28 enero 2015
La reforma del sistema valorativo de perjuicios personales derivados de accidentes de circulación
Por Xavier Coca Verdaguer, abogado y representante del Consejo General de la Abogacía Española en el Grupo de Trabajo para el Estudio de la Reforma del Sistema Legal de Valoración de los Daños y Perjuicios Personales producidos por Accidentes de Tráfico
A principios del año 2010 se inició la que tiene que ser y será la reforma más profunda y seria del Sistema para la Valoración de los Daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico vigente desde el año 1995, en su redacción actual incluida en el RDL 8/2004, de 29 de octubre, modificada por la Ley 21/2007, de 11 de julio, y, por primera vez en todos estos años, los abogados hemos podido estar presentes en el proceso elaborativo de una norma que, no obstante estar únicamente destinada a la regulación de la valoración del daño derivado de los accidentes de circulación, a la práctica afecta a todas las ramas del derecho donde la responsabilidad civil y el daño a las personas está presente, y ello, hoy en día, representa un altísimo porcentaje de los asuntos judiciales y extrajudiciales de nuestro país, por lo que la Abogacía no podía quedarse al margen de una reforma que afecta y mucho el ejercicio básico de nuestra profesión.
Esta reforma será histórica, tanto por las novedades y cambios que nos va a introducir como por su modo de elaboración, en tanto es la primera vez, desde la promulgación de la primera de las leyes aprobadas para la materia en el año 1995, que se crea un grupo de trabajo institucional que aglutina todos los intereses en juego, la comunidad científica y los principales representantes de la sociedad civil y profesional especializada en la materia y, además, finaliza sus trabajos con un amplio consenso.
Asociaciones de víctimas[1], asociación empresarial del seguro (UNESPA), Consorcio de Compensación de Seguros, Fiscalía de la Seguridad Vial, la doctrina científica especializada[2], SEAIDA[3], el Consejo General de Colegios de Mediadores y AEMES[4], el Instituto de Actuarios de España, ADICAE[5], UCE[6] APCAS[7], AEA[8], RACC[9], RACE[10] y la Abogacía Española (CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA), todos reunidos un doce de julio del 2010 en la sede del Ministerio de Economía y Hacienda a iniciativa de la Dirección General de Seguros, por aquél entonces dirigida por Ricardo Lozano Aragüés, junto con los representantes de la Secretaría General Técnica de Justicia[11], la Dirección General de Política Económica[12] y la Secretaría General Técnica de Sanidad[13] con el fin de anunciar los motivos y objetivos de la esperada reforma.
De entre los motivos: el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del sistema (1995); las reformas en el ámbito comunitario respecto al seguro del automóvil, en especial por la 5ª Directiva, tendentes a incrementar la protección a las víctimas mediante la garantía de una indemnización suficiente; la superación de las diferencias con las indemnizaciones de otros países de la UE; el refuerzo de las normas de aplicación del sistema, superando las dudas y dificultades interpretativas planteadas e incorporando los criterios jurisprudenciales más consolidados en los últimos años…
Y entre los objetivos: la mejora de las reglas de aplicación del sistema respetando los principios básicos de integridad e integración en la indemnización del daño corporal; la mejora de la capacidad valorativa de los conceptos indemnizatorios; la valoración del lucro cesante; mejora de la identificación de los perjudicados en caso de fallecimiento; fijar un criterio claro para la fijación del baremo aplicable en cada momento; actualización de los importes monetarios; incentivar el modelo de indemnización en forma de renta en los casos realmente necesarios; evitar enriquecimientos injustos con aquellas indemnizaciones que se obtengan a raíz del accidente y tengan una idéntica finalidad compensatoria y, finalmente, ajustar las consecuencias de la reforma analizando el impacto económico de la misma sobre la sociedad y sobre las primas de seguro.
El método de trabajo: creación de una Comisión de Trabajo compuesta por un número reducido de miembros con el objetivo de elaborar un primer informe de propuesta de reforma que se sometería al Grupo de Análisis en pleno que debía reunirse cada mes y medio. Tiempo estimado para el desarrollo de los trabajos: un año, aproximadamente.
