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OPINIÓN_ EL ARTE DE LEGISLAR
EXCESO LEGISLATIVO:
LEYES QUE SOBRAN
MANUEL PACHECO
MANCHADO Abogado del
Estado y socio de
Garrigues EL PASADO DÍA 26 DE OCTUBRE , Su Majestad el
Rey firmó el Decreto de disolución de las Cortes Ge�
nerales, poniendo fin a la X Legislatura. En los casi
cuatro años transcurridos desde la constitución de
las Cortes el 13 de diciembre de 2011, han sido apro�
badas 245 normas con rango de Ley: 41 Leyes Orgá�
nicas, 128 Leyes y 76 Reales Decretos Leyes. Además,
se han tramitado 9 Reales Decretos Legislativos que
aprueban textos refundados de otras leyes. Natu�
ralmente, la actividad normativa del Estado se com�
pleta con los Reales Decretos y Órdenes Ministeria�
les emanados del Gobierno de la Nación y con las
Leyes y Reglamentos procedentes los Parlamentos
y Gobiernos de las distintas Comunidades Autóno�
mas.Aunque posiblemente es en esta Legislatura
donde más se encuentre justificada una importan�
te actividad legislativa, a la vista de las importantes
reformas que han sido necesarias para afrontar la
profunda crisis económica que hemos atravesado,
he de confesar que estos datos siempre me causan
un cierto descorazonamiento, en la medida en que
me reconozco incapaz de aprehender toda la nueva
regulación que día tras día se publica en el Boletín
Oficial del Estado. Y aunque ya hace muchos años
renuncié a ser un abogado generalista, que cono�
ciera en profundidad todas las ramas del Derecho,
incluso en los ámbitos en los que he centrado mi
actividad, no me resulta sencillo conocer cuál es el
Derecho vigente; y mucho más complicado es de�
terminar cuál es el Derecho aplicable al concreto
caso que en cada momento he de resolver. Y no dejo
de preguntarme ¿son realmente necesarias todas
estas normas?
La actividad política no se encauza únicamente a
través de la actividad normativa: es tan importan�
te o incluso más para la acción política la actividad
que desarrolla la Administración Pública bajo la di�
rección de Gobierno: no son las leyes las que afectan
de forma directa e inmediata a los ciudadanos, sino
la forma en que se prestan los servicios públicos
de sanidad, de educación, de seguridad, de puesta
1 28_Abogados_Noviembre 2015
Datos extraídos de la página web del Congreso de los diputados
en servicio de grandes infraestructuras, etcétera.
Ciertamente en una sociedad tan intervenida por el
Poder Público como la española y en la que la actua�
ción de la Administración requiere en todo caso la
previa y expresa habilitación legal, la mejora en la
prestación de los servicios públicos requiere en mu�
chas ocasiones una previa modificación normativa;
pero ello no es suficiente para que la actividad de�
sarrollada en una legislatura se mida por el número
de leyes aprobadas (como con cierta frecuencia se
hace en los medios de comunicación) y no por los
resultados reales alcanzados por el Parlamento y el
Gobierno en beneficio de los ciudadanos.
En definitiva, aunque soy consciente de la difi�
cultad que entraña la actividad normativa en una
organización institucional tan compleja como es un
moderno Estado Social y Democrático de Derecho,
deberían reforzarse los esfuerzos para mejorar la
calidad de nuestra legislación; se trataría de no le�
gislar tanto y legislar mejor y evitar una serie de de�
fectos que, no por ser conocidos y puestos de mani�
fiesto en múltiples ocasiones, no dejan de repetirse.
LAS CONSTANTES MODIFICACIONES
DE UNA MISMA NORMA
Una de las circunstancias que hacen más compleja
la labor de los que nos dedicamos al Derecho es la
continua modificación de los textos legales. En la
práctica es necesario comprobar continuamente
cual es el texto en vigor y realizar una completa y a
veces compleja labor de investigación documental
para determinar que concreto texto es aplicable al
caso que nos ocupa. Solo la utilización de las mo�
dernas bases automatizadas de legislación, que son
objeto de una continua actualización, permite ob�
tener una cierta seguridad en esta materia (y ello
con las reservas debidas por su carácter de meras
compilaciones privadas del Derecho vigente, que
implican valoraciones jurídicas sobre el efecto de
las normas, sobre la vigencia de las anteriores que
no son siempre pacíficas).
Por ejemplo, la Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido
modificada a lo largo de la legislatura que acaba