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Solicitar Justicia Gratuita

La Constitución reconoce el derecho a la Justicia Gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. También cuando así lo disponga la ley en casos específicos.

La Justicia Gratuita es un servicio público prestado por 46.000 abogados adscritos al Turno de Oficio para que sus beneficiarios puedan acceder a la justicia para cumplir con el principio de igualdad y el derecho a la tutela efectiva.

 

Tienen derecho a la Justicia Gratuita

  • Quienes acrediten insuficiencia de medios económicos
  • Con independencia de sus medios económicos, los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social (para defender sus derechos laborales), las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos (en juicios por su condición de víctimas), los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

 

Condiciones para acceder a la Justicia Gratuita

  • Que el solicitante no alcance los ingresos económicos señalados por la ley o pertenezca a los colectivos antes indicados.
  • Que se solicite para litigar por derechos propios.
  • Que la pretensión no sea indefendible.

 

 


Calcula si tienes derecho

Indique el número de miembros de su unidad familiar
El solicitante y si los hubiera el cónyuge y los hijos menores con excepción de los que se hayan emancipado

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La suma de los ingresos de toda la unidad familiar: el solicitante y si los hubiera el cónyuge y los hijos menores con excepción de los que se hayan emancipado

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Cumple con el criterio económico

Puede tramitar su solicitud ante el Colegio de Abogados de su domicilio (ver más abajo). Resultados orientativos pendientes de evaluación por los correspondientes Colegio de Abogados y Comisión de Asistencia Jurídica pertinentes.

No cumple con el criterio económico

El resultado de esta simulación ofrece información meramente orientativa. Si a pesar de los resultados de esta simulación, usted considera que tiene derecho a un abogado de oficio no dude en consultar con su Colegio de Abogados.

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Dónde solicitar la Justicia Gratuita

  • En el Colegio de Abogados del domicilio del solicitante.
  • En el Juzgado del domicilio del solicitante o en el que se tramita el procedimiento judicial, que remitirá la solicitud al Colegio de Abogado.

La concesión de la Justicia Gratuita te da derecho, entre otros contenidos, al nombramiento de un abogado de oficio que estudie tu pretensión y, en su caso, te defienda ante los jueces y tribunales.

También dispone de un simulador económico para que se autoevalúe previamente si cumple con los requisitos que la Ley 1/1996, de Justicia Gratuita, establece para la concesión de la misma.

Preguntas frecuentes

  • Pueden solicitar Justicia Gratuita todos los ciudadanos y ciudadanas españoles/as, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros y extranjeras que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • También pueden solicitar Justicia Gratuita la Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
  • Las Asociaciones de utilidad pública previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente, que carezcan de recursos para litigar.
  • En el orden jurisdiccional penal, contencioso-administrativo y vía administrativa previa, los ciudadanos y ciudadanas extranjeros/as que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, para los procedimientos que pueden llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o su expulsión del territorio español, y ello aun cuando no residan legalmente en España.
  • Con independencia de la existencia de recursos para litigar, las víctimas de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los y las menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, asistiendo igualmente el derecho a los y las causahabientes en caso de fallecimiento de la víctimas, siempre que no fueran participes en los hechos.
  • Igualmente con independencia de la existencia de recursos para litigar, a quienes a causa de un accidente acredite secuelas permanentes que le impidan totalmente ejercer su ocupación laboral o profesional habitual y requieran de otras personas, y ello cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños sufridos
  • En el orden jurisdiccional social, las personas trabajadoras  y beneficiarias del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Así como para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
  • En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta ley, en los términos que en él se establecen.
  • En el ámbito concursal, para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores personas naturales que tengan la consideración de microempresa en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley Concursal, a los que resulte de aplicación el procedimiento especial previsto en su libro tercero, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Además, los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social.
  • Con independencia de la existencia de recursos para litigar,  a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
  • Las personas que comuniquen infracciones en los términos de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o a las autoridades autonómicas respectivas, siempre que cumplan las condiciones de protección recogidas en la citada Ley, siempre que cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, inferiores a cuatro veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de comunicar la información, y exclusivamente para los procedimientos seguidos en cualquier orden jurisdiccional que sean consecuencia directa de la infracción comunicada.