Ese mismo mes de julio se creó la comisión de trabajo, compuesta inicialmente por especialistas que por su experiencia y bagaje académico podían realizar una importante labor de asesoramiento así como por los representantes de los que perciben las indemnizaciones (las víctimas) así como por los representantes de quien las pagan (las aseguradoras), incorporándose posteriormente representantes de la Fiscalía de Seguridad Vial, del Ministerio de Justicia y del Consorcio de Compensación de Seguros, constituyéndose finalmente, y oficialmente, por la Orden Comunicada de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia de 12 de julio de 2011, en la denominada “Comisión de Expertos”[14], que debía elaborar sus trabajos en el período de un año a partir de esa fecha.
Durante ese primer año se presentaron al grupo plenario las diferentes propuestas de reforma por parte del representante de las asociaciones de víctimas, de UNESPA, del Consorcio de Compensación de Seguros, y también se nos fueron presentando por el Presidente de la Comisión de Expertos, el plan general de trabajo de la misma y el avance de lo que serían las nuevas reglas resarcitorias en los supuestos de muerte, que ya dejaron entrever grandes cambios, y se nos avanzaron algunas de las nuevas reglas aplicables a las secuelas.
En julio de 2012, el mandato de la Comisión de Expertos fue renovado un año más y ampliada su composición con refuerzos para la valoración del impacto económico de la reforma y ampliar la representación de UNESPA[15], punto este último que cambió las dinámicas de trabajo de la Comisión y ralentizó el desarrollo de los avances, hasta el punto de no convocarse al Grupo Plenario en más de un año, hasta finales de diciembre del 2012. A partir de entonces se reiniciaron las sucesivas entregas de los diferentes capítulos del proyecto de reforma a los que desde el Consejo General de la Abogacía Española hemos ido sugiriendo cambios y mejoras que, en ocasiones, han sido acogidos por la Comisión que oficialmente finaliza sus trabajos el 22-05-2014, fecha en la que se presenta al Grupo Plenario el articulado prácticamente definitivo de la propuesta de reforma y se emplaza, una vez más, a todos los miembros del Grupo Plenario para que presentemos las oportunas sugerencias finales un mes después, una vez entregadas también las tablas con la fijación de las cuantías económicas, la tabla médica (antigua tabla VI) y las Bases Técnicas Actuariales utilizadas para la fijación de los importes recogidos en la mayoría de las mismas, especialmente las relativas a la indemnización del lucro cesante.
PROPUESTA DE PROYECTO
Con todo ello, hoy, 4 años y medio después del inicio de estos trabajos, podemos decir que finalmente se ha conseguido una propuesta de proyecto de sistema jurídicamente avanzado, congruente y vertebrado que, no obstante no llegar a cumplir las expectativas económicas de incremento que históricamente se reclamaban, es mucho más justo, jurídicamente congruente, y consigue alcanzar la mayor parte de los objetivos planteados, mejorando con creces el sistema actual, especialmente en los más perjudicados.
El sistema propuesto racionaliza la indemnización separando netamente lo que corresponde al daño moral (no patrimonial) del perjuicio económico (patrimonial), estableciendo una estructura que deslinda ambos perjuicios en cada una de las tres situaciones de daño corporal posible, es decir, el temporal, el permanente y la muerte, aunque en el orden inverso, al igual que el sistema actual. Y lo hace también con el mismo sistema de reglas y tablas, pero con una diferencia clave: sólo las reglas (el articulado) van a tener carácter normativo, las Tablas, no obstante formar parte de la Ley, pretenden ser una plasmación del mandato del texto articulado, y siguen la misma lógica individualizadora del sistema actual, distinguiendo el perjuicio personal básico de los perjuicios particulares (antes fijados en los factores de corrección) y del perjuicio patrimonial, que a su vez se divide en daño emergente y lucro cesante. El sistema se vertebra finalmente de forma casi perfecta.
