15 marzo 2018

Violencia de género y jóvenes: datos para una reflexión

Por Blanca Hernández Oliver, ex delegada del Gobierno para la Violencia de Género y letrada de las Cortes Generales

La violencia de género sobre las chicas más jóvenes es un tema enormemente preocupante por razones cuantitivas – ahora se reflejarán las cifras oficiales en España – pero también por motivos “cualitativos”. ¿Cómo puede ser que el país con mayor compromiso del mundo por erradicar la violencia contra las mujeres esté viendo repetirse, y quizás incluso aumentarse, el grado y la intensidad de la que sufren las jóvenes por parte de sus parejas? Resulta incomprensible pero es real. Por eso, conmina al estudio en profundidad de las causas y a la acción inmediata y eficaz para que no vaya a peor y para conseguir dibujar al detalle el mapa de esta forma de violencia (para más información puede verse “Violencia de género y jóvenes: incomprensible pero real”.

                Comenzando por las manifestaciones más graves, según los datos del Portal estadístico de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, desde 2003 hasta el 31 de diciembre de 2017, tenemos que lamentar cinco víctimas mortales menores de dieciséis años, cuatro entre dieciséis y diecisiete años, treinta y una entre dieciséis y veinte años y ciento ochenta y nueve entre veintiuno y treinta años.

Respecto a los agresores, según el tramo de edad, los datos también muestran lo siguiente: un agresor tenía entre dieciséis y diecisiete años, doce tenían entre dieciocho y veinte y ciento catorce entre veintiuno y treinta años. Se adjuntan, a continuación, los cuadros de resumen oficiales.

Tramo de edad Víctima Número de víctimas mortales Tramo de edad del agresor Número de víctimas mortales
<16 años 5
16-17 años 4 16-17 años 1
18-20 años 31 18-20 años 12
21-30 años 189 21-30 años 114
31-40 años 256 31-40 años 243
41-50 años 194 41-50 años 199
51-64 años 110 51-64 años 135
65-74 años 66 65-74 años 71
75-84 años 46 75-84 años 54
>85 años 4 >85 años 13
No consta 15 No consta 78

Por su parte, el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género con sede en el Consejo General del Poder Judicial publica trimestralmente los datos de carácter judicial. Recoge específicamente los que se refieren a violencia de género en los ochenta y dos juzgados de menores durante cada trimestre del año: (http://www.poderjudicial.es/stfls/ESTADISTICA/FICHEROS/JVM/Años%20anteriores/Año%202017/Evoluciones%20Tercer%20Trimestre%202017.xls). Los últimos publicados, relativos al tercer trimestre de 2017 ofrecen los siguientes números:

3º Trimestre 2017
Total Menores
Enjuiciados
Españoles Extranjeros
36 31 5
1 0 1
37 31 6
Sentencias por Delito de Menores en Materia de Violencia de Género
3º Trimestre 2017
Sentencias Con imposicion Medidas 36
Sentencias Sin imposicion Medidas 1
TOTAL Sentencias 37
32
Sentencias previa conformidad 64

 

Ante la evidencia de que algo estaba sucediendo, desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se pusieron en marcha una batería de estudios y encuestas (http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/) con el fin de obtener una descripción, un mapa de la situación, de lo que vivían las mujeres jóvenes. Los resultados, que se recogen a continuación, resultan perturbadores. En síntesis, ponen sobre la mesa que la violencia de género en general, la específica de control y la emocional sobre las chicas de menos de veinticuatro años son exageradas en comparación con la que padece el resto de la población femenina residente en España.

Lo primero que llama la atención es el elevado índice de violencia física o sexual que han sufrido las jóvenes españolas por parte de sus parejas que, entre las chicas de 16 a 24 años que han tenido pareja alguna vez en su vida, asciende al 11,7% (la media es de 13% para el total de mujeres residentes en España pero hay que tener en cuenta – y esto es válido para los datos que se recogen en los siguientes párrafos – que las chicas jóvenes llevan menos tiempo de relaciones de pareja, con lo que la incidencia es mucho mayor).

VIOLENCIA DE CONTROL Y PSICOLÓGICA

Además, destaca el hecho de que la violencia de control está exageradamente presente en las parejas jóvenes. Según las directrices de Naciones Unidas se entiende por violencia de control el comportamiento consistente, por ejemplo, en no permitir que la pareja estudie, controlar sus horarios, impedir que vea a sus amistades o a su familia y decirle las cosas que puede o no puede hacer. Pues bien, el 38% de las mujeres de 16 a 24 años residentes en España que han tenido pareja han sufrido este tipo de violencia y, en las chicas de entre 16 y 17 años, el porcentaje aumenta en un 42,6% (la media es del 26,4%).

