19 junio 2013

El lenguaje jurídico puede comunicarse correctamente sin perder ni tradición ni precisión

Se repite desde hace bastante tiempo. En encuestas, en sondeos de opinión y en herramientas varias (útiles para conocer el sentimiento de la población acerca de la justicia) se suele preguntar por la inteligibilidad del lenguaje jurídico. Un elevado porcentaje de las personas que han tenido relación con la justicia no entienden bien lo que leen ni lo que oyen: el 82 por ciento, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Algunas de las consecuencias son las quejas y la generación de una triste desconfianza en el trabajo de los juristas.

En una época caracterizada por una comunicación rápida y sin demasiados artificios, tal vez ha llegado el momento de preguntarnos si podemos adecuar la comunicación del Derecho para que llegue del mejor modo al mayor número de personas, tarea esta que compete a quienes tienen responsabilidades en la Justicia.

En 2005, algunos profesores de la Universidad Pontificia Comillas comenzamos a interesarnos por el lenguaje jurídico. Este interés surgió después de pasar varios años ejerciendo y asistiendo a vistas en las que los interrogados pedían reiteradamente (incluso a sus propios abogados) que les reformularan las preguntas; después de explicar cuáles eran las pretensiones de algunos escritos (no siempre tras una primera lectura); y después de «traducir» a cientos de alumnos muchas sentencias y unos cuantos párrafos de los libros de Derecho Procesal manejados en las facultades de Derecho. Decidimos, por tanto, profundizar en este tema y formamos un grupo de investigación al que llamamos Derecho y Lenguaje.

En 2010, un encargo del Ministerio de Justicia al grupo de investigación convirtió en pruebas nuestras deducciones: en España tenemos una tarea pendiente en materia de inteligibilidad y comunicación del Derecho. El encargo consistió en conocer qué se hacía fuera y dentro de España (si es que algo se hacía) por mejorar el lenguaje jurídico en distintos ámbitos. Pero ¿por qué el Ministerio de Justicia, en 2010, se ocupa de esta cuestión? Porque, como comenzábamos diciendo, cíclicamente aparecen indicadores del malestar de los ciudadanos por no poder comprender bien un Derecho que se dirige al conjunto de la población.

¿Qué se había hecho en España antes de 2010 por cambiar la forma de comunicar el Derecho? Se habían producido ya algunas respuestas, aunque pequeñas, en forma de propuestas no de ley. Estas propuestas y las políticas públicas, diseñadas por diferentes ministros de Justicia, condujeron, en 2002, a la publicación de la Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia. A pesar de haber sido poco respetada, es uno de los hitos más destacables en este camino. En ella se afirma que el ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos. El Plan de transparencia judicial de 2005 contenía una serie de instrumentos para su aplicación, entre los que se encontraba un apartado específicamente destinado a la modernización del lenguaje jurídico. Pero fue el Plan estratégico para la modernización de la justicia 2009-2012 el que recordó, entre sus políticas públicas, el lenguaje del Derecho. Un acuerdo de 2009 previó (tras otro intento de 2003 que no pudo desarrollarse) una comisión para la modernización del lenguaje jurídico. Como fruto de los distintos estudios de campo realizados por los equipos de trabajo (uno de los cuales fue nuestro Grupo de Derecho y Lenguaje), la comisión redactó en 2011 unas recomendaciones para poner al día el lenguaje jurídico de acuerdo con los citados derechos ciudadanos. A finales de 2011 se firmó un convenio marco para poner en marcha la institución continuadora de este trabajo, la Comisión de claridad del lenguaje jurídico, que aún no ha llegado a constituirse. Es más, el plan 2012-2014 del actual Gobierno no incluye nada relativo al lenguaje jurídico.

PONER AL DÍA EL LENGUAJE JURÍDICO

¿Son ocurrencias (como alguna vez se ha criticado a las políticas de modernización) de un gobierno determinado? Hemos constatado que no. Primero, porque las iniciativas (aunque escasas) han surgido de diferentes partidos políticos en el gobierno. Segundo, porque una «ocurrencia» es un «suceso casual» y, tras las investigaciones realizadas, se ha comprobado que ese suceso casual se viene produciendo en todos los países estudiados desde hace, en algunos casos, más de treinta años. Esto deja a las iniciativas españolas en la «guardería» del grupo, o tal vez es que habíamos sido muy poco ocurrentes hasta ahora.

