Blog de Derecho Penitenciario
13 mayo 2016
Enfermos mentales y prisión: un tándem incompatible
De todos es conocido que la situación de los enfermos mentales en las prisiones españolas, tanto por el número como por las dificultades que presentan para su reinserción social, hace tiempo que se ha hecho insostenible. El porcentaje de personas con enfermedad mental en prisiones es mucho más elevado que en la población general. Son enfermos con un trastorno crónico, complejo y frecuentemente asociado al consumo de drogas.
En diferentes estudios publicados, se habla de que un 4% de la población reclusa padece algún tipo de trastorno mental grave. En la apertura del Centro Penitenciario de Sevilla II (Morón de la Frontera), en 2008, a efectos de hacer un estudio de salud y puesta en marcha de diferentes programas entre ellos el PAIEM (Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales) se revisaron 825 historias clínicas y se realizaron 428 encuestas que arrojaron los siguientes resultados:
Trastornos Psicóticos, 6%; trastornos afectivos, 12%; trastornos de personalidad 17%; TUS 62%; patología dual, 13%…. En un 48 % de las historias clínicas revisadas estaban pautados tratamientos psiquiátricos. Este estudio, presentado en 2010 en unas jornadas en Oviedo sobre Salud Mental y Prisiones, fue realizado por los equipos médicos y de tratamiento del Centro Penitenciario al frente de los cuales estaban Juan Antonio Arance Maldonado y Patricia Alba Carrillo respectivamente. Con estos datos, podemos hacernos una idea de la cantidad de enfermos mentales +internados en los centros penitenciarios.
Problemas fundamentales que nos encontramos:
1º La atención de estos enfermos, al no estar integrada la asistencia sanitaria en el SNS, se hace muy difícil de prestar en igualdad de condiciones a la que reciben los enfermos no privados de libertad. Aunque la atención especializada depende de la red asistencial de la Comunidad Autónoma, la coordinación entre ambos servicios sanitarios no existe o es muy deficitaria para lo que requiere un proceso tan largo como la atención en salud mental.
2º El estigma y/o el trato discriminatorio que sufren estos pacientes tras su situación judicializada conlleva a menudo la exclusión de programas de continuación del tratamiento en la Comunidad. Y la falta de seguimiento les lleva, en un porcentaje muy elevado, de nuevo a prisión con el correspondiente daño personal y social que ello supone. (Fenómeno denominado como puertas giratorias).
La Institución Penitenciaria siendo consciente de este problema implantó en los Centros Penitenciarios un Programa de Atención Integral a los Enfermos Mentales (PAIEM) para mejorar la atención a estos pacientes. Pero no podemos confundir la tarea que le corresponde a Instituciones Penitenciarias con que la prisión sea un recurso socio asistencial para solucionar los problemas comunitarios de las personas con enfermedad mental. Ni un cajón de sastre en el que se amparan los jueces para encerrarles, tirar la llave y hacer invisible esta problemática a la sociedad. Además, la utilización de los mecanismos legales existentes que posibilitarían la aplicación de medidas alternativas a prisión es muy escasa.
Pese a que nuestro ideario y reivindicaciones están orientadas a la búsqueda de una solución acorde con la enfermedad, que es incompatible con la estancia en un Centro Penitenciario de los enfermos mentales, con este artículo queremos dar a conocer qué se está haciendo dentro de las prisiones y proponer su transposición al ámbito extrapenitenciario. Estos Programas son, para muchos, grandes desconocidos, aunque por supuesto no son la panacea y no por ello dejaremos de denunciar la situación que se vive en la actualidad.
El PAIEM consiste en líneas generales en la detección del enfermo, la mejor rehabilitación posible dentro del Centro y la correcta derivación a los recursos asistenciales especializados de la Comunidad cuando llegue el momento de su libertad. Pero pronto se pusieron de manifiesto las grandes dificultades que encuentran los enfermos mentales en la fase de reincorporación social en su Comunidad y la derivación adecuada para continuar su tratamiento. Para el programa la razón de ser fundamental es la reinserción social.
Como ayuda a esta reincorporación a la Comunidad a la que pertenece el paciente, se ha implantado en los CIS (Centros de Inserción Social) un Programa Puente de mediación e inserción social. El equipo multidisciplinar que trabaja en este programa tiene el objetivo principal de coordinar a las diferentes Administraciones implicadas para que el enfermo que se encuentra dentro del sistema judicial en prisión tenga disponibles todos los recursos a los que tiene derecho para continuar su recuperación fuera de la Institución Penitenciaria.
Para favorecer esta integración social, es preciso que se cree una red entre los servicios socio asistenciales de salud mental de las Comunidades Autónomas, los Juzgados y la Administración Penitenciaria. Para ello es muy importante la mediación social donde el tercer sector tiene un papel fundamental. Debe diseñarse un programa individualizado de tratamiento y derivación con cada enfermo capaz de afrontar y resolver las múltiples necesidades que presentan, tanto en el campo jurídico como en el social, físico y mental. Este Programa Puente tiene el fin de coordinar e intercambiar información entre los responsables de las diferentes Administraciones implicadas en la reinserción de los enfermos mentales.
Nuestra conclusión es que este proceso, a su vez, debería servir como elemento orientador para que las autoridades competentes pongan los medios necesarios que permitan el cumplimiento de las medidas de seguridad fuera de los Centros Penitenciarios, despertando conciencias y siendo las voces que se alcen y soliciten que este tipo de programas no se desarrollen en el interior de las prisiones, sino precisamente como mecanismo alternativo.
Es intolerable que personas a las que un tribunal ha considerado inimputables, y por tanto no les ha impuesto una pena, sino una medida de seguridad privativa de libertad que deben cumplir en un centro acorde a la patología que padecen, se encuentren en una cárcel por no existir el recurso asistencial adecuado en la Comunidad.
A 31 de marzo del 2016, según estadísticas oficiales, hay 492 pacientes considerados inimputables. De ellos, 365 están en Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios y 127, en Centros Penitenciarios ordinarios. Muchos de ellos, la mayoría, por haber cometido delitos menores y con medidas de seguridad de escasa duración.
Aquí os dejamos esta dura realidad para la reflexión. Tenemos trabajo que hacer
Mª Luisa Díaz Quintero
Abogada-coordinadora SOAJP Sevilla
José Vidal Carballo Corral
Facultativo del Equipo Multidisciplinar
Programa Puente CIS Sevilla