros de los últimos años en los cambios legislativos.
Ahora bien, es necesario dar un impulso legislativo que profundice y amplíe, de forma coherente, el cuerpo legislativo en defensa del bienestar y protección animal en España. Paralelamente, son necesarias más acciones se educación y sensibilización, como la política preventiva más eficaz, así como un reforzamiento de las medidas inspectoras, de vigilancia y sancionatorias que garanticen el cumplimiento estricto de la legislación sobre bienestar animal.
Además de las medidas referenciadas en los epígrafes anteriores, se proponen las siguientes para garantizar una mayor protección de los animales: controlar la cría indiscriminada de animales y la venta por Internet, suprimir cualquier forma de fomento y protección por parte de los poderes públicos, a los espectáculos y exhibición de animales, iniciar un debate serio sobre la prohibición de circos con animales, carruseles con ponis y otros espectáculos crueles y abusivos con los animales, avanzar en la obligatoriedad de identificar a los animales exóticos y la prohibición de importación de ciertas especies, crear Centros de Rescate suficientes y adecuados como lugar de destino de los animales decomisados o abandonados procedentes de CITES, impedir la caza en espacios protegidos –como mínimo- o reconducir la situación de maltrato, agresión y desamparo de los perros destinados a la caza, especialmente, galgos y podencos.
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[1] http://www.magrama.gob.es/es/prensa/noticias/el-gobierno-autoriza-la-firma-del-convenio-europeo-sobre-protección-de-animales-de-compañ%C3%ADa-del-consejo-de-europa/tcm7-397395-16
[2] Resolución del Parlamento de 4 de julio de 2012. http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2012-0290+0+DOC+XML+V0//ES
[3] Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil. Artículos 333, 334, 335, 348, 355, 357, 465, 499, 610, 612, 1491-1499,1905
[4] Artículo 511-1, apartado 3, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña relativo a los derechos reales, aprobado por Ley 5/2006, de 10 de mayo
[5] Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña
[6] Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía