31 marzo 2017

Tratamiento legal de los núcleos zoológicos

protectora--647x300David Sánchez Chaves, abogado, técnico superior en gestión del Medio Natural; Presidente del Grupo Especializado en Derecho Ambiental y Animal del Colegio de Abogados de Granada.

En muchas ocasiones los letrados que colaboramos con asociaciones protectoras de animales o con particulares que dedican su tiempo a esta altruista labor, nos encontramos con espacios e instalaciones dedicadas a la recogida y mantenimiento de animales sin hogar que, a pesar de la mejor de las intenciones de sus responsables, no reúnen todas las condiciones legales que les son exigidas a este tipo de lugares. Dicha situación de ilegalidad se mantiene en el tiempo y en la mayoría de los casos termina derivando no ya sólo en sanciones económicas sino, lo que es más preocupante, en órdenes de demolición y de desalojo, con el grave problema que esto supone especialmente para los animales que allí residen, respecto de los cuales se ha de buscar apresuradamente una reubicación o una familia de acogida temporal, con el estrés que ello supone para el animal.

Con la normativa que se ocupa de este tipo de instalaciones se busca asegurar que el mantenimiento de los animales cuente con un mínimo de calidad, de higiene y de control de enfermedades.

Las agrupaciones de animales, las instalaciones para el mantenimiento de los mismos, los centros de acogida y similares son considerados como “núcleos zoológicos” y habrán de someterse a la legislación que regula el procedimiento de autorización de los mismos. Se considerará núcleo zoológico a todo centro, establecimiento o instalación que aloje, mantenga, crie o venda animales, sea esta su actividad principal o no e independientemente de que tenga finalidad mercantil y de que carezca de una ordenación específica como explotación ganadera. En especial a nosotros nos interesan los que albergan animales de compañía y funcionan como residencias temporales o como refugios de animales perdidos o abandonados, tanto de titularidad pública como privada.

En primer lugar la duda que surge es “a partir de qué número de animales” se va a considerar que existe un núcleo zoológico. Para ello tenemos que acudir a las ordenanzas municipales que suelen estableces un número máximo de animales alojados en una vivienda particular (en el caso del municipio de Granada no podrá ser superior a 3) aunque es usual que se añada una excepción: “salvo que según informe motivado de los servicios veterinarios municipales se reúnan las condiciones necesarias para albergarlos”, estas excepciones están pensadas para aquellas viviendas con terreno suficiente.

913571A pesar de lo dicho, los núcleos zoológicos no vienen definidos por el número sino por la finalidad; la limitación cuantitativa está prevista para viviendas de personas mientras que la regulación de los núcleos zoológicos está prevista para aquellos centros o espacios cuya finalidad sea la recogida y mantenimiento de animales, con independencia del número de animales que en cada momento se alojen. De este modo, la autorización no habrá de solicitarse cuando se alcance un número determinado de animales, sino desde un principio siempre que el objetivo que se tenga sea el de acoger animales.

A nivel nacional tenemos una legislación anterior a la llegada de la democracia, el “Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares”, desarrollado por la Orden de 28 de julio de 1980. Con mucha posterioridad se aprobó una regulación para el caso de traslados de animales entre un núcleo y otro, el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre dentro de España con destino, en todos los casos, a otras explotaciones o espacios cinegéticas, a la pesca fluvial, a núcleos zoológicos o a espacios naturales acotados cuando en este último caso la autoridad competente o el responsable legal del espacio natural haya decidido su movimiento

En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán las Delegaciones Provinciales (de la Consejería de Agricultura y Pesca) en cada provincia las competentes para la tramitación de los expedientes derivados de las solicitudes de autorización de núcleos zoológicos y para la resolución de los mismos así como para su registro, siguiendo las normas contenidas en la Instrucción de 12 de febrero de 2010 de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

El primer mandato se refiere a que dichos espacios deberán cumplir con lo previsto en la Ley de Protección Animal, que en Andalucía es la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, en cuyo artículo 11 se ocupa de las condiciones específicas del bienestar de los perros disponiendo que los habitáculos de los perros que hayan de permanecer la mayor parte del día en el exterior deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de las inclemencias del tiempo y serán ubicados de manera que no estén expuestos directamente de forma prolongada a la radiación solar ni a la lluvia. El  habitáculo será suficientemente amplio para que el animal quepa en él holgadamente.

Del mismo modo habrá de respetarse la correspondiente normativa urbanística de cada municipio, teniendo en cuenta la ubicación de los terrenos y la calificación del suelo y los usos previstos en las normas subsidiarias o en los planes de ordenación urbana, respetándose las distancias entre propiedades, edificabilidad y demás legislación; debiendo solicitarse obviamente en paralelo las oportunas licencias urbanísticas o de obras.

En la solicitud de autorización de núcleo zoológico habrá de acompañarse el oportuno Informe Técnico-Sanitario suscrito por un veterinario legalmente capacitado que contenga: 1) Una memoria descriptiva de la actividad señalando las especies (perros, gatos, etc.), censo aproximado y capacidad máxima por especies (lo cual dependerá del espacio disponible y del aprovechamiento y diseño que se lleve a cabo). 2) Un croquis y descripción de las instalaciones. 3) Un programa de manejo higiene y profilaxis, que incluya el conjunto de medidas destinadas a prevenir y erradicar las enfermedades que pueden presentarse en el colectivo de animales presentes en las instalaciones o su descendencia, que deberá cumplir con lo previsto en el  Decreto 65/2012 de 13 de marzo por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.

Con carácter previo a la autorización deberá haber un informe favorable de los servicios veterinarios oficiales de la Oficina Comarcal Agraria donde se ubique el núcleo zoológico, Oficina en la que el titular del espacio será el responsable de solicitar su autorización y de comunicar cualquier modificación.

casas_acogida_gatosLa Delegación Provincial, a través de sus técnicos, realizará controles de los núcleos zoológicos registrados, al menos una vez al año.

Finalmente hemos de recordar que el incumplimiento de la normativa expuesta puede generar la comisión de infracciones – con independencia de las infracciones en las que se pudiera incurrir desde el punto de vista sanitario, urbanístico o de convivencia (ver ordenanzas de convivencia ciudadana) – ya sea porque nunca se ha iniciado el procedimiento administrativo de autorización de núcleo zoológico o porque habiéndolo solicitado y obtenido, con posterioridad los responsables se aparten de la normativa. Dichas infracciones se recogen en la Ley de Protección de los Animales y serían las siguientes: – No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias o en las condiciones fijadas por la normativa aplicable. – Impedir al personal habilitado por los órganos competentes el acceso a las instalaciones de los establecimientos, así como no facilitar la información y documentación que se les requiera en el ejercicio de las funciones de control. Las sanciones previstas pueden ir desde los 501 euros hasta los 2000 euros. La comisión de dos de estas  infracciones consideradas como graves en un plazo de tres años podría suponer la comisión de una infracción muy grave, castigada con la sanción de 2.001 euros hasta 30.000 euros; pero lo que es más grave, en la resolución del expediente sancionador, además de las multas, se podrán imponer alguna de las siguientes sanciones accesorias: Clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos de hasta 1 año (grave) o 2 años (muy grave). Decomiso de los animales. Prohibición de la tenencia de animales de hasta 2 años (grave) o 4 años (muy grave).

Se deja claro así la vital importancia de cumplir con toda la normativa administrativa en el caso de que se quiera dedicar parte de nuestro ocio a la protección de los animales de compañía, los cuales serán a la postre los que más sufrirán la situación de ilegalidad.

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