En los supuestos de muerte, por ejemplo, se prevé un “perjuicio patrimonial básico” para cada perjudicado que se cuantifica con una cantidad mínima de 400€, sin necesidad de acreditación, destinados a cubrir aquellos “gastos razonables que cause el fallecimiento como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos”, exigiéndose justificación de los mismos únicamente en caso de superarse dichos gastos (art. 21-18), y un perjuicio patrimonial “específico” que incluye traslado del fallecido, entierro y funeral, repatriación, etc., con independencia de sus importes.
En los supuestos de secuelas se superan las absurdas barreras del pasado (actualidad) indemnizándose los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, eso sí, directamente a los servicios públicos de salud (art. 22-22), no al lesionado, abonándose directamente al perjudicado los de prótesis y órtesis que precise a lo largo de su vida (art. 22-23), los de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria (art. 22-24), los relativos a la pérdida de autonomía personal como las ayudas técnicas o productos de apoyo (art. 22-25), adecuación de vivienda (art. 22-26) o los relativos al incremento de los costes de movilidad con una regulación más concreta para la determinación de los importes a indemnizar (art. 22-27). Los gastos relativos a la ayuda de tercera persona es uno de los puntos que mayor reforma podremos ver, puesto que ya no se indemnizan en un tanto alzado en cantidades imposibles de individualizar; con la propuesta de reforma estos gastos se miden en función del número de horas de asistencia necesaria en función de las secuelas que el sistema prevé que la requieren, abandonando las ideas que el actual sistema nos podía hacer entender de que sólo los grandes inválidos tenían derecho a dicha indemnización, desarrollándose unas tablas nuevas con específicas secuelas sobre las que se estiman unas horas necesarias de ayuda de tercera persona que tendrá derecho a percibir el perjudicado, ganando mayor justicia por una mayor individualización (art. 22-28 a 22-33).
En los supuestos de lesiones temporales (art. 23-8 y 9) los perjuicios económicos se distinguen entre los “gastos de asistencia sanitaria” y otros “gastos diversos resarcibles” y lo que destaca de la nueva regulación es que específicamente se prevén “el incremento de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general los gastos necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba”.
Y la novedad más importante: la indemnización del lucro cesante. Se abandona el actual sistema de factores correctores por un modelo actuarial que parte de dos factores: el multiplicando y el multiplicador, cuyo producto nos dará la indemnización resultante.
El multiplicando se constituye por los ingresos netos de la víctima (en supuestos de muerte) o, caso de no tenerlos, se valora como trabajo la dedicación exclusiva o parcial a las tareas del hogar y también la pérdida de la capacidad de trabajo de aquellas personas que todavía no han accedido al mercado laboral, como menores o estudiantes, estableciéndose reglas para determinar el multiplicando correspondiente. Y el multiplicador que es un coeficiente que se obtiene tras combinar diversos factores como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento, la tasa de interés de descuento o la deducción de las pensiones públicas que se percibirán.
Este es uno de los puntos fuertes de la reforma y a su vez uno de los más controvertidos, y si bien desde la abogacía apostamos desde el inicio hacia la libertad de prueba de dicho perjuicio, abogando para que la norma se limitara a establecer los parámetros de cálculo y nada más, lo cierto es que el sistema propuesto representa un avance más proteccionista para la gran mayoría de víctimas que sufran algún tipo de incapacidad permanente (opinión unánime) con o sin trabajo al momento de sufrir el accidente, por lo que tras un período largo de reflexión sobre los pros y contras de un sistema u otro, acabamos por apoyar el sistema propuesto por la Comisión no sin algunas reticencias que todavía no han sido corregidas.
