09 marzo 2018
El TC recuerda a la Policía que un detenido tiene derecho a conocer de forma inmediata las pruebas que hay contra él
- El caso lo ha llevado un letrado del Turno de Oficio
- Es la primera sentencia en este sentido desde que se reformó la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015
El Tribunal Constitucional ha amparado a un hombre que alegó que su derecho a la libertad personal fue vulnerado por la Policía al no informarle de forma suficiente sobre las pruebas que pesaban contra él para su detención y, por tanto, le impidió preparar bien su defensa durante el interrogatorio policial.
Se trata de la primera sentencia que el tribunal de garantías dicta en este sentido después de que la se reformase la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) en 2015 e incorporase las directivas europeas dirigidas a garantizar los derechos de las personas detenidas.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de W.S., al que se le asignó un letrado de oficio, al considerar que ese derecho constitucional no fue respetado porque se omitieron datos que relacionaban al sospechoso con la comisión de un delito y que podían haber sido de utilidad para su abogado con el objetivo de “cuestionar fundadamente” su arresto.
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido relata que los hechos se produjeron en Madrid, la madrugada del 15 de mayo de 2016, cuando W.S. fue detenido, junto a otros jóvenes, por su presunta participación en una reyerta en la que hubo varios heridos.
Tras su detención, el recurrente fue informado de sus derechos y se le indicó que el arresto se debía a su presunta participación en un delito de lesiones y a su presencia en el lugar de los hechos.
EXAMEN DE LOS ELEMENTOS QUE JUSTIFICAN LA DETENCIÓN
El abogado que le fue asignado solicitó poder*examinar los “elementos que justifican la legalidad” de la detención*después de que la Policía le negara el atestado. El Juzgado de guardia pero el Juzgado de guardia rechazó iniciar el procedimiento para acceder a esta información.
Pero según afirma la demanda, no fue informado de que varios testigos avisaron a la Policía de que se estaba produciendo una reyerta; y que los detenidos huyeron del lugar cuando llegaron los agentes; uno de ellos tiró al suelo un machete de grandes dimensiones.
La resolución del Tribunal Constitucional recuerda que el artículo 17.3 de la Constitución establece que toda persona detenida tiene derecho a “ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible no sólo de los derechos que le asisten, sino también de las razones de su detención”.
Además, tras la reforma de la LeCrim, se reconoce que también se debe de dar a conocer a los arrestados el “procedimiento” que pueden seguir para recurrir su detención y el derecho “de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención”.
En este sentido, la sentencia subraya que esto no implica que la persona detenida pueda tener acceso a todo el contenido del atestado; sino que “únicamente cobra sentido” y se reconoce el conocimiento de aquéllas actuaciones policiales que sean “esenciales para impugnar la legalidad de la detención”. La resolución explica que el informe policial puede recoger información sobre terceras personas no detenidas o sobre líneas de investigación cuyo conocimiento por uno de los posibles implicados pondría en peligro la operación policial.
POR ESCRITO, DE FORMA INMEDIATA Y COMPRENSIBLE
Por otro lado, de la LeCrim se entiende que los agentes son responsables de informar al detenido por escrito “de forma inmediata y comprensible, no solo de los derechos que durante tal condición le corresponden, sino también de los hechos que se le atribuyen y de las razones objetivas sobre las que se apoya su privación de libertad”.
Añade, el Tribunal Constitucional que si el detenido lo solicita, también deben proporcionarle el acceso a los documentos o elementos de las actuaciones “en los que se apoye materialmente” su detención.
Por todo ello, el tribunal de garantías acuerda declarar la nulidad del auto del Juzgado de guardia que denegó el inicio del procedimiento de ‘habeas corpus’ y aclara en su sentencia que el recurso de amparo se estima no porque no hubiera motivos para detener al recurrente, sino porque, existiendo esos motivos, no fueron comunicados ni al detenido ni a su abogado.