07 octubre 2013
El Consejo de la UE adopta la Directiva sobre el acceso a un abogado en procesos penales
El Consejo de la UE ha adoptado este lunes 7 de octubre, por unanimidad, la Directiva sobre el acceso a un abogado en procesos penales (PE-CONS 40/13). Se trata de una decisión histórica, 10 años después de los primeros intentos de adoptar una medida legislativa que incluyera particularmente el derecho a la asistencia jurídica en asuntos penales. Los Estados miembros dispondrán ahora de 3 años tras su entrada en vigor para incorporarla a sus ordenamientos jurídicos nacionales.
Esta Directiva establece una serie de normas mínimas para el acceso a un abogado en procesos penales y de Orden de Detención Europea, así como el derecho de informar a un tercero sobre la privación de libertad, y el derecho de comunicarse bajo arresto con terceras personas o autoridades consulares.
La Directiva aborda también cuestiones como:
– El derecho de acceso a un abogado para sospechosos y acusados (cuando y en qué condiciones);
– El principio de confidencialidad de las comunicaciones entre el abogado y el sospechoso o acusado;
– El derecho del sospechoso o acusado a informar a una tercera persona de su falta de libertad;
– El derecho del sospechoso o acusado privado de libertad a comunicarse con terceras personas y con las autoridades consulares de su país de origen.
– El derecho de derogar temporalmente ciertos derechos en circunstancias excepcionales y solo bajo condiciones estrictas;
– El derecho de las personas reclamadas por una Orden de Detención Europea a acceder a un abogado en el Estado ejecutor de la orden y a nombrar un abogado en el Estado emisor de la Orden.
Esta Directiva forma parte de una Hoja de Ruta sobre los derechos en los procesos penales, acordada por el Consejo de la UE en noviembre de 2009, que establece una serie de propuestas con el objetivo de establecer unos estándares mínimos comunes en los derechos de los sospechosos y acusados en procesos penales. La Comisión Europea presentó el borrador de esta Directiva en junio de 2011 (11497/11).
El Consejo y el Parlamento Europeo han adoptado ya textos en relación a las medidas relativas al derecho a la interpretación y a la traducción, y al derecho a la información y a la carta de derechos. Esta medida, sobre el derecho de acceso a un abogado, es el núcleo de las cinco medidas de la Hoja de Ruta, que podría aún ser completada con otros derechos.