Por poner algunos ejemplos, puede verse como claramente el sistema se autolimita indemnizando el lucro cesante de personas con ingresos netos hasta 120.000€, no indemnizando lucros cesantes superiores, lo que supone, no obstante representar una parte muy pequeña de la población, infringir sin duda la restitutio in integrum promulgada por el propio sistema (art. 11-2 y 3) en aquellos supuestos que pueda darse. Sin embargo, la indemnización del lucro cesante de personas pendientes de acceder al mercado laboral o incluso de las personas con dedicación a las tareas del hogar representa, no obstante partir de valores de referencia un poco justos como son un salario mínimo interprofesional o uno y medio, un paso de gigante para la protección de los derechos indemnizatorios de estas víctimas de accidentes de tráfico cuya prueba del perjuicio hubiera sido realmente complicada de conseguir o de valorar en el ámbito jurisdiccional. No obstante lo anterior, aceptar un modelo actuarial cerrado en el que no todas sus bases han sido reflejadas de forma transparente en la norma dificultará la prueba y discusión de sus resultados, especialmente cuando conocidos elementos discordantes del multiplicador, como por ejemplo diferentes pensiones públicas de las máximas deducidas en el coeficiente aplicado, quieran modificarse para alcanzar el resultado matemáticamente justo y diferente al de la tabla, aunque el sistema lo permita (art. 22-40.4).
NOVEDADES
Pero las novedades no vienen solamente de la mano de los perjuicios patrimoniales, la racionalización de la culpa exclusiva o concurrente de la víctima cuando ésta es menor de catorce años; la nueva determinación de los sujetos perjudicados en los supuestos de muerte con la eliminación de los grupos excluyentes y el reconocimiento del derecho a resarcimiento de los gastos por tratamiento médico y psicológico de los familiares de víctimas fallecidas o de grandes lesionados (art. 11-8); los deberes recíprocos de colaboración entre víctimas y aseguradoras, unas en dejarse visitar y las otras haciendo entrega del oportuno informe médico de valoración (art. 11-9); la recuperación de la teoría del valorismo para la determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias (art. 11-12); la posibilidad de imposición por el juez de la sustitución de la indemnización por la constitución de una renta vitalicia a favor del perjudicado (art. 11-13); o el tratamiento del fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización (11-16 a 11-19), entran con toda la fuerza y determinación en la propuesta del nuevo sistema.
La propuesta denota valentía para afrontar todas estas cuestiones, pero queda claro que se ha quedado a medio camino en algunas de ellas. Así, en los supuestos de culpa exclusiva o concurrente de la víctima cuando ésta es menor de catorce años, el sistema prevé la no supresión ni reducción de las indemnizaciones para estas víctimas pero sólo en los supuestos de secuelas y lesiones temporales, no en los casos de muerte, en los que la culpa exclusiva o concurrente seguirá excluyendo o reduciendo la indemnización de los perjudicados (diferentes a la víctima), y, de forma incomprensible, se dejan fuera de cobertura otros supuestos fácilmente imaginables de personas especialmente vulnerables como mayores de cierta edad o personas con cierto nivel de discapacidad, supuestos que fueron reclamados de forma reiterada por las asociaciones de víctimas e incluso el Presidente de la Comisión de Expertos, por su extenso conocimiento de la regulación europea e internacional de estos supuestos, propone un redactado de artículo que perfectamente podría estar integrado en el sistema[16], pero finalmente, o de momento, no ha sido así (art. 11-6).
