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FUNDACIÓNABOGACÍA
LA ABOGACÍA ANTE LA CONVENCIÓN
INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
RESPONSABILIDAD Y RETOS PENDIENTES
FRANCISCO SEGOVIA LOSA
E l presidente del Comité Español de
Representantes de Personas con Discapa-
cidad (CERMI), Luis Cayo, entregó a la
Fundación Abogacía Española y al Consejo
General su premio de Acción Social, en manos de
su presidenta Victoria Ortega. El acto formal se
realizó al inicio del Pleno del Consejo General de la
Abogacía Española celebrado el día 7 de junio de
2019 (ver más información en página 57).
CERMI reconoce así la labor de apoyo que
presta la Abogacía para el conocimiento público
de los derechos de las personas con discapacidad
y para la difusión entre abogados españoles de las
disposiciones de la Convención Internacional para
los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Desde 2014, la Fundación Abogacía Española ha
realizado 34 jornadas formativas sobre este tema (4
en 2014, 9 en 2015, 5 en 2016, 5 en 2017, 7 en
2018, y 5 en 2019 hasta la fecha) en 30 Colegios
de Abogados de todo el territorio nacional, de las
que se has podido beneficiar aproximadamente 700
colegiados y colegiadas.
La Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad impone mucho
más que un paquete de cambios necesarios a la
legislación española que los abogados puedan
invocar oportunamente en un procedimiento,
llegado el caso. Esta Convención supone un cambio
de paradigma respecto al lugar de las personas con
discapacidad como sujetos de Derecho y respecto
a su lugar en la sociedad y, por tanto, un cambio
en el concepto elemental sobre la forma en que
las personas con discapacidad son acogidas por el
ordenamiento, como titulares de derechos en toda
su extensión. Este cambio obliga a los juristas a
disponerse a un cambio de mentalidad y a actualizar
sus conocimientos en materia de derechos de las
personas con discapacidad.
La Convención hace hincapié en que los Estados
firmantes garanticen que determinados derechos
54 _ Abogacía Española _ Julio 2019
y libertades fundamentales sean disfrutados por
las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones que lo hace el resto, afectando de
manera significativa a tres puntos esenciales, entre
otros: l Una necesaria transición desde los actuales
regímenes de tutela judicial de las personas con
discapacidad hacia un sistema basado en apoyos,
dirigido al ejercicio de la capacidad jurídica y la
autonomía de las personas con discapacidad;
l El establecimiento de ajustes de procedimiento
en el acceso a la justicia de las personas con
discapacidad; l Las adaptaciones normativas necesarias en el
ámbito penitenciario para aplicar de una manera
correcta la pena de privación de libertad a las
personas con discapacidad intelectual y psicosocial
y también para adaptar las condiciones en que se
ejecuta este castigo.
En particular, en relación con las personas con
discapacidad intelectual y/o sensorial, la Justicia
es desconocida y hostil. La Abogacía debe tomar
medidas y realizar mayor esfuerzo para que, cuando
se vean involucradas en un procedimiento judicial,
reciban información de manera previa a los procesos
de un modo que puedan comprender y no se sientan
ajenos en las vistas al proceso que les está afectando.
El establecimiento de los correspondientes ajustes
de procedimiento necesarios para el disfrute normal
del acceso a la justicia por parte de las personas
con discapacidad está siendo un reto dificultoso
y expresión del cambio de paradigma que, con
diligencia, nos impone la Convención sobre nuestro
ordenamiento y sobre el funcionamiento de nuestra
Administración, y sobre el cual la Abogacía tiene una
responsabilidad de primer orden en su aplicación. l