Tras los estudios comparados de las políticas exteriores y de la española, en síntesis, hay dos cuestiones sin solucionar: primero, el lenguaje de las leyes; segundo, el lenguaje en los tribunales (escrito y oral). Debemos hacer hincapié en ese orden, ya que la aplicación de las leyes que corresponde a los tribunales se ha de sujetar, en principio, a la letra de la ley. Este ha sido el camino emprendido en numerosos países de diversos continentes. Por ello estamos convencidos del efecto positivo de continuar la línea promovida en otros lugares con antelación, aunque en nuestras comunidades autónomas el seguimiento, hasta ahora, haya sido muy desigual.

En los años 60 y 70 los países de ámbito anglosajón ya comenzaron a preocuparse por que el lenguaje jurídico fuera más claro. En ese ámbito, tienen una gran experiencia en la promoción iniciativas como las de lenguaje sencillo, Plain language, con la edición de guías de terminología jurídica (de la A a la Z) y manuales como el Language on trial. En otros países podemos tender a las previsiones de Alemania, con control del lenguaje jurídico desde el anteproyecto de las leyes y la supervisión de todo el proceso normativo por filólogos y juristas, y la edición de interesantes manuales para la redacción del Derecho (Handbuch der Rechtsförmlichkeit) como el del Ministerio de Justicia, y equipos de trabajo como el de la GfdS (Gesellschaft für die deutsche Sprache [Sociedad para la lengua alemana]) en el Bundestag. En Francia, se puede acceder a la página web de la Asamblea Francesa y observar las propuestas de lenguaje legal sencillo en Simplifions la loi. Y podríamos seguir con multitud de ejemplos como los expuestos.

Por nuestra condición de juristas, con experiencia tanto en tribunales y despachos como en la docencia del Derecho, hemos conocido muchos de los innumerables vicios que se arrastran en este campo desde tiempos remotos. Tenemos claro lo que no necesita de modernización, y también lo que sí necesita.

¿Por qué se siente rechazo en España a la mejora del lenguaje del Derecho? Imaginamos que por la falta de formación previa en esta materia (a pocos se nos enseñó a redactar desde una perspectiva jurídica, o a exponer de forma oral como aprendizaje para el desempeño de nuestra profesión). Quizá, por miedo injustificado a romper con la tradición, temiendo que se hablara sobre este asunto con cierta ligereza, sin investigar ni comparar. Con esta actitud, los juristas se quedan en la mera anécdota y (como suele ocurrir cuando no se profundiza) rechazan por sistema cualquier nueva propuesta. Lo «nuevo» no es tal; en realidad, suelen ser propuestas para redactar y hablar mejor en términos de Derecho. Propuestas que parten de una realidad: el destinatario del mensaje puede ser un jurista o un lego en derecho. Muy básicamente: si es un jurista, el lenguaje puede (casi diríamos: debe) ser técnico; si es lego en Derecho, los tecnicismos insustituibles deberán explicarse del modo más sencillo y preciso, sin perder el rigor debido a la ocasión.

Queremos insistir en este extremo: cada vez que se proponen mejoras en este lenguaje se suele banalizar aludiendo a una pretendida intención de acabar con los tecnicismos. Nuestro grupo de investigación consideraría injustificada esta supresión: cuando en un tribunal se interrogue a una parte o a un testigo, el letrado deberá esforzarse por hacerse entender, ahí sobran los tecnicismos. En cambio, al presentar una declinatoria, cuyo destinatario es el juez, no procede otra terminología sino la técnica. En el mismo sentido, las sentencias deberán estar redactadas con unos términos comprensibles para los ciudadanos sobre los cuales van a recaer las consecuencias: bastará con explicar brevemente los posibles tecnicismos que en ellas se recojan.

¿Y esto es todo? No. Nuestra forma de redactar y de hablar (con o sin tecnicismos) debe mejorar, y mucho, porque en los escritos y en las vistas se aprecian con demasiada frecuencia vicios que se arrastran desde hace demasiados años y que van en contra de las más elementales normas lingüísticas. Aunque también hay nuevos errores derivados, en ocasiones, de la rapidez con la que escribimos debido a la tecnología.

