Blog de Derecho de los Animales
19 mayo 2017
Dudas sobre la identificación canina mediante ADN
Verònica Cuevas de la Parra, tesorera del Colegio de Abogados de Manresa y Presidenta de su Comisión de Protección de Derechos de los Animales
Son muchos los ayuntamientos españoles que han iniciado múltiples campañas de sensibilización dirigidas a propietarios de perros con el fin de fomentar el civismo y aminorar los problemas de higiene y suciedad provocados por los excrementos de mascotas que algunos dueños irresponsables no recogen, así como por el molesto olor de orina que se deja sentir en determinadas zonas de tránsito continuado de mascotas.
Resulta obvio, que a día de hoy, por más campañas de sensibilización que puedan proyectarse, el problema provocado por el incivismo de algunos dueños de animales domésticos, sobretodo perros, se encuentra muy lejos de ser resuelto.
Aunque cada vez son más los consistorios que se ponen “manos a la obra” y se enfrentan a la problemática a través de nuevas iniciativas y proyectos, cabe decir, pero, que no existe tampoco una solución pacífica a la presente controversia. Ahora bien, las molestias causadas por los malos olores y la falta de salubridad derivadas de la no recogida de deposiciones de perros por parte de sus incívicos propietarios han motivado la aparición de un nuevo proyecto que parece estar ganando adeptos entre los entes locales del país. Dicho proyecto pasa por tener a los animales, canes en este caso, correctamente identificados, aunque dicha identificación no pasa únicamente por el hecho de implantar un microchip homologado al animal que permita identificarlo electrónicamente, sino que pasa necesariamente por la creación de un banco de ADN de perros a nivel municipal, que permita identificarlos mediante lo que se denomina huella genética.
Así pues, algunos municipios han obligado a sus conciudadanos propietarios de perros a registrar el perfil genético de sus mascotas, para crear un nuevo registro municipal que complemente al actual con información genética de los animales. Si hasta ahora no existía ninguna herramienta capaz de identificar al dueño del perro cuyas deposiciones no eran recogidas, ahora, a través de la información genética del perro registrada, será posible identificar al infractor y sancionar el incumplimiento de la obligación de recoger los excrementos de los canes.
De esta manera, a través de la recogida y análisis de muestras de heces en laboratorios cualificados se obtiene el ADN del can, que una vez cotejado con los datos obrantes en el registro municipal permiten identificar y sancionar al infractor que dejó de recoger las heces de su mascota. Mediante tal iniciativa, algunos ayuntamientos españoles aseguran haber reducido hasta en un 80% la presencia de heces caninas en sus calles, a la par que han visto incrementado el número de procedimientos sancionadores iniciados a raíz del incumplimiento de la obligación de recoger las heces de una mascota al resultar mucho más fácil identificar al infractor.
Ahora bien, no todo el monte es orégano, ya que a nivel jurídico la creación de un banco de ADN de perros como sistema de identificación de mascotas puede plantear algunas dudas. Así pues, se plantea una cuestión vital en relación con lo expuesto y la potestad reglamentaria de las administraciones locales, que no es otra que la siguiente: ¿puede un ayuntamiento crear esta base de datos?
Es conocido que el ámbito de actuación de los entes locales debe estar determinado por el propio ordenamiento jurídico. Y es que los ayuntamientos, como administración local más cercana a la ciudadanía, tienen encomendada la gestión de los intereses propios; gestión que encuentra sustento en el principio de autonomía local constitucionalmente reconocido.
La Constitución Española, en su artículo 140, reconoce y garantiza la autonomía de los Municipios, dotándolos de personalidad jurídica plena, mientras que el artículo 137 de la misma reconoce que los municipios gozan de personalidad jurídica para la gestión de sus intereses. Por su parte, el artículo 4.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que el municipio, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, ostenta, entre otras, la potestad reglamentaria, es decir, la capacidad de dictar normas jurídicas de carácter general y de valor subordinado a la Ley. Ahora bien, la potestad reglamentaria de los municipios, debe someterse a la Ley y a la Constitución, o lo que es lo mismo, debe existir una habilitación legal, por parte de una norma con rango de ley, para que un ayuntamiento pueda reglamentar sobre una determinada materia. Dicho de otro modo, la potestad reglamentaria, con la que culmina el ámbito competencial local, requiere la intervención de una ley que determine y prevea su propio ámbito de intervención.
