Blog de Derecho Ambiental
09 enero 2017
Reflexión sobre la política ambiental en el año 2016
Empezando el año 2017 puede ser oportuno hacer un balance de lo acontecido en 2016, ambientalmente hablando, valga la expresión, y pensando en el planeta Tierra por el que habrá que seguir luchando en la defensa del medio ambiente, dado que no tenemos planeta b, como dice una marca de ropa reciclada.
A finales de diciembre de 2016 salían unas terribles imágenes de China, donde 460 millones de personas no podían casi respirar. Madrid, que ya no tiene los medidores atmosféricos situados en El Retiro, ha tenido que empezar a aplicar restricciones al tráfico a causa de la contaminación. Los problemas ambientales y su relación con la salud son evidentes.
No nos cansaremos de insistir en que el derecho al medio ambiente que consagra el artículo 45 de la Constitución Española debería, por mérito propio, pasar a engrosar los derechos de primera categoría y dejar de ser un principio rector para ser un derecho fundamental.
Por otra parte, parece que la corriente negacionista del cambio climático va avanzando, tal vez por el nombramiento del nuevo presidente de Estados Unidos, que tomará posesión el próximo día 20 de este mes, y que no se ha destacado precisamente por su convencimiento del cambio climático. Confiemos en que algo aprendería con la visita que, recién nombrado, le hizo el actor y activista del cambio climático Leonardo Di Caprio.
A propósito de ello, habrá que recordar que la Cumbre del Clima de Marrakech quedó un tanto desdibujada por la coincidencia con la elección del nuevo presidente de Estados Unidos, cuando el anterior, Barak Obama, acababa de ratificar el Acuerdo de París conjuntamente con el presidente chino. De cualquier forma, los casi 200 países reunidos en Marruecos aprobaron una declaración de apoyo al Acuerdo de París proclamando que la lucha contra el calentamiento es algo irreversible.
En España el término cambio climático parece vedado en los medios de comunicación, pese a lo que algunos consideran que sus efectos son evidentes. Las inundaciones que recientemente se han producido no obedecen a casualidades, puesto que ni los más viejos del lugar en los sitios en los que han acontecido recuerdan fenómenos atmosféricos como los padecidos. Lo mismo ocurre con la actual ola de frío, con temperaturas que no se conocían desde hace más de un siglo.
Hechas estas consideraciones generales, y seguros de que el año 2017 será sin duda el año donde la lucha contra el cambio climático avanzará y no quedará en una declaración de intenciones, confiemos que a la Oficina Española del Cambio Climático no le ocurra como a la Ley de Transparencia, que no la conoce casi nadie.
Hay sin duda algunos hechos relevantes en el derecho ambiental que merecen ser considerados en este blog. Desde el año 2006, impulsado por el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza Fernando López Ramón, existe el Observatorio de Políticas Ambientales, un proyecto de investigación permanente que en la actualidad cuenta con más de 70 profesores pertenecientes a 45 universidades y otros centros.
El Observatorio lleva a cabo análisis anuales independientes de las políticas ambientales del Estado español y las Comunidades Autónomas en un contexto comparado europeo e internacional.
El primer estudio lo fue del periodo determinado entre los años 1978 a 2006 y posteriormente con carácter anual, auspiciado por el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (www.cieda.es), la Fundación Ecología y Desarrollo (www.ecodes.org) y la Revista Actualidad Jurídica Ambiental (www.actualidadjuridicaambiental.com) publica anualmente un informe.
En el de 2016 se analizan los estudios pertinentes con referencia temporal al año 2015 y en los que se encuentran análisis y valoraciones críticas sobre el conjunto de las políticas ambientales practicadas en los niveles internacional, comunitario-europeo, comparado estatal y autonómico durante el referido periodo.
A lo largo de 1335 páginas, en su primera parte se valoran el derecho internacional con los compromisos internacionales ambientales, los objetivos del desarrollo sostenible de la Unión Europea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la UE.
En la segunda parte se analizan políticas comparadas con especial referencia a países tales como Italia, Portugal, Reino Unido, República Dominicana, Venezuela y Perú, entre otros.
La tercera parte se dedica al análisis de las políticas estatales, la legislación básica de medio ambiente, la actuación ambiental del Estado, la Jurisprudencia Constitucional y la Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, así como un análisis de los aspectos del derecho civil y el derecho penal en la tutela medioambiental.
La cuarta parte se dedica a las políticas sectoriales y locales. Hay una especial referencia a los 30 años de la Ley de Aguas, y un recorrido por aspectos tales como las costas y el litoral, residuos, comercio mundial, montes, energía, el estado general de la Red Natura 2000 en España, los diez años de la responsabilidad ambiental y otros aspectos como el ruido, turismo, la ecoeficiencia energética en la Administración Local y la regulación jurídica del cambio climático.
La quinta parte se refiere a las políticas autonómicas analizando diversas cuestiones referidas a las políticas ambientales en las distintas Comunidades como problemas concretos o retos pendientes en las mismas.
Indudablemente para los estudiosos del derecho ambiental el Observatorio de Políticas Ambientales es un documento de referencia que además, gracias a la gentileza de CIEDA (www.cieda.es), sólo con solicitarlo se puede obtener en soporte digital (informacion@cieda.es), por lo que invito a aquellos seguidores de este blog para que se dirijan a dicho Organismo si tienen interés en recibirlo y comprobar, como señala en la introducción el profesor López Ramón, que el derecho ambiental es una disciplina con vocación reguladora mundial.
El derecho ambiental, como se señala en la introducción del Observatorio de Políticas Ambientales, es producto de una gigantesca simbiosis donde confluyen regulaciones establecidas por los ordenamientos internacionales y estatales, todas ellas vertebradas por principios y técnicas administrativas, tributarias, penales o civiles en función de los variados contenidos de la nueva disciplina.
Confiemos que este año 2017 sea el año del impulso frente a la lucha del cambio climático y los objetivos de la Cumbre de París pasen a ser una auténtica realidad articulada por el derecho ambiental.