07 mayo 2014

La Abogacía reclama la derogación de la tasa judicial catalana por ser una doble imposición a los justiciables en Cataluña

  • El presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, vuelve a pedir al presidente del Tribunal Constitucional que se agilicen todos los recursos contra la Ley de Tasas Judiciales del Gobierno

El Consejo General de la Abogacía Española reclama a la Generalitat de Cataluña la derogación de la tasa judicial catalana tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que avala las competencias del Ejecutivo catalán para poder implantar tasas con la finalidad de financiar la Administración de Justicia.

La Abogacía, que es radicalmente contraria a las tasas como sistema de financiación de la Justicia,  rechaza que los justiciables que viven en Cataluña queden sometidos a una doble imposición para poder reclamar sus derechos ante la Justicia, al tener que pagar tanto el tributo estatal como el catalán. El Consejo General de la Abogacía Española respalda las protestas de los Colegios de Abogados de Cataluña y su petición de que la Consellería de Justicia de la Generalitat derogue una tasa que supone una doble barrera para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva.

La sentencia del Tribunal Constitucional justifica el tributo catalán porque “a diferencia de lo que sucede con la tasa del Estado, la autonómica no está enlazada con el acceso a la jurisdicción o a los recursos, ya que el pago de la misma no constituye condición de admisibilidad de los actos procesales” sino que se refiere  a los medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, una materia cuya competencia es de la Generalitat.

Los magistrados del Tribunal Constitucional reconocen, por el contrario, que “la conexión de las tasas estatales con la potestad jurisdiccional es directa y resulta patente que su impago lleva ineludiblemente aparejada la inadmisión del acto procesal al que la misma se anuda (art. 8.2 Ley 10/2012), siendo así conditio sine qua non para el propio ejercicio de la tutela judicial efectiva, el abono de la tasa autonómica carece, como no puede ser de otro modo, de toda consecuencia  impeditiva o retardataria del acceso a la jurisdicción”.

ACCEDA AL TEXTO DE LA SENTENCIA Y AL VOTO PARTICULAR

Tras conocer el sentido de la sentencia, la Abogacía recuerda que el pasado mes de octubre el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, envió una carta al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, pidiendo que “se agilice en lo posible la resolución de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Tasas Judiciales” por entender que ya ha imposibilitado o dificultado a miles de ciudadanos el acceso a la tutela judicial efectiva, como señalan también todos los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad presentados ante el alto tribunal.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Grupo Parlamentario Socialista, la Generalitat de Cataluña, la Junta de Andalucía, el Gobierno de Canarias y la Diputación General de Aragón contra la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

También hay que añadir las cuestiones de inconstitucionalidad que han planteado Juzgados de lo Social, de Primera Instancia y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Además, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha adoptado un acuerdo no jurisdiccional que establece la no exigencia de tasas judiciales al trabajador, sindicatos, beneficiario de la Seguridad Social, funcionario o personal estatuario en recursos de suplicación y casación.

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