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OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE, ABOGACÍA Y DERECHOS HUMANOS ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL: UNA ASIGNATURA PENDIENTE E l filósofo y profesor de Física de la Universi- ticipación de la población en la defensa del medio dad de Harvard Thomas Kuhn reflexionó sobre ambiente. Con ellas se da la alarma sobre las graves el hecho de que, cuando en el desarrollo de la consecuencias que, de no producirse un cambio en el ciencia se produce una situación de crisis, cau- modo de vida y en la relación del hombre con el medio sada por la percepción de una anomalía o una falta de ambiente, derivarían del sistema económico, social y respuesta de la ciencia a la realidad, se impone necesa- jurídico iniciado por la Revolución Industrial y relan- riamente un cambio de paradigma, una modificación zado tras la Segunda Guerra Mundial. de los principios fundamentales y teorías en los que se Después, en los años 80 del pasado siglo, vendría el sustenta la ciencia. Protocolo de Montreal y el informe Brundtland, pro- Pues bien, en el Derecho, como ciencia cuya razón movido por Naciones Unidas, que plantea la necesidad de ser es la satisfacción de una necesidad social exter- del desarrollo sostenible. Éste se entiende como el único na, asistimos, desde finales del siglo pasado, a un giro que satisface las necesidades de la presente generación radical en la consideración del medio ambiente que sin comprometer la capacidad de las generaciones fu- exige también un cambio de paradigma. Este cambio turas de satisfacer las suyas. En los años 90, y en los ha sido asumido ya por las normas y tratados interna- primeros lustros del Siglo XXI, se aprobarían tratados cionales (aunque en gran medida se remitan al Dere- internacionales de la importancia del Protocolo de cho interno) y por las normas constitucionales, pero Kioto de 1997 o el Acuerdo de París de 2015, y, con sólo de modo incipiente por el legislador ordinario particular importancia para la cuestión que es objeto que, en particular, tiene aún una asignatura pendiente de estas líneas, en el seno de la Comisión Económica en la regulación del acceso a la Justicia para la defensa para Europa de las Naciones Unidas se aprobó el “Con- del medio ambiente. venio sobre el acceso a la información, la participación del La estrecha relación en este ámbito entre los mo- público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia vimientos sociales y el Derecho determina que, para en materia de medio ambiente”, hecho en Aarhus (Dina- una reflexión sobre la situación actual del acceso a la marca), el 25 de julio de 1998. El llamado Convenio Justicia, deba, primero, recordarse la importancia del de Aarhus fue ratificado por España el 15 de diciembre movimiento ecologista y del cambio social y político de 2004 (BOE de 16 de febrero de 2005). En la actuali- que ha provocado, y, después, compren- dad, basta atender a los medios de comu- derse cómo las normas básicas que rigen nicación, u observar las actuaciones de el ordenamiento jurídico se han adapta- los gobernantes, o los programas políticos do a tal cambio e imponen al legislador de los candidatos a serlo, para compren- interno, cada vez con mayor inminencia, der que la defensa del medio ambiente adaptar la regulación del proceso judicial sigue siendo una cuestión fundamental, a sus exigencias, como ya se ha comenza- y previsiblemente lo seguirá siendo para do a adaptar la jurisprudencia nacional e siempre. internacional. Como consecuencia de este movimiento JOSE MARIA Para recordar la importancia del movi- social, político y jurídico, se ha impuesto AYALA MUÑOZ miento ecologista habría de considerarse, la percepción del medio ambiente como Abogado, como punto de inflexión, la publicación, derecho de todos. Así lo ha comprendido Lexpal Abogados en 1972, del estudio Los límites del creci- la jurisprudencia internacional y, de ma- miento, auspiciado por el Club de Roma nera especial, se ha reflejado en la sensi- y dirigido por DL Meadows, así como la bilidad mostrada por el Tribunal Europeo Declaración de Estocolmo sobre el medio de Derechos Humanos para vincular los ambiente humano (Conferencia de Na- derechos humanos y el medio ambiente. ciones Unidas de 16 de junio de 1972) Ello se contemplará también en las cons- que reconoció la importancia de la par- tituciones de diferentes Estados, como 10 _ Abogacía Española _ Octubre 2019