El denominado baremo médico, la actual Tabla VI de secuelas, queda integrado en el sistema con la Tabla 2.C.1, y su elaboración no fue sometida bajo el control estricto de la Comisión por considerarse que no entraba dentro de su ámbito de competencia al no existir representantes de la medicina en dicha comisión ni presupuesto para su estudio en profundidad, constituyéndose un subgrupo cerrado de trabajo con un comité médico propuesto por UNESPA y algunos especialistas propuestos por las asociaciones de víctimas, con el “arbitraje” del Consorcio de Compensación de Seguros. Desde el Consejo General de la Abogacía Españolase contó con la inestimable colaboración de uno de los grandes expertos en valoración del daño de este país, el Dr. Juan Antonio Cobo Plana[17], cuyo asesoramiento y aportaciones fueron puntualmente adjuntadas en las diferentes consideraciones realizadas a los inicios de los trabajos de la Comisión con la esperanza de que en algún momento se propusiera su discusión, pero lo cierto es que los trabajos finales se realizaron sobre el proyecto que UNESPA ya había elaborado en el 2009, consensuándose en dicha subcomisión el resultado final de la Tabla que, todo hay que decirlo, es mejor que la actual y también que la inicial presentada en la Comisión, destacándose notables avances en la valoración de las secuelas psicológicas y psiquiátricas, históricamente desdeñadas por estar infravaloradas; correcciones en los puntos de la mayoría de secuelas; mejoras en las definiciones del capítulo del perjuicio estético y el añadido de un capítulo nuevo dedicado al sistema cutáneo que viene a cubrir aquellos casos de grandes quemaduras importantes que a parte de suponer un perjuicio estético constituyen alteraciones sensitivo-motoras que hacía falta tener en cuenta.
ESGUINCES CERVICALES
El síndrome postraumático cervical o cervicalgia, auténtico caballo de batalla de esta reforma, se mantiene como secuela dentro del apartado de algias postraumáticas como síndrome cervical asociado, con o sin compromiso radicular objetivado con EMG, valorándose, eso sí, de 1 a 5 puntos en el primer caso y de 6 a 10 en el segundo, perdiéndose la cota de los 8 puntos que contiene el actual síndrome postraumático cervical, pero su reconocimiento puede complicarse con el tratamiento “legal” que se pretende dar a esta patología con el redactado específico del artículo 23-2[18] de la propuesta, dentro de la regulación de las lesiones temporales.
Desde la abogacía hemos rechazado de forma tajante y reiterada la inclusión de este artículo en el sistema por ser un auténtico despropósito que no sólo rompe con la vertebración sistemática y corrección del mismo, sino porque se pretende invadir desde el terreno de lo legal lo que a la ciencia médica le corresponde y hasta la fecha la misma no ha podido resolver. Dicho artículo no es más que la respuesta a la mayor obsesión del sector asegurador, su talón de Aquiles: la indemnización de las lesiones por esguince cervical que representan cerca del 80% de las indemnizaciones que abonan cada año y que viven, en su mayoría, como un fraude. Y como no podía ser de otra manera, toda decisión tomada desde la desesperación e imposición en lugar de la razón y la reflexión acaba en un desatino cuyas consecuencias las van a vivir nuestros tribunales y también las víctimas durante los próximos años.
La norma viene a decir que los esguinces cervicales que se diagnostiquen sólo con las manifestaciones de dolor del lesionado sin posibilidad de verificación mediante pruebas médicas complementarias (habrá que preguntarse si una exploración de un médico de urgencias que objetive una contractura o una radiografía que muestre una rectificación de la lordosis cervical tendrán esa consideración…) se indemnizarán como lesiones temporales, pero únicamente si cumplen con los criterios clásicos de causalidad médico-legal (que en el fondo deben cumplir todas las lesiones que deban valorarse) que para estas lesiones se transforman un poco, en especial el cronológico y el de intensidad, incluyendo el primero un plazo de 72 horas de manifestación de los síntomas o asistencia médica, e incluyéndose para el segundo una peligrosa “adecuación biomecánica” atada a la intensidad que no estaba reflejada hasta la fecha en los libros de medicina legal que hablaban sólo del criterio cuantitativo, referido a la relación entre la intensidad del hecho lesivo y la intensidad del daño, pero sin mencionar la biomecánica que en medicina tiene otras connotaciones e incluso va referida a determinadas pruebas que está demostrado científicamente que hasta la fecha no sirven para el diagnóstico de determinados niveles de patologías, entre ellas las cervicales.
