Blog de Derecho de los Animales
05 enero 2018
Los inexistentes derechos de los seres sintientes
Teresa de Gea. Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Mataró (@TeresadeGea)
Los dos últimos meses del año 2.017 vinieron repletos de advenimientos legales propicios a los animales. El primero, el 14 de noviembre en que la Jueza Pilar de Lara dictó un auto de alejamiento para una perra que fue cruelmente maltratada por sus propietarios. El segundo, justo un mes más tarde el 12 de diciembre con la aprobación por unanimidad de la reforma del Código Civil en el Congreso de Diputados para que los animales dejaran de ser considerados cosas y fueran reconocidos como seres sintientes.
En el primer suceso las actuaciones se iniciaron de oficio, sin mediar denuncia previa ni la preceptiva actuación de la policía local, al haber tenido conocimiento el Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo del lanzamiento de un perro al vacío desde un piso de dicho municipio abriéndose las Diligencias Previas por un presunto delito de maltrato animal previsto y penado en el artículo 337 del Código Penal. La pionera sentencia condena a dos maltratadores a permanecer a una distancia mínima de 500 metros de la perra que arrojaron por la ventana y así como de la familia que la acoge mientras dure la instrucción. La magistrada Pilar de Lara consideró este hecho como una muestra de la violencia extendida en nuestra sociedad, y una de las manifestaciones “más deplorables y despiadadas de las que es capaz de mostrar la violencia, y evidencia hasta dónde puede llegar la crueldad y la perversidad humana, es la que se ejerce contra los animales. Además, no resulta exagerado afirmar que quien desprecia la vida hasta el punto de maltratar o abandonar a un animal, habitualmente, también despliega su instinto agresivo contra una mujer, los hijos, menores, ancianos, sus vecinos o contra otros ciudadanos a los que considera inferiores”. El auto denuncia además de la violencia en la sociedad, en palabras de la Magistrada “el escaso interés que hasta el momento se ha demostrado en España por el bienestar animal, siendo uno de los países europeos que dispone de una de las legislaciones más relajadas en materia de protección animal”.
Y aunque la repulsa ciudadana al maltrato animal es amplia, manifestada en la aprobación por unanimidad en el Congreso de Diputados, este rechazo no se encuentra amparado por un sistema legal acorde en nuestro Estado. A diferencia de otros países de la Unión Europea como Alemania o Italia donde las propias Constituciones recogen los derechos fundamentales de los animales en España no existe ninguna ley a nivel estatal de protección animal. La norma suprema española no incluye entre sus artículos mención alguna al bienestar o a la protección de los animales, más allá de lo previsto en su artículo 45, que declara el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Por otra parte, España no se adhirió a la normativa europea de protección animal del Convenio Europeo hasta el pasado Febrero del 2.017, treinta años más tarde de su promulgación.
Una incipiente Declaración Universal de los Derechos del Animal fechada el 23 de septiembre de 1.977 en Londres con catorce escasos principios recogidos se inicia con la proclamación que todo animal posee derechos. Pero, ¿de qué derechos estamos hablando? El profesor de derecho de la Universidad de Rutgers de Nueva Jersey, Gary Francione en su publicación “Animals, Property and the Law” (1995) apuntó que al ser los animales considerados “propiedad” de los humanos, el derecho sólo presta dicho nivel de protección exclusivamente para su uso como propiedad humana y tan sólo reconoce el interés animal si existe un beneficio económico para los humanos como contrapartida. Es por ello, que ante la falta actual de disfrute de derechos por sí mismos los animales no humanos deberían poseer de derechos legales y derechos morales básicos inherentes a ser sujetos con vida puesto que como tales son sintientes. En los últimos dos cientos años la sociedad ha avanzado enormemente en el campo de los derechos morales y civiles, ha abolido la esclavitud, derogado la discriminación racial, religiosa y de género. Posiblemente el último bastión moral y legal sea el de proporcionar a los animales el estatus de sujetos de derecho que por el mero hecho de ser seres vivos y sintientes merecen.