To view this page ensure that Adobe Flash Player version
11.1.0 or greater is installed.
OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE, ABOGACÍA Y DERECHOS HUMANOS
LA ACCIÓN POPULAR
EN LOS DELITOS
MEDIOAMBIENTALES D
esde mi perspectiva, la acción popular en ma-
teria ambiental supone dar voz a los sin voz.
Es decir, los árboles, los lobos, los osos, las
aves, el aire que respiramos, no tienen quien
les defienda ante los desmanes que vienen padeciendo.
Es por ello que son los grupos ecologistas quienes ac-
túan en la defensa del artículo 45 CE, que como todos
conocemos recoge nuestro derecho al medio ambiente.
Hoy, ante la crisis climática, deberíamos estar hablan-
do del derecho fundamental al medio ambiente y no to-
davía de un principio rector informador, tal y como se
recoge en la actualidad en nuestro texto constitucional.
A través de estas líneas querría llevar a cabo una
reflexión basada en algunas Sentencias que han con-
siderado la labor de la acción popular al amparo del
artículo 125 CE y que han valorado la importancia de
esa figura en los Tribunales de Justicia.
Así, en el primer pronunciamiento de la Sala Segun�
da del Tribunal Supremo, Sentencia nº 1851/90, de
fecha 30-11-90, con el primer texto del delito ambien-
tal, artículo 347 Bis del Código Penal, se hacía constar:
“El ordenamiento jurídico, en general, y el Derecho Pe-
nal en particular tienden a proteger todos aquellos bienes
que son importantes para la vida del individuo y para el
desarrollo armónico de la colectividad poniendo en mar-
cha los mecanismos de regulación y control social que ne-
cesita una sociedad industrializada. La tecnología es un
producto de la inteligencia humana y el reto que plantea
sus posibilidades, teóricamente ilimitadas, de desarrollo
consiste o pasa por reducir a sus justos
límites los efectos negativos que un uso
desmesurado, descontrolado y anárquico
acarrearía a toda la sociedad.
El derecho a la calidad de vida y el
medio ambiente constituye un objetivo
irrenunciable y de ahí surge la idea pre-
dominante de proteger el medio ambiente
con una defensa de la salud y de la vida
JOSÉ MANUEL
de los habitantes. El interés generado ha
MARRACO colocado en un plano preferente la regu-
ESPINÓS lación -nacional y transnacional-, de los
Abogado problemas derivados de la contaminación
ambiental y de la explotación inmoderada
de los recursos naturales.
Estas tendencias e intereses han tenido
acogida en nuestro texto constitucional que
en su art. 45 –en el marco de los principios
rectores de la política social y económica-,
16 _ Abogacía Española _ Octubre 2019
coloca en lugar preferente el derecho de todos a disfrutar
de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona así como conservarlo, comprometiendo a los po-
deres públicos en la tarea de proteger y mejorar la calidad
de la vida y la defensa y restauración del medio ambiente,
haciendo un llamamiento a la solidaridad colectiva para
conseguir estos fines. Se sigue con ello una tendencia que se
encuentra en todas las modernas constituciones que se aco-
gen al modelo de Estado social y democrático de derecho”.
Me gusta recordar este primer pronunciamiento del
Tribunal Supremo, ya que indudablemente transcurri-
dos casi treinta años desde el mismo sigue estando de
total actualidad.
En la misma Sentencia se hace referencia expresa a
la acusación popular adherida a la particular y su inter-
vención en el procedimiento. Así:
“1.° El motivo recibe el explícito apoyo del Ministerio
Fiscal que invoca la doctrina que se contiene en la Sen-
tencia de 15 de abril de 1985 de esta Sala, que sostiene
respecto de su pago que normalmente corresponden al con-
denado salvo que la intervención de las partes haya sido
notoriamente superflua, inútil o incluso perturbadora. Los
razonamientos de la Sala para denegar la imposición de
las costas de la acusación particular se funda en peticiones
dispares en relación con lo solicitado por el Ministerio Fis-