Tanto si el solicitante quiere interponer una demanda o denuncia, como si ha sido demandado o denunciado, deberá acudir al Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de Abogacía correspondiente, donde solicitará cita para entrevistarse con el consultor que será el letrado o letrada que le orientará inicialmente, cumplimentándole la solicitud e indicándole la documentación que deberá aportar al tramitador, que es el letrado o letrada que revisa la documentación aportada por el solicitante y el que resuelve de forma provisional la concesión o no de la Justicia Gratuita.

En el orden jurisdiccional penal, si la asistencia se desarrolla en un centro de detención o directamente en el juzgado será el letrado o letrada que haya asistido al ciudadano o ciudadana el que rellenará la solicitud de justicia gratuita que deberá ser firmada por el solicitante. El letrado o letrada deberá indicarle al solicitante la documentación necesaria que este deberá aportar al Colegio de la Abogacía correspondiente.

Si el solicitante ha sido demandado, tras haber comparecido en el SOJ y haber solicitado justicia gratuita deberá comparecer en el juzgado correspondiente para solicitar la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva el reconocimiento o la denegación del derecho a la justicia gratuita, o la designación provisional de profesional de la abogacía y de la procura si su intervención fuera preceptiva.

En el orden jurisdiccional social las personas trabajadoras y las beneficiarias del sistema de Seguridad Social, al no tener que acreditar su situación económica, únicamente acudirán al SOJ para cumplimentar la solicitud, sin necesidad de aportar documentación alguna.

Las mujeres que han sufrido malos tratos y deseen ejercitar la acusación particular al tener reconocido el derecho de justicia gratuita, con independencia de su situación económica, únicamente deberán acudir al SOJ para cumplimentar la solicitud y aportar la correspondiente denuncia o querella.

También podrá solicitarse la asistencia jurídica gratuita ante el Juzgado del domicilio del solicitante. En ese caso, el juzgado dará traslado de la petición al SOJ del Colegio de la Abogacía que sea competente territorialmente.

Sí. Siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, y ello aunque no residan legalmente en territorio nacional para los procedimientos que pueden llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o su expulsión del territorio español.

Cuando el solicitante desee ejercitar una acción judicial o cuando haya sido demandado.

Como regla general, una vez ya interpuesta la demanda o contestada la misma no se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita salvo que las circunstancias y condiciones necesarias para su concesión hubiesen sobrevenido con posterioridad a la demanda o a la contestación.

Cuando el solicitante pretenda el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la segunda instancia (apelación) sin haberla solicitado en la primera instancia, deberá acreditar que las circunstancias y condiciones necesarias para su concesión sobrevinieron durante el proceso de primera instancia o con posterioridad a ella.  Sin embargo, y  a tenor de la jurisprudencia del T.C. (sentencias 90/2015, de 11 de mayo, y 43/2022, 21 de marzo) se podrá instar el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita para la segunda instancia, aunque no se hubiera instado inicialmente, si el peticionario cumple los requisitos generales para su obtención.

La misma regla será aplicable cuando se solicitase la asistencia jurídica gratuita para interponer o seguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia.

 

El solicitante de justicia gratuita puede solicitar todas o alguna de las siguientes prestaciones, que son las fijadas en el artículo 6 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita:

  • Tasas
  • Asesoramiento y orientación previa
  • Asistencia al detenido, preso o imputado
  • Defensa y representación de abogado y procurador
  • Pago de depósitos y tasas para la interposición de recursos
  • Reducción del 80% de los aranceles correspondientes a escrituras públicas y obtención de copias y testimonios
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios correspondientes a la obtención de notas, certificaciones, anotaciones y asientos e inscripciones en el Registro de la Propiedad y Mercantil
  • Asistencia pericial en el proceso
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial

Sí, a excepción de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, debiéndose en este caso abonarse por el un 20% del importe total, al igual que por los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil.

Estos derechos arancelarios no deberán ser abonados por el solicitante cuando este acredite ingresos por debajo del iprem.

El titular del derecho de asistencia jurídica gratuita únicamente vendrá obligado a abonar los honorarios de abogado y procurador, si fuera preceptiva su intervención, así como las peritaciones realizadas por técnicos privados si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna.

Si el titular del derecho de asistencia jurídica gratuita fuera el vencedor del pleito obteniendo beneficios económicos y la sentencia no contuviese expreso pronunciamiento en costas, este deberá pagar las costas causadas en su defensa, sin exceder nunca de la tercera parte del beneficio obtenido. Si las costas excediesen de esa tercera parte, estas se reducirán a dicho porcentaje.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, bien porque el marido gane mucho dinero o la mujer que sufre malos tratos gane más de lo establecido legalmente para la concesión de la justicia gratuita, se reconoce el derecho a la misma a las víctimas de violencia de género en todos los procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.

La condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella o se inicie un procedimiento penal, manteniéndose mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando tras su finalización, se hubiera dictado sentencia condenatoria.

La mujer maltratada perderá el derecho de asistencia jurídica gratuita si se archivara la causa penal o se dictase sentencia absolutoria, y a partir de ese momento salvo que cumpliese los requisitos económicos, eso sí, sin tener en cuenta la situación económica del esposo, al existir intereses contrapuestos entre los mismos.

Únicamente pueden solicitar asistencia jurídica gratuita las personas jurídicas que son asociaciones declaradas de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo que regula las asociaciones, o las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011.

Los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) dependientes de los Colegios de la Abogacía son los encargados de orientar previamente a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, así como de informar sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de dicho derecho.

Los letrados y letradas adscritos al SOJ son igualmente los encargados de cumplimentar los impresos de solicitud, de indicar a los solicitantes la documentación necesaria a aportar junto con el impreso de solicitud y los que a la vista de la solicitud y documentación resuelven provisionalmente la concesión o no de la asistencia jurídica gratuita.

No todos los documentos que se relacionan a continuación son necesarios en todos los casos, sino que habrá que atender a cada caso, en función del lugar de residencia del solicitante y de las circunstancias que haya alegado en su solicitud, que serán las que deberá acreditar documentalmente. En todo caso, a continuación se facilita una lista orientativa de qué documentación puede ser necesario aportar:

Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.

Certificado de liquidación del IRPF o certificado de no haber presentado la documentación (de toda la unidad familiar, en el caso de no estar obligados

Certificado Catastral bienes inmuebles

Nota Simple de registro de la Propiedad si se alegan cargas sobre el inmueble

Certificados de altas y bajas de la Seguridad Social

Certificado de empresa que acredite los ingresos brutos anuales

Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas).

Fotocopia de la declaración de utilidad pública o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).

Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.

Certificado de empadronamiento.

Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.

Certificado de cobro de pensiones publicas

Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal ( SEPEE) en el que conste la percepción de ayuda por desempleo y periodo al que se extiende

Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).

No obstante, con el objeto de agilizar el trámite de solicitud los Colegios de la Abogacía podrán, en el caso de que se les autorice de forma expresa, solicitar en nombre de los justiciables varios de estos certificados. El Expediente Electrónico de Justicia Gratuita permite agilizar los trámites y evitar desplazamientos al ciudadano.

Las solicitudes autorizadas por el ciudadano o ciudadana y tramitadas por medio del Expediente Electrónico de Justicia Gratuita aportan transparencia en la gestión, minimiza los errores del expediente administrativo, reduce el coste económico y los plazos de tramitación hasta en 40 días.

El sistema desarrollado por la Infraestructura Tecnológica de la Abogacía Española, RedAbogacía, conecta ya a 70 Colegios de Abogados de forma telemática y sencilla con organismos como la Agencia Tributaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y su Tesorería General, la Dirección General del Catastro, o el Instituto Nacional de Empleo, entre otras. Con este sistema electrónico, el ciudadano o ciudadana evitará desplazamientos y esperas en las ventanillas de cada uno de los organismos de las Administraciones competentes.

