Blog de Derecho de los Animales
03 noviembre 2017
¿Cuánto vale para los jueces y tribunales en España la vida o la salud de nuestra mascota?
David Sánchez Chaves, abogado, técnico superior en gestión del Medio Natural; Presidente del Grupo Especializado en Derecho Ambiental y Animal del Colegio de Abogados de Granada
Un tema recurrente para los abogados que nos dedicamos al ámbito del Derecho de los animales (no humanos) es el valor de la vida o de la salud no ya de cualquier animal sino en concreto de nuestras mascotas, por el hecho de tenerles un afecto más personal que al resto de animales; el cariño, afecto, compañía y felicidad que los animales son capaces de darnos pueden crear una relación afectiva tan intensa como lo puede ser con un familiar. Así, tanto en el ámbito civil, por lo que se refiere a la responsabilidad contractual o extracontractual derivada de un hecho culposo (pensemos en una negligencia veterinaria), como en el ámbito penal, por lo que se refiere a la responsabilidad civil deriva del delito de maltrato animal con resultado de muerte o no, el juez o tribunal se ha de enfrentar a la cuantificación de la indemnización que ha de corresponder en compensación por la vida o por la salud de nuestro animal que ha sido víctima de ese ilícito, esa compensación por la pérdida – que puede ser traumática – de la vida o la salud es lo que se denomina “daño moral”.
Pasemos a analizar algunas de las sentencias más destacadas que han tratado esta cuestión para averiguar cuáles son los criterios que se vienen aplicando para cuantificar la indemnización por daño moral.
Audiencia Provincial de Córdoba, Sentencia 63/2017, de 17 Febrero. Condena por delito de maltrato animal con resultado de muerte, por golpear brutalmente mediante patadas a una perra de raza Yorkshire Terrier, a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial durante un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales. En cuanto a la indemnización concedida por el especial daño moral causado al dueño del animal por su muerte dolosa, fue elevada por la Audiencia desde los 187´50 euros reconocidos en la instancia hasta los 1.000 euros por los siguientes motivos: porque al animal se le tenía cariño y formaba parte del entorno familiar, se trataba de una perra con 7 años de vida en los que sin duda se originaron fuertes vínculos con el animal y cuya pérdida de forma tan traumática ha provocado un sufrimiento y padecimiento psíquico a su dueña.
Audiencia Provincial de Málaga, en abril de 2014, condena por una falta contra los intereses generales (recordemos que los hechos ocurrieron en junio de 2013 y por aquel entonces no había entrado en vigor la reforma penal que eleva al rango de delito el maltrato animal) al propietario de dos perros de raza peligrosa que sueltos, sin bozal y sin persona a su cargo, tras escaparse de su vivienda, atacaron a otro de raza pequeña que paseaba con su dueña. Al hombre se le impone el pago de una multa de 360 euros y la obligación de indemnizar a la propietaria del perro fallecido con 1.200 euros por los daños morales ocasionados por la muerte de dicho animal de compañía. Además de la indemnización por los daños morales, se impone al denunciado el pago de 350 euros en concepto de valoración que en el mercado podría tener la adquisición de un perro de iguales características al fallecido y que abone la cantidad que se acredite por los gastos de la incineración del animal.
Audiencia Provincial de Islas Baleares, Sentencia 180/2009, de 25 de mayo. Un perro de raza Bulldog Inglés es transportado por la compañía SEUR desde Mallorca a Menorca. El perro, de ocho años de edad, no fue resguardado en lugar refrigerado (un 20 de junio) y sufrió un golpe de calor, causando su fallecimiento. En este caso, el contrato contenía una cláusula respecto a la indemnización a percibir por el fallecimiento del animal durante el transporte (33 € por cada kilogramo transportado, siendo así que al pesar el perro 29 kg. correspondían como indemnización 957 €). Si bien se consideró que aquella cláusula no reunía los requisitos exigibles para considerarse válida y se concluyó que la indemnización sin aplicar la cláusula contractual, ha de ser elevada en atención a la raza del perro hasta los 7.500 euros, junto a los intereses legales correspondientes.