En definitiva, la potestad reglamentaria de la administración local debe estar vinculada de forma directa a la necesaria existencia de una ley sectorial, estatal o autonómica que determine el ámbito competencial municipal y que, a la vez, recoja los términos del ámbito de actuación local que, en aplicación del principio de autonomía local, dispongan los municipios.
Así pues, la respuesta a la pregunta anteriormente planteada, pasará necesariamente por la existencia de una habilitación legal, emanada de una norma autonómica en el presente caso, que permita a los municipios reglamentar sobre otros sistemas de identificación de animales domésticos distintos a la identificación electrónica a través de la implantación de un microchip homologado, debiendo atender cada municipio a la Ley de Protección de Animales vigente en la Comunidad Autónoma de la que forma parte.
En el caso de Catalunya, nos encontramos con que el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Protección de los Animales, que regula el sistema de identificación de perros, gatos y hurones (animales de compañía), establece en su apartado primero que los animales de compañía deben ser identificados mediante una identificación electrónica con la implantación de un microchip homologado, o mediante otros sistemas que se puedan establecer por vía reglamentaria. Así pues, en el caso catalán, resulta posible afirmar que la Ley de Protección de los Animales habilita legalmente a los municipios para que, a través del principio de autonomía local, y su potestad reglamentaria, puedan desarrollar otros sistemas de identificación de animales de compañía, dentro de los que se podría incluir el sistema identificación a través de l’ADN.
Lo mismo que en Catalunya, sucede en la Comunidad de Madrid, en la que la Ley de Protección de los Animales de Compañía, establece en su artículo 12 que sin perjuicio de otras previsiones que se puedan determinar por vía reglamentaria, se establece como sistema de marcaje de los animales la implantación de un microchip homologado, portador de un código único validad por el Registro de Identificación de Animales de Compañía, que en el caso de los gatos y perros se implantará subcutáneamente en la zona izquierda del cuello. Así pues, la posibilidad de desarrollar un nuevo sistema de identificación de animales de compañía a través de reglamento también queda abierta en la Comunidad de Madrid.
Ahora bien, en los dos casos vistos hasta el momento, ilustrativos y señalados a modo de mero ejemplo, se puede observar que cualquier sistema de identificación de animales de compañía distinto al sistema de identificación electrónica debería ser configurado como un sistema complementario a éste, sin que en ningún caso el nuevo sistema pueda desplazar o sustituir al primero.
Por otro lado, y para contrastar con los dos ejemplos anteriores, cabría hacer mención al caso de Aragón, en el que el artículo 9 del Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía, dispone que se establece como único sistema homologado de identificación individual permanente [de los animales de compañía] la implantación de un transponedor o mecanismo electrónico de identificación (microchip). Así pues, la normativa autonómica de Aragón no prevé la posibilidad de desarrollar vía reglamento ningún sistema de identificación de animales de compañía distinto al de la identificación electrónica. De hecho, algunos ayuntamientos, como el de Zaragoza, han tenido que aparcar el proyecto de creación de un banco de ADN de perros a la espera de un marco normativo autonómico que contemple la identificación genética de los animales de compañía.
Por lo visto, habrá que estar entonces a la normativa de cada autonomía en materia de protección de animales de compañía para dar respuesta a la pregunta planteada, sin que exista una respuesta uniforme y unánime a la misma, como suele ocurrir en esto del derecho.
Existen también, otros “peros” a la creación de bancos de ADN como sistema de identificación de perros, y es que algunos ven en la medida una finalidad recaudatoria por parte de los entes locales que hacen suyo el sistema de identificación, mientras que otros creen que la obligación de registrar un perro en banco de ADN puede ser contraproducente e ir en contra de los avances conseguidos en relación a la obligación de censar los animales de compañía.