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OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE, ABOGACÍA Y DERECHOS HUMANOS
QUINCE AÑOS
DEL CONVENIO
DE AARHUS:
UN BALANCE
DE LA
“DEMOCRACIA AMBIENTAL”
EN ESPAÑA
INTRODUCCIÓN AL CONVENIO DE AARHUS
El 29 de diciembre se cumplen quince años desde que
el Instrumento de Ratificación del “Convenio sobre el
acceso a la información, la participación del público y
el acceso a la justicia en materia de medio ambiente” 1
fuera depositado en la sede de las Naciones Unidas por
los representantes del Estado español. Desde la entrada
en vigor del “Convenio de Aarhus” en España el 29 de
marzo de 2005, se abrieron oportunidades para la de-
mocracia y la justicia ecológica, ya que se reconocieron
directamente por un Tratado internacional derechos
para la ciudadanía y obligaciones para las autoridades
públicas de cara a la protección del medio ambiente.
Todo ello para redundar en un mayor grado de implan-
tación de las políticas que pretenden la preservación
del medio ambiente y de cumplimiento
del Derecho Ambiental, afectado por
una crisis de aplicación. El Convenio,
adoptado en un propicio período del
proceso “Medio Ambiente para Europa”
de la Unión Económica para Europa de
las Naciones Unidas 2 , supuso un desa-
rrollo del Principio 10 de la Declaración
de Río de Janeiro adoptada en 1992
EDUARDO en la “Cumbre de la Tierra”, consagró
SALAZAR la “democracia ambiental” como aspi-
ORTUÑO ración de la ejecución de las políticas
Abogado y profesor
ambientales, y ha servido de modelo a
asociado en la
posteriores textos internacionales como
Universidad de
Murcia el Acuerdo de Escazú, de 2018, abierto a
la ratificación de los países de América
Latina y el Caribe.
Los derechos dimanantes del Conve-
nio de Aarhus pretenden reforzar las he-
20 _ Abogacía Española _ Octubre 2019
rramientas democráticas del Estado de Derecho, aplica-
das a la defensa del entorno ambiental, tales como el
acceso a la información, la participación en la toma de
decisiones y el acceso a la justicia: los llamados “tres
pilares”, interdependientes entre sí. Se trata así de de-
rechos instrumentales, adjetivos, puestos al servicio de
un derecho sustantivo: el derecho a un medio ambiente
sano, reconocido constitucionalmente en el artículo 45
de la Carta Magna. Estos derechos se convirtieron en
garantías que la ciudadanía ostenta frente a las autori-
dades públicas, que son las en primera instancia deben
velar por el uso racional de los recursos naturales, es
decir, que tienen asignada la tutela del medio ambien-
te. Todo ello sin perjuicio de la concienciación y corres-
ponsabilidad que giran en torno a un esfuerzo general
por mejorar el estado del entorno que nos rodea, y de
las responsabilidades que corresponden a entes priva-
dos que pueden causar contaminación o deterioro del
medio ambiente.
1 Instrumento publicado en el BOE de 16 de febrero de 2005, junto con el
texto del “Convenio de Aarhus”, conocido así por la ciudad danesa donde se
firmó el 25 de junio de 1998.
Toda la información referida al Convenio de Aarhus puede encontrarse en
www.unece.org/env/pp/welcome 2