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EL ARTE DE ABOGAR VII
EL DIFERENTE Y PLURAL ARTE
DE ABOGAR ANTE
LAS JURISDICCIONES EUROPEAS
C vincente con lo que a oídos de otras latitudes puede
en principio parecer un discurso desorganizado; y la
competencia de los avocats franceses para trazar un be-
llo “jardín a la francesa”, un alegato dividido en tres
partes -ni una más, ni una menos-, a las que se añaden
una introducción, el anuncio del esquema a seguir y
una conclusión, como aprenden a hacer todos los esco-
lares del país vecino.
Cada nacionalidad aporta en Europa, por tanto, cier-
to toque de color, pero, por encima de ello, el arte de
abogar ante cada una de las jurisdicciones europeas se
rige por reglas y códigos propios que sin duda introdu-
cen también cierta uniformización de los estilos. 2
iualquiera que, como quien firma estas
líneas, haya frecuentado las jurisdiccio-
nes europeas -el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH)-
podrá dar fe de que sus salas de vistas
ofrecen un completo muestrario de las diferentes for-
mas que presenta en el ámbito europeo el denominado
UNA INTERVENCIÓN ESCRITA
“arte de abogar”.
MUY FORMALIZADA
Para empezar, cada abogado actúa con las singulari-
La presentación de escritos ante las jurisdicciones eu-
dades propias del profesional formado y acostumbrado
ropeas, en primer lugar, está sujeta a reglas formales
a ejercer en su país de origen. Esas peculiaridades co-
bastante estrictas, que contrastan con el principio an-
mienzan por la propia vestimenta del letrado, que varía
tiformalista que, como expresión del derecho consti-
desde las togas comparativamente sobrias de los abo-
tucional a la tutela judicial efectiva, rige -al menos en
gados españoles hasta el cuello duro y las pelucas blan-
teoría- en el contexto procesal español.
cas -de pelo de caballo- que lucen los barristers ingleses,
Esa estricta formalidad trae causa de dos circunstan-
pasando por los cordones -plateados o dorados- de los
cias diferentes. La primera es común a la mayor parte
italianos o la elegante “epitoga” bordeada de armiño
de los sistemas judiciales europeos: se trata de la sobre-
con que adornan sus togas los abogados franceses. 1
Pero no sólo la toga diferencia al abo-
carga de trabajo que vienen sufriendo el
gado: la forma de hablar y la construcción
TJUE y el TEDH, conduciéndoles a adop-
del discurso varían mucho en función del
tar medidas para agilizar el tratamiento
origen nacional del interviniente. Sin caer
de los asuntos. La segunda es específica de
en clichés o lugares comunes, quién puede
estas instancias supranacionales, y radica
negar el sobresaliente nivel de oratoria de
en los esfuerzos de racionalización del
los letrados ingleses -formados en los deba-
trabajo a que obliga el multilingüismo,
te clubs y los moot courts y entrenados en el
pues el TEDH trabaja fundamentalmente
sistema acusatorio-; la exhaustividad del
con dos idiomas -inglés y francés-, pero
ANA abogado alemán, que no dejará una nor-
permite que el escrito inicial de demanda
SANTAMARÍA ma por citar ni una sentencia por invocar;
se formule en todas las lenguas oficiales
DACAL el arte del abogado italiano para construir,
Abogada 2
La normativa relevante, por lo que respecta al TJUE,
a la postre, un conjunto armónico y con-
1 Con la excepción de los abogados del Barreau de Paris que
-punto máximo de coquetería- portan la “epitoga viuda”
(sin armiño), dice la leyenda que como marca de luto por
la muerte de Malesherbes, abogado de Luis XVI, y que fue
guillotinado a su vez por haber defendido a su real cliente.
54 _ Abogacía Española _ Julio 2018
está contenida en su Reglamento de Procedimiento
(versión consolidada: 25 septiembre 2012), y en el del
Tribunal General (4 marzo 2015), completados por unas
“Instrucciones prácticas” (DOUE 31 enero 2014). En el
caso del TEDH, ha de tenerse principalmente en cuenta
lo dispuesto en el artículo 47 de las Reglas del Tribunal
(última versión de 16 de abril de 2018).