Blog de Derecho de los Animales
31 agosto 2017
Criaderos, tiendas y mafias de tráfico de animales
Comisión de Protección de los Animales del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares
Es de sobra conocido, pues se lleva denunciando desde hace años en España, que las mafias del Este traen animales en malas condiciones. Viaje en camión, malas condiciones de los criaderos, falsificación de documentos, destete antes de tiempo, animales sin vacunar y sin ninguna garantía sanitaria, todo ello con tal de abaratar costes y enriquecer a unas mafias a las que poco les importan los derechos y la vida de los animales con los que trafican.
Aprovechándose de una creciente demanda de determinadas razas, un gran número de tiendas de animales españolas e incluso criaderos acuden a mafias del Este que tienen en países como Eslovaquia o Hungría “fábricas de perros”. Estas mafias aprovechan el vacío legal existente en estos países para criar en paupérrimas condiciones sanitarias e higiénicas un gran número de perros y gatos que ofrecen a un coste muy barato (puesto que no invierten en medios mínimos de cuidado).
El método de cría es tan sencillo como mantener a perras de las razas más cotizadas continuamente encintas (sin esperar los pertinentes periodos entre embarazos) y destetando a los cachorros mucho antes de lo procedente, falsificando además sus pasaportes y fechas de nacimiento para así poder transportarlos a otros países europeos. También es práctica común no vacunarlos tal como la Ley exige y hacinarlos para su transporte en camiones en los que naturalmente no se guarda ninguna de las condiciones sanitarias que protejan a los cachorros de las distintas enfermedades mortales a las que se ven expuestos (parvovirus, moquillo, etc…).
Por desgracia, esto no sólo sucede en países del Este; en España tenemos nuestra propia mafia nacional que, si bien, no está organizada como tal, si son grandes criaderos en los que se repiten el mismo modus operandi, con la diferencia de que en vez de exportarlos responden a la demanda interna de particulares a través de internet. Este tipo de conducta viene siendo denunciada por asociaciones y protectoras de animales durante muchos años y ha sido investigada y perseguida por el SEPRONA que, recientemente en este año desmanteló dos criaderos ilegales con 158 perros de distintas razas en Navalafuente y El Molar.
Tristemente, el destino de estos cachorros no sólo son nuestros hogares; en muchas ocasiones, al encontrarse en malas condiciones y enfermos, o bien son abandonados por sus dueños, devueltos a las tiendas/criaderos para su sacrificio o, en el peor de los casos ni siquiera llegan a tener esta oportunidad ya que las tiendas, al no poder venderlos dado su lamentable estado, se deshacen de ellos enviándolos a laboratorios de experimentación o a curtidoras que terminan con el ya triste ciclo del maltrato animal. Llegó hasta tal punto el negocio del maltrato animal que hasta se crearon falsas asociaciones protectoras (algunas incluso legales) para tramitar los sacrificios o las adopciones de estos animales procedentes de criaderos.
La cuestión es: ¿protege nuestro Estado lo suficiente a los animales? ¿Cuál es la legislación vigente? ¿En qué tipo o tipos delictivos encuadraríamos estas conductas?
Actualmente, y dada la nueva redacción del Código penal de 2015, tales conductas supondrían la aplicación del tipo descrito en el artículo 337, con todas sus variantes dependiendo de la conducta típica. No podemos dejar de observar que se trata de una regulación bastante pobre que deja demasiado abierta la interpretación y el subjetivismo en el maltrato, siendo que además no hay un reglamento que desarrolle qué es maltrato, qué es ensañamiento o qué es un medio peligroso para el animal, que nos ayude a aplicar la Ley, pues estamos en una materia completamente desfragmentada que tiene una normativa descentralizada que depende de la territorialidad para considerar qué conductas son delictivas y cuáles no, encontrándonos con situaciones tan dantescas como que en una Comunidad Autónoma sea delito la mutilación de rabo y orejas de los perros, y en la Comunidad Autónoma contigua no, o que en unas sea obligatorio el chip identificatorio que evita los abandonos y en otras no, o sin ir más lejos que en Comunidades como Cataluña o Madrid esté prohibida la venta en escaparate y en Castilla la Mancha y Aragón no.
Respecto a la legislación vigente para la importación de animales a España habremos de tener en cuenta que los perros procedentes de un país extranjero deberán entrar con un certificado de origen y sanidad, que tiene una validez de 15 días, expedido por un veterinario oficial que acredite identificación y procedencia del perro, estado de salud, vacunación de la rabia en el último año y tratándose de cachorros deberán tener una edad mínima de tres meses y quince días para su venta.
Visto todo lo expuesto podemos concluir que no, no es suficiente la legislación actualmente vigente y se debe dar un paso más en la lucha contra el maltrato y tráfico de animales, especialmente unificando normas, aumentando penas, prohibiendo la importación de estos animales, persiguiendo sin piedad alguna las mafias y vigilando muy de cerca los criaderos nacionales, para asegurarse de que cumplen exquisitamente con las condiciones sanitarias y legales para la cría y venta de animales.
No sólo está en manos del Estado proteger a los animales y perseguir el maltrato o el negocio sucio de la vida de los mismos, también podemos nosotros como adoptantes realizar esfuerzos para no contribuir al lucro derivado del sufrimiento animal, y como abogados a su persecución delictiva.
Desde el punto de vista de los particulares, si queremos adoptar a un nuevo miembro de la familia, es importante tener en cuenta algunas premisas que nos aseguran la procedencia y condiciones de nuestra nueva mascota, con ello nos ahorraremos enfermedades, estafas y la posible pérdida prematura del animal. Lo primero que debemos hacer siempre es visitar en persona las instalaciones en las que se crían estos animales, conociendo de primera mano a la madre del cachorro y sus condiciones de salud higiene. Es muy importante tener en cuenta que el hecho de que el criador nos haga pocas preguntas o le interese poco el destino del cachorro siempre va a ser una señal de alarma que nos debe advertir de que su único interés es el lucro y de que podemos estar ante un criadero poco ético. También debemos tener siempre presente que no se deberían criar a más de dos razas en un mismo criadero y que no se deben separar nunca los cachorros menores de dos meses de la madre, debiendo tener una edad mínima de tres meses antes de ser entregado a su nuevo dueño. Además nunca está de más realizar una sencilla investigación sobre el criadero, prestando especial atención a los comentarios que pueda haber de otras personas y que nos puedan advertir de un mal comportamiento. Finalmente, si vamos a comprar, no debemos dejar de insistir en obtener la cartilla sanitaria del animal y su pedrigree, que nos certifique su procedencia.
No podemos dejar de recomendar y fomentar la adopción antes que la compra de animales, pues es enorme el número de seres abandonados que esperan una oportunidad de ser y hacer felices a una familia, y entendemos que se debe avanzar hacia la “descosificación” de los animales en general y los domésticos en particular, pues sólo así se podrá perseguir y erradicar eficazmente el maltrato y el abandono.
Finalmente como abogados tenemos que hacer un esfuerzo por insistir en la persecución y denuncia de todos los casos de maltrato y abandono que conozcamos, así como en los casos de compraventa o importación ilegal, pues en nuestras manos está entregar a los autores de estos delitos a la Justicia y concienciar a los operadores jurídicos y la Sociedad de la importancia que debe tener en una Sociedad Moderna y avanzada como la nuestra el trato que damos a nuestros animales.