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OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE, ABOGACÍA Y DERECHOS HUMANOS QUINCE AÑOS DEL CONVENIO DE AARHUS: UN BALANCE DE LA “DEMOCRACIA AMBIENTAL” EN ESPAÑA INTRODUCCIÓN AL CONVENIO DE AARHUS El 29 de diciembre se cumplen quince años desde que el Instrumento de Ratificación del “Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente” 1 fuera depositado en la sede de las Naciones Unidas por los representantes del Estado español. Desde la entrada en vigor del “Convenio de Aarhus” en España el 29 de marzo de 2005, se abrieron oportunidades para la de- mocracia y la justicia ecológica, ya que se reconocieron directamente por un Tratado internacional derechos para la ciudadanía y obligaciones para las autoridades públicas de cara a la protección del medio ambiente. Todo ello para redundar en un mayor grado de implan- tación de las políticas que pretenden la preservación del medio ambiente y de cumplimiento del Derecho Ambiental, afectado por una crisis de aplicación. El Convenio, adoptado en un propicio período del proceso “Medio Ambiente para Europa” de la Unión Económica para Europa de las Naciones Unidas 2 , supuso un desa- rrollo del Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro adoptada en 1992 EDUARDO en la “Cumbre de la Tierra”, consagró SALAZAR la “democracia ambiental” como aspi- ORTUÑO ración de la ejecución de las políticas Abogado y profesor ambientales, y ha servido de modelo a asociado en la posteriores textos internacionales como Universidad de Murcia el Acuerdo de Escazú, de 2018, abierto a la ratificación de los países de América Latina y el Caribe. Los derechos dimanantes del Conve- nio de Aarhus pretenden reforzar las he- 20 _ Abogacía Española _ Octubre 2019 rramientas democráticas del Estado de Derecho, aplica- das a la defensa del entorno ambiental, tales como el acceso a la información, la participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia: los llamados “tres pilares”, interdependientes entre sí. Se trata así de de- rechos instrumentales, adjetivos, puestos al servicio de un derecho sustantivo: el derecho a un medio ambiente sano, reconocido constitucionalmente en el artículo 45 de la Carta Magna. Estos derechos se convirtieron en garantías que la ciudadanía ostenta frente a las autori- dades públicas, que son las en primera instancia deben velar por el uso racional de los recursos naturales, es decir, que tienen asignada la tutela del medio ambien- te. Todo ello sin perjuicio de la concienciación y corres- ponsabilidad que giran en torno a un esfuerzo general por mejorar el estado del entorno que nos rodea, y de las responsabilidades que corresponden a entes priva- dos que pueden causar contaminación o deterioro del medio ambiente. 1 Instrumento publicado en el BOE de 16 de febrero de 2005, junto con el texto del “Convenio de Aarhus”, conocido así por la ciudad danesa donde se firmó el 25 de junio de 1998. Toda la información referida al Convenio de Aarhus puede encontrarse en www.unece.org/env/pp/welcome 2