La propia norma prevé una excepción a la regla de valoración de estas patologías como lesión temporal: que un informe médico concluyente acredite la existencia de la patología como secuela… La norma no define lo qué deberá ser un informe médico concluyente, y los propios miembros de la Comisión tampoco lo tienen claro, por lo que como hemos dicho antes, es obvio que con la regulación de este artículo, lejos de facilitarse la indemnización de los lesionados leves, lo que va a provocar dos efectos: el primero la inundación de nuestros tribunales con nuevos pleitos destinados a discutir el nexo causal de dichas patologías y su valoración como secuela o lesión temporal; y el segundo, mucho más triste, la privación de las legítimas indemnizaciones de muchas víctimas, sea porque no tengan medios ni ganas de pleitear, sea por la posibilidad de rocambolescas interpretaciones de la norma por parte de nuestros tribunales en perjuicio de estos lesionados. El tiempo y la jurisprudencia dirán…
Otro gran avance de la propuesta es la eliminación de los conceptos indemnizatorios ligados a definiciones del mundo laboral substituyéndolos por otros que los definen más por su objeto de indemnización (el puramente moral); hablamos de los actuales factores correctores de incapacidad de actividad u ocupación que pasan a denominarse en la propuesta como perjuicios personales por pérdida de calidad de vida por lesiones permanentes (arts. 22-15 a 22-18) y de las indemnizaciones por lesiones temporales, la clasificación de las cuales pasa a dividirse en dos: un perjuicio personal básico (equivalente al día no impeditivo y valorado en 30€) y un perjuicio personal particular que se divide en diferentes niveles de pérdida de calidad de vida (que incluyen el perjuicio personal básico): moderado (52€), grave (75€) y muy grave (100€), y otro independiente que indemnizaría cada intervención quirúrgica, de 400€ a 1600€, en función del tipo de intervención, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia, remitiéndonos a una Tabla 3B que no concreta .
Se abandona pues la división de día impeditivo, no impeditivo y hospitalario, pero la norma, a parte de definir cada uno de ellos, pone los ejemplos de hecho concretos para que se conozca en cada momento lo que se está indemnizando. Así, para el perjuicio muy grave, que lo define como la pérdida temporal de la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria, explicita que el ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye ese perjuicio; para el grave, que supone la pérdida temporal de la autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal, la estancia hospitalaria constituye el perjuicio de este grado; para el moderado, que supone la pérdida temporal de la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de las actividades específicas de desarrollo personal, el impedimento psicofísico para llevar a cabo la actividad la actividad laboral o profesional (la baja laboral) se reconducirá como mínimo a este grado (arts. 23-4 a 23-7).
Llamará la atención la rebaja del valor de lo que es hoy el día no impeditivo y especialmente el impeditivo, pero este ha sido el precio de controlar el impacto económico de la reforma según los cálculos del sector asegurador, que aquí si parece realmente un sacrificio menor comparándolo con las mejoras en los supuestos de incapacidad temporal más graves y la introducción del nuevo concepto indemnizatorio por intervenciones quirúrgicas, pero lo que pasará más desapercibido y que constituye un detrimento muy importante para las víctimas más graves es la nueva fijación a la baja de los importes para lo que son los actuales factores de corrección de incapacidad y denominados en la propuesta como perjuicios personales por pérdida de calidad de vida por lesiones permanentes.
Se justificó esta rebaja a lo largo de las reuniones mantenidas con el Grupo de Trabajo por la aplicación de la doctrina introducida por la Sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo en su sentencia de 17.07.07, Rec. 4367/05, en la que venía a decir que el dicho factor corrector contenía un porcentaje de indemnización de daño moral y otro porcentaje relativo a perjuicios económicos, porcentajes que se fueron aplicando por la jurisprudencia derivada de los tribunales de Lo Social de entre un 30% hasta el 50%, deduciéndose de las indemnizaciones de responsabilidad civil, en esa jurisdicción, dichos importes del factor en esos porcentajes por entenderse que ese concepto indemnizatorio ya quedaba indemnizado con las prestaciones que el trabajador percibía de la seguridad social por el reconocimiento de su condición de incapacidad laboral (indemnización a modo de pensión de lucro cesante para toda su vida).
