17 marzo 2017
Formación sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Colegio de Jerez
- Las magistradas de los Juzgados de Instrucción Uno y Tres de Jerez analizaron los presupuestos de imputación de la persona jurídica y destacaron que la nueva regulación de 2015 pretende que las personas jurídicas tengan programas de prevención necesarios para evitar los delitos
El Colegio de Abogados de Jerez celebró el pasado viernes, 17 de marzo, el curso “Personas jurídicas: responsabilidad penal, presupuestos para su imputación y posición procesal”, organizado por la Agrupación de Jóvenes Abogados de Jerez (AJA), en colaboración con la comisión de formación del Colegio de Abogados de Jerez.
El curso trató un tema de máxima actualidad que contó con las ponencias de la magistrada juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Jerez, doña Patricia Gómez y Perea, y la magistrada juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Jerez, doña María Aránzazu Gómez Güemez, quienes estuvieron acompañadas en la mesa por la presidenta de la Comisión de Formación del ICABJ, Inmaculada Delgado, y por el presidente de AJA Jerez, Eduardo Bárcena.
Las magistradas analizaron los presupuestos de imputación de la persona jurídica “para entender cómo una persona jurídica, que no tiene en principio capacidad ni voluntad, puede ser condenada penalmente –comentaron a la prensa sobre su intervención-. Esto es fruto de una reforma de 2010 en adelante y, fundamentalmente, lo que queremos transmitir es que hoy día lo que incorpora el legislador es la necesidad de que las sociedades mercantiles tengan unos programas de prevención establecidos, para intentar prevenir los delitos por los que pueden resultar penalmente condenadas”.
Así mismo, explicaron que las consecuencias jurídicas “evidentemente no son restrictivas de derechos fundamentales porque no pueden ser acreedoras de estos derechos, pero sí pueden tener unas consecuencias accesorias que pueden ser tan importantes como la pena de prisión para las personas físicas, como puede ser la disolución, la pérdida del derecho a obtener subvenciones, la suspensión temporal de sus actividades, etc”.
Tras el análisis de los presupuestos que motivan la posible sanción de la persona jurídica, como la intervención dentro del proceso de una persona jurídica, tanto en la fase de instrucción como en la fase de enjuiciamiento, las magistradas hicieron mención a la posición que, actualmente, ocupan los colegios profesionales, así como manifestaron su opinión al respecto y detallaron cuáles son las posiciones doctrinales de la Fiscalía y del Tribunal Supremo, “porque tampoco existe realmente una regulación expresa ni una doctrina muy consolidada actualmente”, apuntaron.
En este sentido, manifestaron que “ahora mismo hay muy pocas condenas, porque no han llegado al Supremo y no han sentado jurisprudencia. Porque se trata de una regulación relativamente novedosa”.
Por último, destacaron que con la nueva regulación de 2015 lo que se pretende es que las personas jurídicas tengan los cauces necesarios para prevenir los delitos, “y si eso es así y lo hace adecuadamente, la propia persona jurídica puede quedar eximida de responsabilidad. En caso contrario, la condena será del propio representante legal y de la persona jurídica”.