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OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE, ABOGACÍA Y DERECHOS HUMANOS LA ACCIÓN POPULAR EN LOS DELITOS MEDIOAMBIENTALES D esde mi perspectiva, la acción popular en ma- teria ambiental supone dar voz a los sin voz. Es decir, los árboles, los lobos, los osos, las aves, el aire que respiramos, no tienen quien les defienda ante los desmanes que vienen padeciendo. Es por ello que son los grupos ecologistas quienes ac- túan en la defensa del artículo 45 CE, que como todos conocemos recoge nuestro derecho al medio ambiente. Hoy, ante la crisis climática, deberíamos estar hablan- do del derecho fundamental al medio ambiente y no to- davía de un principio rector informador, tal y como se recoge en la actualidad en nuestro texto constitucional. A través de estas líneas querría llevar a cabo una reflexión basada en algunas Sentencias que han con- siderado la labor de la acción popular al amparo del artículo 125 CE y que han valorado la importancia de esa figura en los Tribunales de Justicia. Así, en el primer pronunciamiento de la Sala Segun� da del Tribunal Supremo, Sentencia nº 1851/90, de fecha 30-11-90, con el primer texto del delito ambien- tal, artículo 347 Bis del Código Penal, se hacía constar: “El ordenamiento jurídico, en general, y el Derecho Pe- nal en particular tienden a proteger todos aquellos bienes que son importantes para la vida del individuo y para el desarrollo armónico de la colectividad poniendo en mar- cha los mecanismos de regulación y control social que ne- cesita una sociedad industrializada. La tecnología es un producto de la inteligencia humana y el reto que plantea sus posibilidades, teóricamente ilimitadas, de desarrollo consiste o pasa por reducir a sus justos límites los efectos negativos que un uso desmesurado, descontrolado y anárquico acarrearía a toda la sociedad. El derecho a la calidad de vida y el medio ambiente constituye un objetivo irrenunciable y de ahí surge la idea pre- dominante de proteger el medio ambiente con una defensa de la salud y de la vida JOSÉ MANUEL de los habitantes. El interés generado ha MARRACO colocado en un plano preferente la regu- ESPINÓS lación -nacional y transnacional-, de los Abogado problemas derivados de la contaminación ambiental y de la explotación inmoderada de los recursos naturales. Estas tendencias e intereses han tenido acogida en nuestro texto constitucional que en su art. 45 –en el marco de los principios rectores de la política social y económica-, 16 _ Abogacía Española _ Octubre 2019 coloca en lugar preferente el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como conservarlo, comprometiendo a los po- deres públicos en la tarea de proteger y mejorar la calidad de la vida y la defensa y restauración del medio ambiente, haciendo un llamamiento a la solidaridad colectiva para conseguir estos fines. Se sigue con ello una tendencia que se encuentra en todas las modernas constituciones que se aco- gen al modelo de Estado social y democrático de derecho”. Me gusta recordar este primer pronunciamiento del Tribunal Supremo, ya que indudablemente transcurri- dos casi treinta años desde el mismo sigue estando de total actualidad. En la misma Sentencia se hace referencia expresa a la acusación popular adherida a la particular y su inter- vención en el procedimiento. Así: “1.° El motivo recibe el explícito apoyo del Ministerio Fiscal que invoca la doctrina que se contiene en la Sen- tencia de 15 de abril de 1985 de esta Sala, que sostiene respecto de su pago que normalmente corresponden al con- denado salvo que la intervención de las partes haya sido notoriamente superflua, inútil o incluso perturbadora. Los razonamientos de la Sala para denegar la imposición de las costas de la acusación particular se funda en peticiones dispares en relación con lo solicitado por el Ministerio Fis-