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© EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS)
OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE, ABOGACÍA Y DERECHOS HUMANOS
LA PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE, PRINCIPIO
RECTOR PARA LOS PODERES
PÚBLICOS L
a decisión del Ayuntamiento de Madrid de
dejar en suspenso el plan que restringe el
acceso de los coches más contaminantes a la
zona céntrica de la capital, Madrid Central,
se encontró con las medidas cautelares adop-
tadas por los juzgados de lo Contencioso-Administra-
tivo 7 y 24 que emitieron el pasado mes de julio dos
autos suspendiendo la moratoria de esta zona de bajas
emisiones. Los dos jueces resolvían de esta forma los recursos
contencioso-administrativos presentados por Aedenat-
Ecologistas en Acción y los concejales del Grupo Muni-
cipal Socialista José Vicente Hernández y Alfredo Gon-
zález contra el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid
de 27 de junio por el que se acordaba la moratoria de
la imposición de sanciones por el incumplimiento de
las normas de acceso a Madrid Central, lo que suspen-
día de hecho los fundamentos de esta zona delimitada
de bajas emisiones.
Detrás de este procedimiento ordinario que provocó
la suspensión cautelar de la moratoria de Madrid Cen-
tral se encuentran el abogado Daniel B. Entrena, que
lleva la defensa jurídica de los concejales socialistas; y
por parte de las ONGs ecologistas están Jaime Doreste,
Begoña Pernas y Lorena Ruíz-Huerta, coordinadora de
Incidencia Jurídica de Greenpeace España.
El magistrado Jesús Torres, titular del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo 24, considera en su auto
8 _ Abogacía Española _ Noviembre 2019
que “corresponde a las corporaciones locales el con-
trol de las actividades susceptibles de afectar al medio
ambiente, y adoptar de forma eficaz las medidas ne-
cesarias y suficientes para impedir la persistencia de
aquella contaminación”, además los ayuntamientos
están obligados a “facilitar el disfrute por las personas
del derecho a un medio ambiente adecuado posibili-
tando la protección de otros valores interrelacionados
con aquél, como son el derecho a la salud”.
LORENA RUIZ-HUERTA
“Los dos autos son un logro muy importante para
la lucha del movimiento ecologista, por varias ra-
zones. Porque el juzgado que primero conoció del
recurso acordó una medida cautelarísima por en-
tender que el derecho a la salud de las personas
y la protección del medio ambiente estaban verda-
deramente en riesgo grave e irreversible; este éxito
judicial debemos agradecérselo también a la gran
movilización ciudadana que precedió a la adopción
de este Auto. Además, los autos posteriores que
acordaron las medidas cautelares, recogen la im-
portancia de aplicar políticas de restricción de las
emisiones contaminantes, no solo para proteger la
salud de las personas y la calidad del aire, sino
para frenar el cambio climático”.