Esta interpretación ha sido corregida y modificada recientemente por la Sentencia de Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 23.06.14, Ponente Sr. Jesús Gullón Rodríguez (y decimos recientísima porque fue notificada en septiembre del año 2014) que UNIFICA LA DOCTRINA respecto justamente a la correcta aplicación del presente Factor Corrector de Incapacidad en el sentido de entender que es exclusivamente DAÑO MORAL y, como consecuencia de tal atribución, no cabe de ninguna manera compensarle ningún concepto económico (tradición en el ámbito laboral) ni siquiera en un porcentaje por pequeño que sea (como se venía realizando tras la doctrina impuesta por la STS (Sala 4ª) de 17.07.07, Rec. 4367/05).
Por ello, este Consejo General de la Abogacía Española entiende que la Comisión ha incurrido en un error jurídico y conceptual contrario a la propia filosofía de trabajo marcada para esta reforma si no se toma en consideración la presente alegación que les fue remitida en diciembre del 2014 modificando la correspondiente Tabla 2.B, puntos 3 y 4, introduciendo, como mínimo, los valores actualmente recogidos en la Tabla IV actual para la indemnización de los referidos conceptos, y que van para la leve/parcial hasta 19.172,54€ (en lugar de hasta los 15.000€ recogidos en la propuesta); para la total/moderado de 19.172,55€ hasta 95.862,67€ (en lugar de los 10.000 a 50.000 propuestos); para la absoluta/grave de 95.862,68€ a 191.725,34€ (en lugar de los 40.000 a 100.000 propuestos) y para los grandes inválidos/muy grave sí que se podría discutir qué parte de los hasta 383.450,65€ que se sumaban al factor anterior de la absoluta (es decir a los 95.862,68€ a 191.725,34€) correspondían a daño moral (Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.) y qué parte al patrimonial (se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos), teniendo en cuenta que en la reforma actual ya están prevista la indemnización de los gastos médicos futuros por otras tablas y/o modos de pago directo a la sanidad.
Se destacó en nuestro último escrito de consideraciones que creíamos fundamental la revisión de dicha tabla si no queríamos que se vieran altamente perjudicadas las víctimas tributarias del reconocimiento de este perjuicio, pues jurídicamente sería inexplicable e incongruente que se omitiera un cambio jurisprudencial que ha supuesto la corrección de un error interpretativo del sistema en la jurisdicción laboral (no en la civil) que ha costado casi 20 años de perjuicios no indemnizados a las víctimas de accidentes laborales, hecho doble para justificar la corrección de esta disfunción en la propuesta presentada. Esperemos que no caiga en saco roto.
Y el último de los puntos que nos preocupa, y así ha sido reiteradamente manifestado a la Comisión, es la correcta aplicación del sistema por todos los operadores jurídicos, médicos y jurisdiccionales que lo van a tener como herramienta esencial. Si con el sistema actual, tras 20 años de funcionamiento, todavía hoy se están aplicando incorrectamente los factores, las tablas e incluso nuestro más alto tribunal se confunde en su interpretación, ¿qué va a suceder con la nueva norma que incrementa exponencialmente sus complejidades de aplicación para todos los profesionales en juego?
Es fundamental que se cree una disposición final en el Sistema en la que se regule la creación de un programa de formación (supervisado por la Comisión de Seguimiento que se menciona en la Disposición Adicional Única) en la que participen tanto médicos de prestigio especializados en valoración del daño e independientes como especialmente juristas y economistas igualmente independientes y especializados en la materia a fin de homogeneizar con la exigencia necesaria los conocimientos específicos que la presente materia requiere, teniendo en cuenta que el nuevo sistema valorativo no trata únicamente con cuestiones médicas sino especialmente con cuestiones de concepción jurídica que los médicos valoradores deberán tener en cuenta a la hora de realizar sus informes.