SUGERENCIAS PRÁCTICAS PARA MEJORAR

¿Cuáles son las sugerencias prácticas para mejorar el lenguaje escrito y la expresión oral? (Esas a las que nos referimos pero que parecen suscitar algunos recelos). Exponemos algunas, de forma muy breve:

En lenguaje jurídico escrito, conviene:

  • Adecuar el registro al destinatario del «mensaje jurídico». Por ejemplo, la palabra legitimación es un tecnicismo necesario pero la palabra petitum, no. Si se pone a disposición del público un modelo sucinto de demanda, los términos especializados que aparezcan deben estar explicados. No hacerlo implica que el usuario de la justicia no entiende el mensaje; en definitiva, que no se comunica el Derecho.
  • Tener presente el orden natural de los elementos de la oración: sujeto, verbo y predicado.
  • No redactar párrafos muy extensos. Evitemos las subordinaciones encadenadas. Debemos puntuar suficientemente: solemos abusar de las comas, mientras suelen escasear los puntos. Ordenar y numerar es también conveniente.
  • Utilizar las formas verbales apropiadas para cada tipo de narración (y no «saltar» de tiempo verbal sin sentido). Recuerde no abusar de los gerundios («Intentando huir, Alejandro cayó sobre Pedro» pero…, ¿quién intentaba huir, Alejandro o Pedro?). Recuerde también que las oraciones no deben comenzar con infinitivos introductorios («Decir que…»).
  • Evitar los arcaísmos típicos pero desfasados: «si se le hubiere entregado» en vez de «si se le ha entregado».
  • Evitar también los neologismos de palabras aún no aceptadas por el Diccionario de la RAE (aunque seamos extraordinariamente creativos). Lo mismo ocurre con los anglicismos innecesarios para los casos en los que ya tenemos palabras en español.
  • Evitar la reiteración de argumentos, salvo aquello que verdaderamente necesita ser destacado. La repetición recarga el discurso.
  • Revisar los usos de mayúsculas y minúsculas (la mayoría de los juristas los desconocen: el Diccionario panhispánico de dudas está accesible en línea en www.rae.es ).
  • Algunas palabras aparecen mal escritas con mucha frecuencia: prever se conjuga como ver (no existe «preveer»). Retomemos los diccionarios (en especial los virtuales a los que es que muy cómodo acceder: es posible consultar la conjugación de un verbo: basta pinchar el botón azul al lado del infinitivo en el diccionario en línea www.rae.es).
  • Por último, se nos acusa de cierta pedantería: evitémosla.

En lenguaje oral, conviene:

  • Tener claros los objetivos de su discurso, prepárelo de manera suficiente y al exponerlo, hágalo ordenadamente y sin perder de vista la finalidad.
  • Explicar, cuando sea oportuno. Si está en un tribunal con un lego en Derecho, explíquele lo que cree que puede no entender. Si el receptor es un jurista, hable técnicamente pero de modo correcto (evite algunos de los defectos que se trasladan desde lo escrito al discurso. La memoria a corto plazo retiene brevemente, recuérdelo y no haga interminables los discursos).
  • Vocalizar y entonar (evite el tono uniforme y monótono, tampoco grite ni susurre); no sea ni el más rápido ni el más lento; mejor una velocidad moderada para su disertación.
  • Muéstrese seguro. Su cliente necesita poder confiar en usted.
  • Ensaye, intente conocer previamente el lugar de su exposición oral y practique (ganará en seguridad y evitará situaciones de miedo escénico).
  • Los gestos y los movimientos son importantes, así como la cortesía, la buena educación, la puntualidad y la indumentaria.
  • Practique.

La comunicación que usted haga del Derecho va mucho más allá de meras cuestiones estilísticas. Se trata de la comprensión del Derecho, es decir, de la normativa que puede determinar la buena convivencia social. Los abogados, junto a otros juristas, son un factor de garantía de esa convivencia, además de libertad, por eso es crucial que su mensaje sea entendido. Se trata de acercar el Derecho a los ciudadanos y de que los ciudadanos sientan la confianza que proporciona la inteligibilidad del mensaje. Esto, unido a unos buenos argumentos, puede proporcionarle una extraordinaria defensa de sus derechos.

Estamos convencidos de que a mayor entendimiento de lo que se lee y se oye, mayor confianza y menor temor a leer Derecho, a acudir al abogado o a buscar una respuesta en los tribunales. Somos muchos los implicados en esta tarea. Debemos trabajar todos en una misma dirección: instituciones, personal de los órganos jurisdiccionales, abogados, procuradores, fiscales, profesores de materias jurídicas, filólogos que asesoren, así como la prensa especializada en el mundo judicial y en el Derecho en general.

Cristina Carretero González, profesora de Derecho Procesal y Coordinadora del Grupo de Investigación: Derecho y Lenguaje (Universidad Pontificia Comillas)

 

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