Audiencia Provincial de Madrid, Sentencia 240/2008, de 13 de mayo. Se trata de un caso de traslado de un perro; el can falleció en la furgoneta durante el trayecto al sufrir un golpe de calor. Existe un testimonio y pericial de un veterinario que verificó las causas de la muerte del animal, que existía un nexo causal entre el transporte del perro y su fallecimiento a causa del golpe de calor, siendo así que el transportista no había cumplido con el deber de diligencia exigible, conforme al art. 1258 y, más concretamente, al art. 1101 CC. Respecto a la cuantía de la indemnización, se confirman los 2.693,27 euros, cuantía determinada teniendo en cuenta su valor, tanto material como afectivo, dada la raza y la edad del animal y los cuidados a que fue sometido a lo largo de su vida.
Audiencia Provincial de Madrid, Sentencia 392/2014, de 3 de octubre. El veterinario, tras varios análisis, comunica al actor, un cetrero, que el problema de falta de cría de tres halcones hembra es causado por un parásito intestinal, indicándole por correo electrónico el tratamiento que debería utilizar, incluyendo la utilización de un fármaco. Adquirido por el cetrero el fármaco, procedió a la aplicación ; en ese mismo día, el actor comunicó al veterinario que había observado un empeoramiento en el estado de salud de los halcones peregrinos, recomendando el especialista que le suministrase suero fisiológico y reposo. Al día siguiente los tres halcones aparecieron sin vida. Probada la relación de causalidad existente entre el fallecimiento de las aves y el tratamiento recomendado por el veterinario. En consecuencia, estimó parcialmente la demanda contra el veterinario y su compañía aseguradora, condenándoles al abono de una indemnización por daños y perjuicios total de 14.850 euros más intereses legales, considerando el lucro cesante, que la tasa reproductiva mermada resultaba un factor temporal y curable y la capacidad de adquirir tres halcones similares y llevarlos a la misma situación de cría que los fallecidos. Los conceptos indemnizables son: el valor o precio de cada ave: 1.700 € por cada pollo. – Costes por alimentación y controles de los animales: 500 € por pollo cada año. – Adiestramiento para el vuelo: 20 € por hora de adiestramiento – Lucro cesante (principalmente por la cría de pollos) – Necropsias.
Como hemos podido ver, muchos son los criterios utilizados a la hora de determinar el quantum indemnizatorio, principalmente atendiendo al caso concreto, al petitum que formula la parte actora, a las características de los animales y a las circunstancias que engloban a los hechos acaecidos. A título de ejemplo podemos enumerar los siguientes criterios: Valor del animal – Precio de compra – Edad – Raza – Adiestramiento – gastos de veterinario – incineración – alimentos vitalicios (los suministrados durante la vida del animal) – lucro cesante (posible cría, interés económico) – duración de la relación afectiva (cuanto mayor sea la duración de la relación, íntimamente ligado a la edad del animal, mayor será la indemnización) – el tiempo transcurrido desde que se convive con la mascota, aunque es paradójico que la edad del animal actúe al mismo tiempo como criterio de depreciación en la indemnización por daños materiales – que sea parte de la familia (el modo de convivencia con el animal). También se debe tener en cuenta el tipo de animal del que se trate, puesto que no puede tenerse una relación afectiva de igual forma con uno que con otro. Además, se tienen también en cuenta las circunstancias concretas del caso, como puede ser que el dueño haya presenciado una muerte violenta, que la familia haya ido viendo morir lentamente al animal pese a todos los esfuerzos realizados a nivel clínico, etc. En definitiva, se tiene en cuenta el grado de perturbación, agitación, tristeza, sufrimiento psicológico, etc. que el daño o pérdida haya causado al propietario.
No queremos generar aquí y ahora el enorme y trascedente debate sobre el valor económico de una vida pero el hecho de conceder unas indemnizaciones tan escasas por la muerte de tu animal de compañía después de pleitear durante largo tiempo y en varias instancias nos sigue pareciendo poca compensación, sobre todo si lo comparamos con lo que valdría la vida de un ser humano, teniendo en cuenta que los beneficios en lo que a felicidad se refiere y a relación afectiva pueden ser incluso mayores para con una mascota que para con otra persona, incluso de la propia familia, en el estricto sentido consanguíneo del término.