No obstante las salvedades destacadas, es obvio que la propuesta de sistema en su integridad representa un sustancial e importantísimo avance respecto a la regulación actual y una gran noticia (si cabe) para las grandes víctimas de accidentes de tráfico, por lo que es urgente que se le pueda dar el trámite parlamentario oportuno para convertirla en la Ley que merece ser, no sin antes intentar corregir los defectos que todavía tiene para que además pueda convertirse en una norma ejemplar y de referencia también fuera de nuestras fronteras
[1] APANEFA, Asociación de Daño Cerebral Sobrevenido, AESLEME, Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal, ASPAYM, Federación de Asociaciones de Personas con Lesiones Medulares y Gran Discapacidad Física, DIA, Asociación Estatal de Víctimas de Accidentes, FEDACE, Federación Española de Daño Cerebral, PAT-APAT, Asociación Española de Prevención de Accidentes de Tráfico, PREDIF, Confederación Plataforma Representativa Estatal de Discapacitados Físicos, STOP ACCIDENTES, Asociación de Ayuda y Orientación a Afectados por Accidentes de Tráfico, TRACE, Asociación Catalana de Afectados de Traumatismo Craneoencefálico y Daño Cerebral Sobrevenido, representadas por el compañero José Pérez Tirado y CERMI, Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, representado por el Sr. Oscar del Moral Ortega.
[2] Representada por el Catedrático de Derecho Civil Miquel Martín-Casals y la Asociación Española de Abogados especialistas en Responsabilidad Civil y Seguro con el compañero Mariano Medina Crespo al frente de la misma.
[3] Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros
[4] Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros
[5] Asociación de Consumidores del Instituto Nacional de Consumo de España
[6] Unión de Consumidores de España
[7] Asociación de Peritos y Comisarios de Averías
[8] Automovilistas Europeos Asociados
[9] Real Automóvil Club de Cataluña
[10] Real Automóvil Club de España
[11] Sres. Santiago Hurtado Iglesias y Julio Fuentes Gómez
[12] Sr. Juan Gradolph Cadierno
[13] Sres. Luís Pedro Villameriel Presencio y José Manuel Bernabé Sánchez
[14] La Orden Comunicada de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia de 12 de julio de 2011 establece en su artículo 2 la relación de los miembros que componen la Comisión de Expertos: Presidente: D. Miquel Martin-Casals, Catedrático de Derecho Civil; Vocales: Dña. Elena Agüero Ramón-Llín, Fiscal Adjunta al Fiscal Especial de Seguridad Vial (Secretaria); D. Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, Director de Operaciones del Consorcio de Compensación de Seguros; D. Manuel Mascaraque Montagut, en interés de UNESPA; D. Mariano Medina Crespo, Abogado, Presidente de la Asociación de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro; D. José Pérez Tirado, en interés de las Asociaciones de Víctimas de Accidentes de Tráfico y D. Agustín Gómez Salcedo, Magistrado.
[15] La Orden Comunicada de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia de 30 de agosto de 2012 integra en la Comisión de Expertos a D. Fernando Varela Carid, Subdirector General de Política Económica del Ministerio de Economía y Competitividad; D. Luís Bermúdez Odriozola, experto en temas jurídicos de UNESPA; D. Luis María Saez de Jáuregui Sanz, Presidente del Instituto de Actuarios Españoles y el Magistrado D. Carlos Águeda Holgueras sustituyó a D. Agustín Gómez Salcedo.
[16] Martín-Casals, Miquel (2014), Líneas generales de la Propuesta de Reforma del Sistema Valorativo y de sus disposiciones, en Ponencias del XIV Congreso de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, Ed. Sepin, p. 183.
[17] Doctor Juan Antonio Cobo Plana, Médico Forense, ExDirector del Instituto de Medicina Legal de Aragón, docente y autor de decenas de artículos científicos y libros sobre la valoración del daño corporal.
[18] Artículo 23-2. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.
- 1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:
- a. De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
- b. Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica
- c. Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
- d. De intensidad, que consiste en la adecuación biomecánica entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
- 2. La secuela que, excepcionalmente, derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.
- 3. Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el capítulo especial de la Tabla médica.