09 junio 2015
El papel del abogado en la defensa de los DDHH, en el XI Congreso Nacional de la Abogacía
El XI Encuentro Nacional de la Abogacía, celebrado en Vitoria-Gasteiz del 6 al 8 de mayo dedicó uno de sus talleres a la función social de la Abogacía y al papel del abogado como agente esencial en la defensa y promoción de los Derechos Humanos.
Moderados por el vicepresidente de la Fundación, Carles MacCragh, participaron el coordinador de la Red de Juristas de la Confederación Española de Organización en favor de las personas con Discapacidad Intelectual (FEAPS), Torcuato Recover; la abogada experta en la intervención de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, miembro de la Comisión para la In
DISCAPACIDAD INTELECTUAL
Torcuato Recover destacó en primer lugar el importante papel de los abogados en la defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad. Todo el sistema judicial y la administración de justicia deben aumentar su esfuerzo para que estas personas puedan superar las barreras que se encuentran en los procedimientos y para que se les brinden los apoyos necesarios. Recover explicó que en el Reino Unido, por ejemplo, existen las facilidades necesarias para que las denuncias ante la policía se puedan hacer a través de símbolos e imágenes, con el resultado de que se garantiza una mejor comprensión del proceso a un denunciante que pueda tener una discapacidad intelectual.
El representante de FEAPS se quejó del hecho de que, según datos de la propia organización, un 69.7% de las personas con discapacidad intelectual que ingresan en prisión llegan a este punto sin que se les haya detectado la discapacidad en ningún momento de todos los procedimientos seguidos, lo que ilustra perfectamente la responsabilidad de los abogados en los procedimientos penales, máxime si éste sucede en una fórmula abreviada, juicio rápido, etc. El acercamiento personal del abogado en la entrevista para la asistencia jurídica es fundamental, y, en este sentido, saber comunicarse adecuadamente con una persona con discapacidad intelectual es trascendental, según aseguró Recover.
Torcuato Recover también expuso la vulneración de derechos fundamentales que sufren las personas con discapacidad intelectual que han sido sometidas a incapacitación judicial, por ejemplo en relación con el derecho al sufragio. Según expuso, en nuestro sistema judicial existe una inercia a “ver las cosas o blancas o negras”, con el resultado de que todas las personas incapacitadas judicialmente son despojadas taxativamente también de su derecho a votar en las elecciones. Del mismo modo, las personas declaradas judicialmente como incapacitadas sufren una negación de otros derechos, como el de otorgar testamento. En este sentido, Recover indicó que existen muchas carencias en la aplicación correcta de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España.
En este punto de la ponencia se incorporó al Taller como interviniente Valentina C., mujer con discapacidad intelectual, que explicó al auditorio su experiencia a lo largo de los procedimientos judiciales en los que participó para que se estableciera su régimen de incapacitación y tutela por parte de una entidad social.
TRATA DE MUJERES CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL
La exposición sobre este tema la realizó la abogada madrileña Ana Magarzo. Sus primeras palabras fueron para hacer una puntualización terminológica relacionada con la aún sorprendentemente habitual expresión “trata de blancas”, la cual es completamente anacrónica, ya que hace referencia al fenómeno de la trata nada menos que en un momento en el que el comercio de mujeres negras era legal en condición de esclavas. La trata de mujeres es una de las más graves violaciones de derechos humanos que suceden en nuestro país.
Magarzo desarrolló un recorrido por las diversas nacionalidades más frecuentes de entre las víctimas de trata y los correspondientes modus operandi de sus tratantes. Entre las nacionalidades más frecuentes de las víctimas en tránsito o destino en España están las mujeres nigerianas, chinas, brasileñas, paraguayas y rumanas (estas últimas representan el 40% de las víctimas de trata en nuestro país).
En este sentido existen rituales, cargas y condicionantes diferentes que se imponen a la víctima según el origen nacional. También son diferentes las argucias de captación así como el volumen de la deuda que se les impone, que puede oscilar entre los 2.000 € y los 60.000 €.
Las mafias que comercian con estas niñas y mujeres emplean siempre importantes niveles de violencia con ellas para lograr su explotación sexual, incluyendo técnicas sofisticadas de violencia psicológica y física típicas de complejas bandas criminales.
Uno de los grandes problemas de este grave fenómeno es la dificultad para identificar y perseguir el delito. Las víctimas están muy desprotegidas si denuncian, pues generalmente están amenazadas tanto ellas como a veces también sus familias. Es necesario que la víctima colabore y testifique, ¿pero cómo conseguirlo en esas circunstancias de presión y chantaje? En 2014 sólo 81 de las 655 mujeres identificadas y procesadas como víctimas de trata en nuestro país se acogieron al “período de reflexión”, que brinda algunos elementos de protección, pero que resultan claramente insuficientes.
La trata con fines de explotación sexual es el segundo negocio más lucrativo del mundo, según informó Ana Magarzo, que también quiso dejar claro que el debate sobre la legalización de la prostitución está invisibilizando el delito grave y extendido de la trata. Es evidente que la prostitución se nutre de la trata, que es una violación de derechos humanos.
Según la abogada, queda mucho por hacer sobre este tema y, en concreto, de forma prioritaria, en relación con la penalización del proxenetismo y en relación con la indemnización a la víctima.
EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS
También los abogados son importantes en esta materia, perfectamente recogida en el documento de Naciones Unidas “Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos”. Carlos Cordero, de la Consultora SUSTENTIA, fue el encargado de trasladar al auditorio la función social de la abogacía en este ámbito.
Cordero expuso los tres pilares fundamentales sobre los que están construidos los mencionados “Principios Rectores” a los que deben sujetarse las entidades públicas y privadas implicadas en el desarrollo de actividades económicas:
1º La responsabilidad de proteger los derechos humanos, que corresponde fundamentalmente al Estado.
2º La responsabilidad de respetar los derechos humanos, que corresponden fundamentalmente a las empresas
3º La responsabilidad de remediar las vulneraciones de derechos humanos, que corresponde tanto a los Estados como a las empresas.
Los abogados y los directivos de las empresas deben tener una adecuada formación no solo para remediar las violaciones de derechos humanos por parte de las empresas, sino también para prevenirlas, por lo que debe haber unas previsiones mínimas de gestión previa. La falta de transparencia de algunas empresas son un mal ejemplo y un incumplimiento de las normas o recomendaciones nacionales e internacionales.
Los Colegios de Abogados deberían promover la sensibilización y la formación en este tema, de modo que se pueda fomentar la detección de prácticas contrarias a los “Principios Rectores” o directamente a los derechos de las personas, como habitualmente están sucediendo en muchos países en sectores como el textil, el energético o la explotación de recursos naturales, sobre todo.