Blog de Derecho de los Animales
09 febrero 2018
Una reforma laboral por el bienestar animal
María Dolores García García. Abogada y miembro de la Comisión de Derecho y Bienestar Animal del Colegio de Abogados de Sevilla. Miembro de INTERcids Operadores Jurídicos por los Animales. Presidenta de la Asociación ABOGACIA ANDALUZA POR LA DEFENSA ANIMAL
Hace unos meses, en los medios de comunicación se publicó la noticia de una trabajadora italiana que había conseguido que su empresa, la Universidad La Sapienza de Roma, le concediera dos días de permiso retribuido para poder cuidar a su perra que iba a ser operada. A pesar de que en un primer momento, la Universidad le denegó el permiso, la trabajadora recurrió con la ayuda de la protectora LAV, quienes argumentaron que de no cumplir con la obligación de cuidar a su perra, estaría cometiendo un delito tipificado en el código penal italiano con penas de prisión de hasta un año de cárcel y multa de 1.000 € a 10.000 €, por abandono y maltrato animal, tras lo cual, la Universidad accedió.
Este hecho tuvo una gran relevancia en Italia, por constituir un precedente histórico a la hora de tratar a los animales de compañía como miembros con derechos de una familia humana, incluso la Presidenta de la Liga Italiana para la Defensa de los Animales y del Medio Ambiente, Dª. Michela Vittoria Brambilla, manifestó que los animales deben ser considerados como miembros de la familia a todos los efectos.
Cuando leí esta noticia, no pude evitar pensar que hubiera ocurrido, si este hecho hubiera sucedido en España. Muy probablemente, la universidad no hubiera concedido ese permiso, ya que el art. 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, establece un permiso retribuido de “Dos días por nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”. Ante esta redacción, parece difícil que pueda conseguirse, hoy por hoy, un permiso como el concedido a la trabajadora italiana, a pesar de que nuestro código penal también recoja en el art. 337. y 337.bis CP, los delitos de maltrato animal y abandono con peligro para la vida o integridad física el animal.
Seguramente, el primer obstáculo para que en España pudiera ocurrir esta situación, sería sin duda, la falta de peticiones, ya que decirle a un superior que te conceda dos días retribuidos para poder cuidar de tu mascota o por encontrarte en una situación de duelo tras el fallecimiento de la misma, es complicado de gestionar, tanto desde un punto de vista del trabajador, por el pudor de realizar tal petición y aceptar que la pérdida de un animal nos puede suponer una tristeza y pena perfectamente comparable con la pérdida de un familiar cercano, como desde el punto de vista empresarial, ya que no todos los empresarios, aceptarían este hecho, y quizás hacer este tipo de peticiones pudiera ser perjudicial para el futuro del trabajador.
Sin embargo, existen numerosos estudios [1] que indican que más del 90% de los dueños que su mascota han fallecido, desarrollan síntomas correspondientes a trastornos del sueño, dificultad para la alimentación en los días posteriores, e incluso el 10% de ellos, desarrolla síntomas lo suficientemente graves para justificar una visita al médico. Además, el 30% de los dueños experimenta un periodo de duelo que puede durar más de seis meses y aunque menos frecuente, hasta un 12% puede llegar a sufrir crisis más severas. Otros [2], señalan que el impacto psicológico por la muerte de un animal de compañía es igual o superior al de una persona.
Sin duda, quienes comparten su vida con animales, saben perfectamente que el animal se integra dentro del núcleo familiar como un componente más y su enfermedad y muerte afecta al estado anímico de toda la familia, en especial a niños y personas mayores, por este motivo, no es de extrañar que en EEUU existan empresas que ya recogen este tipo de permisos y la tendencia sea que cada vez haya más empresas “pet friendly”. Así a modo de ejemplo, Kimpton Hotels&Restaurants concede hasta tres días de permiso por fallecimiento de la mascota, VMware, tiene una política que equipara los permisos de las personas y animales, Mars Incorporated (empresa que engloba marcas como Nutro o Pedrigree) ya tienen incorporados permisos de un día por la muerte del animal.
Quizás, en un futuro no muy lejano, España pueda acometer una reforma laboral en este sentido, como ahora está ocurriendo con la proposición de ley para la modificación del Código Civil. De dicha propuesta podemos encontrar como se propone la modificación del art. 94 bis de código civil en el sentido siguiente: “La autoridad judicial confiará a los animales de compañía a uno o a ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal”.
La modificación del art.333 CC da un paso en la buena dirección al recoger: “«1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección. 2. El propietario de un animal puede disfrutar y disponer de él respetando su cualidad de ser dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie. El derecho de uso no ampara el maltrato. El derecho de disponer del animal no incluye el de abandonarlo o sacrificarlo salvo en los casos establecidos en las normas legales o reglamentarias. 3. Los gastos destinados a la curación de un animal herido por un tercero son recuperables por su propietario en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor del animal. 4. Sin perjuicio de la indemnización debida según las normas generales de responsabilidad civil, en el caso de que la lesión de un animal de compañía, causada por un tercero, haya provocado su muerte, la privación de un miembro o un órgano importante, o una afectación grave o permanente de su capacidad de locomoción, su propietario y quienes convivan con el animal tienen derecho a una indemnización, que será fijada equitativamente por el tribunal, por el sufrimiento moral sufrido.»
En definitiva, las actuales reformas que se plantean, ya tienen en consideración como principio rector el bienestar del animal, por lo que España, que ha sido pionera en muchos aspectos sociales, es hora que coja la bandera de la defensa animal. Vamos tarde. Hay que apostar porque nuestros legisladores sean valientes y den los pasos necesarios para otorgar una mayor protección a todos los animales (no solamente los domésticos). Es el mensaje que les grita la sociedad. No son cosas ni objetos, son sujetos de derechos y reconocer un permiso retribuido para cuidar a un animal o para superar el duelo por su fallecimiento implica dos objetivos, a muy juicio, muy importantes. El primero, reconocer que el animal tiene derecho a ser cuidado y tratado como un miembro más de la familia, y el segundo, en caso de fallecimiento, reconocer el valor del animal, como sujeto particular, en cuanto que es la perdida un ser único e irremplazable.
[1] “Adiós Tobi. Cuando muere tu mascota”. Gary Kowalski
[2] www.wsj.com/articles/the-callenge-of-grieving-for-a-pet-at-work-1447185650