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OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE, ABOGACÍA Y DERECHOS HUMANOS
ACCESO A LA JUSTICIA
AMBIENTAL: UNA ASIGNATURA
PENDIENTE E
l filósofo y profesor de Física de la Universi-
ticipación de la población en la defensa del medio
dad de Harvard Thomas Kuhn reflexionó sobre
ambiente. Con ellas se da la alarma sobre las graves
el hecho de que, cuando en el desarrollo de la
consecuencias que, de no producirse un cambio en el
ciencia se produce una situación de crisis, cau-
modo de vida y en la relación del hombre con el medio
sada por la percepción de una anomalía o una falta de
ambiente, derivarían del sistema económico, social y
respuesta de la ciencia a la realidad, se impone necesa-
jurídico iniciado por la Revolución Industrial y relan-
riamente un cambio de paradigma, una modificación
zado tras la Segunda Guerra Mundial.
de los principios fundamentales y teorías en los que se
Después, en los años 80 del pasado siglo, vendría el
sustenta la ciencia.
Protocolo de Montreal y el informe Brundtland, pro-
Pues bien, en el Derecho, como ciencia cuya razón
movido por Naciones Unidas, que plantea la necesidad
de ser es la satisfacción de una necesidad social exter-
del desarrollo sostenible. Éste se entiende como el único
na, asistimos, desde finales del siglo pasado, a un giro
que satisface las necesidades de la presente generación
radical en la consideración del medio ambiente que
sin comprometer la capacidad de las generaciones fu-
exige también un cambio de paradigma. Este cambio
turas de satisfacer las suyas. En los años 90, y en los
ha sido asumido ya por las normas y tratados interna-
primeros lustros del Siglo XXI, se aprobarían tratados
cionales (aunque en gran medida se remitan al Dere-
internacionales de la importancia del Protocolo de
cho interno) y por las normas constitucionales, pero
Kioto de 1997 o el Acuerdo de París de 2015, y, con
sólo de modo incipiente por el legislador ordinario
particular importancia para la cuestión que es objeto
que, en particular, tiene aún una asignatura pendiente
de estas líneas, en el seno de la Comisión Económica
en la regulación del acceso a la Justicia para la defensa
para Europa de las Naciones Unidas se aprobó el “Con-
del medio ambiente.
venio sobre el acceso a la información, la participación del
La estrecha relación en este ámbito entre los mo-
público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia
vimientos sociales y el Derecho determina que, para
en materia de medio ambiente”, hecho en Aarhus (Dina-
una reflexión sobre la situación actual del acceso a la
marca), el 25 de julio de 1998. El llamado Convenio
Justicia, deba, primero, recordarse la importancia del
de Aarhus fue ratificado por España el 15 de diciembre
movimiento ecologista y del cambio social y político
de 2004 (BOE de 16 de febrero de 2005). En la actuali-
que ha provocado, y, después, compren-
dad, basta atender a los medios de comu-
derse cómo las normas básicas que rigen
nicación, u observar las actuaciones de
el ordenamiento jurídico se han adapta-
los gobernantes, o los programas políticos
do a tal cambio e imponen al legislador
de los candidatos a serlo, para compren-
interno, cada vez con mayor inminencia,
der que la defensa del medio ambiente
adaptar la regulación del proceso judicial
sigue siendo una cuestión fundamental,
a sus exigencias, como ya se ha comenza-
y previsiblemente lo seguirá siendo para
do a adaptar la jurisprudencia nacional e
siempre. internacional.
Como consecuencia de este movimiento
JOSE MARIA
Para recordar la importancia del movi-
social, político y jurídico, se ha impuesto
AYALA MUÑOZ
miento ecologista habría de considerarse,
la percepción del medio ambiente como
Abogado, como punto de inflexión, la publicación,
derecho de todos. Así lo ha comprendido
Lexpal Abogados
en 1972, del estudio Los límites del creci-
la jurisprudencia internacional y, de ma-
miento, auspiciado por el Club de Roma
nera especial, se ha reflejado en la sensi-
y dirigido por DL Meadows, así como la
bilidad mostrada por el Tribunal Europeo
Declaración de Estocolmo sobre el medio
de Derechos Humanos para vincular los
ambiente humano (Conferencia de Na-
derechos humanos y el medio ambiente.
ciones Unidas de 16 de junio de 1972)
Ello se contemplará también en las cons-
que reconoció la importancia de la par-
tituciones de diferentes Estados, como
10 _ Abogacía Española _ Octubre 2019