08 septiembre 2016

Las torturas y/o su no investigación violan los Derechos Humanos

Por Jesús Lopez-Medel, abogado del Estado, vocal del Mecanismo de Prevención de la Tortura y ex presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Democracia de la OSCE

Como la Abogacía está vinculada a la idea de Justicia y a su vez esta necesariamente a los Derechos Humanos, hay que hablar de cosas que no se suelen tratar, que son ajenas en muchos casos a la actividad profesional de letrados y que desde la sordidez de las prisiones suelen tener bastante opacidad y silencio.

Voy a tratar el tema de las torturas, que son prohibidas por la Constitución de 1978 junto los tratos inhumanos y degradantes, justamente en el mismo artículo (el 15) que recoge el derecho a la vida y a la integridad física y moral. Este precepto tiene una importancia que se visualiza en su integración estructural pues es el primero de la los abundantes que la Constitución dedica a explicitar derechos y libertades fundamentales. Y eso, algo significa.

Afirmar que tenemos una democracia (evidentemente de decreciente calidad) no significa que se cumplan los derechos humanos. Esto es así en numerosos casos, incrementados en los últimos años y que, tras las soluciones aplicadas por la crisis, afectan especialmente a los más vulnerables.

Pues bien, en el caso de la prohibición de tortura, hay que reseñar algo importante desgraciadamente: es, junto a un proceso judicial sin dilaciones, aquella materia la que más condenas recibe España por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo. Este órgano aplica el Convenio de Roma de 1950 suscrito por España en los albores de la democracia (y que ahora Erdogan en Turquía ha suspendido, aunque sistemáticamente lo vulneraba).

Es triste y revelador que España acumule ya ocho sentencias condenatorias por vulneración del artículo 3 del Convenio donde se prohíbe taxativamente la tortura y los malos tratos, inhumanos y degradantes. Y es sintomático que una parte de esas resoluciones judiciales internacionales sean de los dos últimos años aunque por hechos anteriores.

LA OPINIÓN DE ORGANIZACIONES PRESTIGIOSAS

Eso ha creado gota a gota una fuerte corriente de opinión a nivel internacional y defendida por organizaciones prestigiosas en el sentido de que en España se tortura. ¿Qué se hace desde aquí? Pues prácticamente nada y es lamentable. Ello afecta a nuestra imagen  (para algunos la “Marca España” tiene un sentido sólo comercial) y además perjudica a nuestros intereses políticos. Así, cuando algunas veces España ha pedido la entrega desde otros países europeos de terroristas etarras condenados, ha recibido como respuesta una negativa con el argumento de que en España se tortura en prisiones.

Estas reflexiones vienen a colación por la reciente sentencia del TEDH dictada hace muy poco, el 31 de mayo de este año en la que en el asunto Beortegui se produce la última condena a España por vulneración del mencionado artículo 3 del Convenio. Debe advertirse que en este caso, como en casi todos, la condena es no en su aspecto material de hecho probado de la tortura sino en un aspecto procesal por insuficiente investigación. Al no facilitarse la comprobación de las torturas dado el escaso interés de saber qué sucedió, el asunto queda zanjado con una indemnización por daños morales y la condena a España con los efectos limitados que las sentencias del TEDH tienen.

Una vez más, la sentencia condenatoria se tomó por unanimidad y con el voto a favor del juez español en un tribunal que ha de resolver no por banderas o patriotismos sino conforme a Justicia.

Queda pendiente en nuestro funcionamiento judicial: que cuando se reciba una denuncia de torturas, se practiquen investigaciones suficientes y sin temores a fin de garantizar que no existen espacios de impunidad. Y la pregunta vuelve a saltar ¿Por qué no hay interés en investigar de verdad que hay de cierto en esas denuncias? ¿Por qué se tapan estos asuntos?

Ya en alguna ocasión el Comité Europeo  para la Prevención de la Tortura ha pedido a España que elabore un código claro de conductas a seguir en los interrogatorios. Entre ellos, la necesaria identificación de quienes se relacionan con el detenido. Y particularmente en la intervención rigurosa de los exámenes de los médicos forenses, con posibilidad incluso de designar un médico independiente.

RESOLVER DEFICIENCIAS

La abundancia de denuncias y el incremento de condenas por falta de investigación, revela que es un problema estructural y que acontece especialmente en régimen de incomunicación en prisiones (y también en los malditos CIEs). Se realizan pocos esfuerzos para esclarecer los hechos. Con esa falta de investigaciones imparciales no sólo se está impidiendo identificar a los presuntos responsables de esas torturas sino también resolver deficiencias reiteradas tanto en la prevención, investigación y castigo de los malos tratos.

