Blog de Derecho Penitenciario
23 febrero 2018
Por la supresión de la prisión permanente revisable
La Abogacía está llamada a hacer efectivos los derechos de los ciudadanos y a velar por el respeto a los principios esenciales del Estado de Derecho. Las penas de privación de libertad tienen como finalidad la reeducación y reinserción social de los penados, tal como establece la Constitución Española en su artículo 25.2. Las sucesivas reformas del Código Penal han endurecido las penas hasta el punto de que se ha fijado el máximo de cumplimiento en 40 años para delitos especialmente graves y además se ha introducido la pena de prisión permanente revisable.
Ya con anterioridad a la aprobación de esta medida, en el año 2010, la Abogacía Española afirmó que la política criminal, al igual que cualquiera otra, no puede encontrar su justificación en la repercusión mediática de determinados hechos delictivos ni en la alarma social que pueden despertar. Se manifestaba que la duración de la pena privativa de libertad en España es superior a la que se establece en otros países que contemplan la cadena perpetua. De hecho, en España, una persona que ha cometido distintos delitos que no se enjuician en un mismo procedimiento, puede cumplir una pena privativa de libertad superior a 40 años, que es su límite teórico. En definitiva, se señalaba que no parecía razonable reabrir un debate vinculado a la seguridad cuando España es el tercer país más seguro de la Unión Europea, por delante de muchos otros que incluyen la cadena perpetua en su legislación, como Alemania, Francia, Italia o el Reino Unido, este último con un índice de delincuencia que duplica al de España. Se afirmaba la inexistencia de relación entre la cadena perpetua o la pena de muerte y la seguridad ciudadana y se proponía la necesidad de abrir un debate alternativo que versase sobre la ineficacia del sistema penal actual para abordar la reinserción.
CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN
En el año 2015, una vez aprobada la pena de prisión permanente revisable, por parte del Consejo General de la Abogacía Española se reiteró que esta pena era contraria a los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución Española. El artículo 25 es determinante al establecer que las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social de los penados. Por tanto, toda pena que no cumpla esta finalidad atenta contra el artículo 15 de la Carta Magna, que repudia cualquier trato inhumano o degradante y es contraria a la dignidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes y al libre desarrollo de la personalidad, recogidos en el artículo 10 de la Constitución. Se concluía que una medida de semejante repercusión penitenciaria no debería aprobarse sin un consenso y debate en profundidad que justificase este endurecimiento penal.
Todavía no hace treinta años que la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de abril de 1988, al hilo del debate sobre las condenas de larga duración manifestaba que “el legislador debería arbitrar más medios que los que proporciona el derecho vigente para los casos de penas de una duración extraordinaria, dados los efectos perniciosos puestos de manifiesto por los expertos respecto de las penas superiores a los veinte años de privación de la libertad”.
En la actualidad, se propone un aumento de los supuestos de prisión permanente, atendiendo a la demanda social.
Desde la Abogacía Española se ha de poner de manifiesto que siguen sin producirse las condiciones adecuadas para aumentar los supuestos de la prisión permanente, entre otras un debate serio y profundo en un contexto de consenso. En la actualidad, se encuentra pendiente la resolución por parte del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de dicha pena, todos los partidos políticos se muestran contrarios a la misma -excepto su proponente- y, de forma muy mayoritaria, los sectores jurídicos y universitarios instan su derogación.
PENA INHUMANA
En el Plan Estratégico de la Abogacía, en concreto en el Eje 2 ( objetivo 2: garantía constitucional de defensa ) y como medida nº 54 se aborda la promoción de la supresión de la prisión permanente revisable. En concreto se deja constancia de que la Abogacía está llamada a hacer efectivos los derechos de los ciudadanos y a velar por el respeto a los principios esenciales del Estado de Derecho. Las penas de privación de libertad tienen como finalidad la reinserción social de los penados, tal como establece la Constitución Española en su artículo 25.2. Las sucesivas reformas del Código Penal han endurecido las penas hasta el punto de que se ha fijado el máximo de cumplimiento en 40 años para delitos especialmente graves y, además, se ha introducido la pena de prisión permanente revisable. Por ello, la Abogacía Española promoverá las acciones necesarias encaminadas a lograr la supresión de la pena de prisión permanente revisable, que en la práctica puede asimilarse a una cadena perpetua, por ser contraria a la Constitución, pues su carácter permanente la hace inhumana (artículo 15 CE) y su carácter revisable contraria a la exigencia de taxatividad de las penas, al principio de seguridad y, en definitiva, al principio de legalidad (artículo 9.3 CE).
Ante las noticias sobre la aprobación de un proyecto de ley que amplíe los delitos que pueden conllevar prisión permanente revisable, la Subcomisión de Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española desea dejar expresa constancia de su postura contraria a la pena de prisión permanente revisable, solicitando, una vez más, su supresión.
Este artículo ha sido redactado por todos los vocales de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía