22 enero 2013

El Consejo Consultivo de Andalucía, a favor de que la Junta recurra ante el TC la Ley de Tasas

El decano de Sevilla con el consejero de Justicia de AndaluzíaEl Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordó el martes, 12 de febrero, interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas Judiciales que entró en vigor el pasado mes de diciembre por considerar que vulnera los principios constitucionales de “igualdad y tutela judicial efectiva”.

Se trata del cuarto recurso promovido en lo que va de legislatura por el Ejecutivo andaluz ante el Tribunal Constitucional (TC) contra decisiones del Gobierno de la Nación que, en su opinión, invaden competencias de la comunidad autónoma. Asimismo, este es el primer recurso ante el Alto Tribunal que se interpone en España contra esa norma y su principal objetivo es la “defensa de los derechos de los ciudadanos”.

El Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido un dictamen favorable al recurso, según fuentes consultadas por Europa Press, que han señalado que, en una reunión celebrada el martes 19 de febrero, la Comisión Permanente del Consejo Consultivo ha aprobado dicho dictamen favorable por mayoría, aunque con los votos particulares en contra de los dos miembros del PP presentes en dicha comisión.

Según las fuentes, la Comisión Permanente ha decidido avalar, mediante un dictamen que es preceptivo pero no vinculante, el recurso de inconstitucionalidad de la Junta de Andalucía al considerar que “hay motivo” para ello.

El consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera, señaló que tiene la esperanza de que los magistrados del TC sean lo suficientemente sensibles con los ciudadanos para resolverlo cuanto antes y ha confiado, por ello, en que se le dé “preferencia”.

Ha expuesto que los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la nueva norma estatal vulneran el principio de igualdad y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocidos en la Constitución Española, al ampliar y generalizar el pago por el acceso a la Administración de Justicia hasta el punto de producir un “efecto disuasorio” para gran parte de los ciudadanos y para las pequeñas y medianas empresas.

De Llera ha apuntado que el recurso se apoya en los argumentos jurídicos aportados tanto por la jurisprudencia del TC como por informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado en relación con la norma recurrida. Para el consejero, se trata de una ley “injusta, insolidaria y que se enmarca en el mismo tipo de normas restrictivas de los derechos de los ciudadanos que está aprobando el Gobierno de la Nación”.

Preguntado sobre si la Junta se plantea algún tipo de medida para paliar las tasas, el consejero ha indicado que si Andalucía pudiera mitigar de alguna manera los efectos de la ley del Gobierno, lo haría, pero “normativamente no se tienen posibilidades porque no se tiene ninguna competencia”. Ha apuntado que lo más que podría hacer la administración andaluza es, ante supuestos “realmente sangrantes, tratar de buscar ayudas económicas para sufragar las tasas a las personas que se vieran en una situación episódica”.

En líneas generales, según ha expuesto el consejero, la nueva ley extiende el pago de las tasas a todos los órdenes jurisdiccionales salvo el penal y el militar; aumenta las cuantías o establece otras nuevas en elevadas proporciones, y elimina en su artículo 3 las exenciones anteriormente fijadas para todas las personas físicas y las entidades sin elevado volumen de facturación. Ha explicado que estas medidas obstaculizan el acceso a la justicia y el ejercicio de sus derechos a un amplio segmento de la población con rentas medias, ahora excluida de los supuestos de exención al igual que las pequeñas y medianas empresas.

En opinión del consejero de Justicia, especialmente atentatorio contra los principios de igualdad y tutela efectiva resulta el establecimiento de tasas en el orden social (artículo 2), donde la superioridad del empresario sobre el trabajador tiene consecuencias en las relaciones jurídicas y, por tanto, exige un ordenamiento compensador e igualador. Este pago, aunque limitado a los recursos de suplicación y casación, “aumenta la desigualdad entre las partes y discrimina a los trabajadores en la defensa de sus derechos”, ha apuntado.

Una “discriminación similar” introduce el artículo 4 al generalizar a todas las personas físicas, con la única salvedad de los funcionarios públicos y para determinados supuestos, la tasa que ya se venía aplicando a las personas jurídicas en el orden contencioso-administrativo, según ha señalado el consejero, quien ha precisado que en ese caso se refuerza la posición prominente de la administración, que además no paga, y se genera un fuerte “mecanismo disuasorio para muchos ciudadanos que tienen que recurrir actuaciones administrativas consideradas lesivas”.

En su acuerdo de autorización del recurso, el Gobierno andaluz destaca que la extensión de la tasa a las personas físicas, tanto en este orden jurisdiccional como en el civil, supone la consagración de una justicia para ciudadanos con escasos recursos (beneficiados por las exenciones que recoge la ley) y otra para ciudadanos con rentas elevadas (sobre quienes el pago no supone efecto disuasorio alguno), que deja al resto en una situación muy desfavorable a la hora de ejercer sus derechos e intereses legítimos.

CLARO EFECTO DISUASORIO

Además de la implantación de este modelo de “copago judicial”, la Junta pone también de manifiesto el efecto disuasorio, y la consiguiente vulneración del derecho a la tutela efectiva, que supone el incremento generalizado de tasas establecidas en la legislación anterior (artículo 7). Según ha señalado el consejero, el propio dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de ley subraya, por su desproporción y sus posibles efectos inhibidores, subidas como las referidas a juicios verbales (de 90 a 150 euros), juicios ordinarios (de 150 a 300), apelaciones (de 300 a 800) y recursos de casación (de 600 a 1.200).

Incluso hay litigios en los que la cantidad objeto de la reclamación es inferior a la de la propia tasa. Así ocurre en algunas infracciones de tráfico, que requieren el pago de 200 euros para recurrir una multa de 100, o en las tasas fijadas para demandas por cobros indebidos de servicios, como la de 200 euros para recurrir una factura errónea de teléfono de 80.

Independientemente de la vulneración de los principios de igualdad y derecho a la tutela judicial, el Consejo de Gobierno rechaza también el argumento de que la ley de tasas vaya a aliviar la carga de trabajo de los órganos judiciales andaluces.

En relación con ello, la Junta subraya que el 70 por ciento de los asuntos que se dirimen corresponden a la jurisdicción penal, donde no se aplica el copago y que, en todo caso, el principal problema de la administración de justicia en Andalucía sigue siendo el déficit de jueces y magistrados para afrontar el volumen de trabajo de los juzgados, que actualmente sitúa a la comunidad por debajo de la media europea.

Por otra parte, el Gobierno andaluz considera que la imposición de tasas no es la mejor vía para reducir los índices de litigiosidad. En este sentido, recuerda que la Administración autonómica viene impulsando en los últimos años la mediación como fórmula alternativa al contencioso judicial, con el desarrollo de sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en todos los órdenes jurisdiccionales.

PAÍS VASCO

Por otro lado, la portavoz en funciones del Gobierno vasco, Idoia Mendia, ha anunciado que el Ejecutivo autonómico ha dado el visto bueno a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de tasas judiciales de la Administración central, al entender que “impide en la práctica” el acceso a la jurisdicción o “la obstaculiza en términos irrazonables”.

Mendia, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno semanal, ha denunciado que la ley impulsada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, resulta “no es constitucionalmente aceptable”.

Por ese motivo, en la reunión del pasado 4 de diciembre, el gabinete de Patxi López autorizó la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la norma que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

El Gobierno vasco entiende que la cuantía de estás tasas es tan elevada que “impide, en la práctica, el acceso a la jurisdicción o la obstaculiza en términos irrazonables o desproporcionados”.

Comparte: