30 marzo 2015

El decano de Baleares advierte sobre la posibilidad de que la Ley de Seguridad Ciudadana pueda suponer la restricción de derechos de los ciudadanos

  • Martín Aleñar considera que la indeterminación o indefinición de varios términos y cuestiones incluidos en el texto puede dar lugar a la aplicación discrecional de la ley o la adopción de decisiones arbitrarias
  • Cuestiona, por otro lado, la prisión permanente revisable incluida en la reforma del Código Penal

El decano del Colegio de Abogados de Baleares, Martín Aleñar, ha expresado hoy su preocupación por el hecho de que algunos de los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, aprobada el pasado jueves en el Congreso de los Diputados, podrían suponer serias restricciones en el ejercicio de derechos fundamentales de las personas como, entre otros, el derecho de reunión, el derecho de manifestación y la libertad de expresión.

En este sentido, el decano de los abogados de Baleares considera que, aun cuando el articulado de la ley requiere un análisis más profundo por parte de la abogacía, y a pesar de que el texto ha experimentado importantes correcciones durante su tramitación, lo cierto es que en una primera lectura se detectan ciertas cuestiones que generan preocupación.

Así se ha referido al aumento o ampliación del repertorio de las conductas que pasan a ser susceptibles de ser consideradas infracción, por un lado, y a la excesiva generalización o falta de concreción con que se definen algunos términos o conductas sancionables, por otro. Esto último, a su juicio, podría derivar en una aplicación discrecional de la ley o en decisiones arbitrarias y no proporcionadas contrarias, por tanto, al principio de seguridad jurídica.

Además, la norma aprobada en el Congreso convierte en infracciones administrativas sin intervención judicial algunas de las conductas consideradas ahora faltas. A este respecto, el decano de los abogados considera que lo que en principio pudiera parecer que beneficia al ciudadano (pasar de la vía penal a la administrativa), en algunos casos también podría volverse en su contra, dado el mayor número de garantías de imparcialidad que se ofrece al ciudadano en un procedimiento judicial frente a un proceso administrativo en el que la administración es de algún modo juez y parte.

Código Penal.- También se ha referido a la reforma del Código penal aprobada el mismo jueves en el Congreso de los Diputados y, en este sentido, ha destacado el nuevo incremento de la carga punitiva que éste va a suponer y al mantenimiento de la prisión permanente revisable, una medida que, ha recordado, ya fue cuestionada por la Junta de Gobierno del ICAIB por considerar que tiene difícil encaje en las funciones de rehabilitación social y de reparación que, a su juicio, deben vertebrar el derecho penal, así como por la dudosa efectividad de la misma en la lucha contra la criminalidad.

En este sentido, el órgano de gobierno colegial recordó lo afirmado en su día por la Comisión de Derechos Humanos del ICAIB, en el sentido de que está demostrado que las reformas del Código Penal basadas en el aumento de las penas privativas de libertad y/o en su cumplimiento íntegro no han disminuido los niveles de reincidencia.

Por todo ello, ha considerado Martín Aleñar, “estamos de nuevo ante un incremento de la reacción penal” que a su juicio obedece, más que a una necesidad real, al llamado populismo punitivo, una actitud que, asegura, se aleja del principio de intervención mínima que deben prevalecer en el derecho penal. 

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