El abogado o abogada adscrito al Turno de Oficio debe llevar al menos tres años en el ejercicio efectivo de la profesión, haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios, establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de la Abogacía.

Igualmente el letrado o letrada deberá haber superado los cursos de especialización homologados, en aquellos casos en que éstos sean necesarios conforme a la normativa aplicable en cada momento y en orden a la especialidad de los asuntos.

Además, para prestar asistencia  jurídica gratuita a víctimas de delitos de terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los profesionales de la Abogacía no podrán tener antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se encuentren cancelados.

No. Así como tampoco el abogado o abogada puede excusarse de asumir la defensa designada.

Sólo existe un supuesto en el que el letrado o letrada pueda excusarse de ejercer la defensa que le ha sido asignada, y es en el orden penal y únicamente cuando concurra un motivo personal y justo, motivo que deberá ser apreciada por los Decanos de los Colegios de la Abogacía.

Debe Ud. acudir a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de su cuidad, organismo dependiente de la Administración estatal o autonómica, para que aquella requiera al Colegio de la Abogacía para que le designe de manera provisional un abogado o abogada de oficio.

Si tiene algún problema con el abogado o abogada designado/a de oficio, debe dirigirse al Colegio de la Abogacía donde le realizaron dicha designación, y presentar, si lo estima conveniente, una denuncia explicando lo ocurrido, dado que son los Colegios de la Abogacía también son los competentes para ejercer la facultad disciplinaria.

La solicitud de cambio de abogado o abogada por pérdida de confianza la tiene que llevar a cabo el beneficiario/a de justicia gratuita ante el Colegio profesional que hubiera realizado la designación. El Colegio dará traslado en el plazo de cinco días de la solicitud al abogado o abogada cuya sustitución se interesa, resolviendo a continuación de forma motivada en el plazo de quince días.

Dicha resolución deberá notificarse a los interesados/as y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, quien podrá en su caso, denegar la solicitud de cambio de letrado o letrada.

La resolución que deniegue el cambio de letrado podrá ser susceptible de impugnación por el beneficiario/a de justicia gratuita.

El abogado o abogada puede reclamar su minuta, cuando el beneficiario/a de justicia gratuita haya ganado el juicio, obteniendo un beneficio económico y no se haya hecho en la sentencia expreso pronunciamiento en costas.

También el profesional de la abogacía podrá reclamar su minuta cuando la Comisión de Justicia Gratuita desestimara la pretensión del solicitante y hubiese habido designación provisional de abogado o abogada, quedando entonces dicha designación provisional sin efecto, y pudiendo el letrado/a reclamar los honorarios ocasionados por la intervención realizada hasta la desestimación definitiva de la resolución.

Sí. Si cuando el solicitante acude al SOJ a entregar la documentación que por el consultor/a del mismo se le solicitó y el tramitador/a del SOJ constatara que falta algún documento, le indicará al solicitante el documento exacto que le falta concediéndole un plazo máximo de diez días para aportarlo. Si el solicitante no aportara la documentación requerida, se procedería al archivo del expediente, y por tanto la petición de asistencia jurídica gratuita quedará sin efecto.

 

No. La asistencia jurídica gratuita tendrá efecto hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate (primera instancia y apelación), y en su caso también en la ejecución de las sentencias, si esta se produjese dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.

Sí. La Comisión de Justicia Gratuita podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a aquellas personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites legalmente establecidos, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta a efectos múltiples (Iprem), y en todo caso cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, teniendo en cuenta la carencia de patrimonio suficiente.

Igualmente la Comisión de Justicia Gratuita podrá de manera excepcional y mediante resolución motivada conceder el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el articulo. 1.2 Ley 51/2003 de 2 de diciembre, (aquellas personas que padezcan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior a un 33%, equiparando a ese porcentaje a las personas que tengan reconocida pensión por incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidad y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocido pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad) así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés y siempre que se trate de procedimientos que tengan relación con la salud y su discapacidad.

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