El problema es, sin duda, policial o de las fuerzas de seguridad (particularmente guardia civil) y penitenciarias pero también de los fiscales que en diversas ocasiones no intentan extremar el celo de exigir más investigación y también de la gran mayoría de juzgados que archivan con prontitud estas denuncias sin facilitar que se contraste con más fiabilidad, igual que debe mejorarse la calidad y la comparación de las investigaciones de los médicos forenses. También se viene pidiendo con escaso éxito la instalación de sistemas de grabación tanto en dependencias donde están incomunicados los detenidos como en los traslados que es donde, al parecer, mas suceden supuestamente estas prácticas denunciadas.

Las investigaciones deben ser a fondo y efectivas y apurar al máximo el interés y la certeza para conocer lo que verdaderamente aconteció. Hace tiempo se viene llamando la atención sobre eso y desgraciadamente apenas se hace por parte de los poderes públicos. Así  al proceder a tapar y no investigar adecuadamente, se extiende la sospecha de que son ciertas y reales tales conductas inadecuadas y delictivas con las vulneraciones a la Justicia que producen y también los efectos políticos negativos para el país que antes describía.

Sobre ello, quiero llamar la atención que, además de ONGs, una institución pública como es el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), vinculado al Defensor del Pueblo, en dos ocasiones ha expuesto esta necesidad en sus informes anuales. Así, en el informe de 2010 se expresaba que “La gravedad de los delitos de tortura de los otros tratos lesivos exige una más resuelta actuación de investigación por parte del Poder Judicial. Debe reclamarse que todos los actores de la privación de libertad asuman que cualquier denuncia por malos tratos o torturas va a ser sistemáticamente investigada hasta sus últimas consecuencias,” (parágrafo 469)

En el informe de 2014 se señalaba que “Debe evitarse que personas en situación de vulnerabilidad (por estar privada de libertad o por la inminencia de su repatriación) se enfrenten con dificultades a la hora de denunciar malos tratos o torturas o que en la práctica estas denuncias no sean adecuadamente investigadas y juzgadas… Un examen diligente por las autoridades judiciales y demás autoridades pertinentes de todas las denuncias que se presentan sobre malos tratos ocasionados por las fuerzas del orden y la imposición, en su caso, de una adecuada sanción, tienen un importante efecto disuasorio. En cambio, si dichas autoridades no toman medidas eficaces para responder a las quejas presentadas, los posibles infractores percibirán que pueden infligir malos tratos de manera impune.” (Parágrafo 55).

La claridad de las recomendaciones desde el MNP del Defensor del Pueblo es evidente, si bien ello no quita que deba insistirse mucho –también desde esta institución- mediante escritos (recordando la falta de avances) dirigidos a responsables del gobierno, Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y Fiscalía, al igual que reiterarse aún mucho más cuando se siguen produciendo más sentencias como la de 5 de mayo de 2015 o la muy reciente de 31 de mayo de 2016.

REFORMA DE LA LECRIM Y DEL CODIGO PENAL

Cierto es que en la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se han logrado implementar legalmente algunas de las propuestas del MNP mientras que otras siguen pendientes, al igual que no se acogió  la propuesta de reforma del artículo 174 del Código Penal para permitir incluir en el ámbito subjetivo de este delito de tortura a “otras personas en el ejercicio de funciones distintas de autoridades y funcionarios” o en la pretensión de tipificar el hecho de que la tortura o tratos degradantes tenga por finalidad “intimidar o coaccionar a una persona o a otras”.

Queda camino por andar y por mejorar para erradicar torturas y evitar impunidad, haciendo que la invocación de que estamos en un Estado de Derecho no sea una mera retórica porque así lo dice la Constitución sino también porque sea verdaderamente una realidad.

RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

En este sentido, un paso importante es la muy reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2016 y revela que acaso, tras tantas resoluciones condenatorias del TEDH, la jurisprudencia española tenía que empezar a moverse. En esa mencionada sentencia  se deja sin efecto una sentencia de la Sección III de la Audiencia Nacional presidida por la magistrada Espejel y que fijaba rotundamente la negativa a practicar pruebas para una investigación de estas denuncias.

Dicha sentencia fue acertadamente anulada por la Sala II del Alto Tribunal y se asumió el criterio del voto particular discrepante en la Sala sentenciadora redactado por el magistrado De Prada. Curiosamente éste, tras algunas declaraciones sobre el asunto de torturas en España fue objeto de diligencias informativas por el CGPJ a instancias, nada menos, que del ministro de Interior, lo cual no es sino una censura, intimidación o represalia por el poder enjuiciado, algo muy lejano a lo que es una función verdadera de respetar la independencia judicial.

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