Por último, la violencia psicológica emocional – insultar, intimidar, menospreciar, humillar delante de otras personas, asustar o intimidar o amenazar verbalmente con hacerle daño a la mujer o a alguien que es importante para ella – la han sufrido un 25% de mujeres de entre 16 y 24 años y el 19,7% de las chicas entre 16 y 17 años (frente al 22,8% de la media poblacional general).

La pregunta que se plantea inmediatamente a continuación es ¿por qué?

Y es que estos números se dan al mismo tiempo que el mundo entero mira a nuestro país como una referencia y copia sus herramientas y su compromiso para erradicar la violencia contra la mujer: cada vez se comprometen más agentes públicos y privados en esta causa, se repiten las campañas institucionales y se logra una actitud unitaria de todo el arco político considerando que se trata de una verdadera política de Estado (Pacto de Estado contra la violencia de género, aprobado en el Congreso de los Diputados en julio de 2017).

Desde los años noventa se suceden planes de actuación y, legislativamente, en 2003 se dicta la ley que regula la orden de protección, en 2004 la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en 2007 la Ley de Igualdad, en 2010 se introduce en el Código Penal una regulación profunda de los tipos de trata, en 2014 entra en vigor el Convenio de Estambul y en 2015 se reforma el Código Penal y en él se incorpora el género como motivo de discriminación en la agravante 4ª del artículo 22,  se incluyen las razones de género entre los motivos que llevan a cometer conductas de incitación al odio y a la violencia contra un grupo o una persona determinada del artículo 510, se introducen el delito de hostigamiento o acecho, artículo 172 ter, el de “ciberacoso”, apartado 7 del artículo 197, y el delito de manipulación del funcionamiento normal de los llamados “brazaletes”, apartado 3 del artículo 468.

También en 2015, el último año de una importante producción legislativa hasta la fecha, dada la etapa del gobierno en funciones, se aprueba la la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, la de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia que visibiliza a los menores víctimas y se aumentan las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, extendiéndolas a los delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor y de quebrantamiento,  entre otras.

Finalmente, se dictan también la ley de la Jurisdicción Voluntaria, el Real Decreto-ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que contempla específicamente el tratamiento de las ayudas a las víctimas de violencia de género y la Ley de reforma de la de Enjuiciamiento Civil, que mantiene el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos y modifica el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004 y exige que la misma se preste con carácter previo a la interposición de la denuncia. O querella.

Aunque faltan estudios concienzudos y sistemáticos sobre las causas de la violencia en la juventud – sobre el porqué está ocurriendo una vez que tenemos claro lo que está ocurriendo , hay algunas informaciones en las investigaciones mencionadas que ofrecen claves acerca de la justificación que subyace a la violencia de género que sufre este segmento de la población (de ellas también pueden extraerse líneas estratégicas de actuación para combatirla).

LÍNEAS ESTRATÉTIGAS DE ACTUACIÓN

Primero, el sexismo. La población joven y adolescente repite roles sexistas que copia de sus mayores y de la cultura que éstos le transmiten: el 30% de las chicas piensa que “el hombre que parece más agresivo es más atractivo”, que “está bien que los chicos salgan con muchas chicas pero mal que las chicas salgan con muchos chicos” y que “un buen padre debe hacer saber al resto de su familia quién es el que manda”.

Segundo, el clima violento. La juventud actual está sumida en un ambiente en el que la violencia toma carta de naturaleza: ocho de cada diez jóvenes han escuchado el consejo de personas adultas “si alguien te pega, pégale tú” y un 13% de los jóvenes considera que no es maltrato “hacer sentir miedo” o “decirle que no vale nada” a la chica con la que se sale.

Tercero, los celos. La violencia de control tiene una estrecha vinculación con la creencia, transmitida en un 75% de los hogares españoles, de que “los celos son una muestra de amor”, de forma que en el entendimiento afectivo de las personas jóvenes reina una importante confusión respecto a este tema y se mezcla el amor con el dominio.

Cuarto, la baja percepción de la desigualdad. En esto difieren las mujeres jóvenes de las mayores: aquéllas la perciben hasta diez puntos por debajo de éstas y hay una brecha de casi veinte puntos entre la percepción de los chicos – más baja – y la de las chicas.

Quinto, la violencia de género y las nuevas tecnologías. La juventud, nativa digital, carece de conciencia del riesgo de su uso y su utilización de forma positiva permite igualmente su posible mal uso: el ciberacoso aparece como nueva forma de dominio, control y limitación de la libertad de las jóvenes, con el añadido de que puede hacer daño al honor e imagen pública de la víctima en la red. Las nuevas tecnologías entrañan una dificultad añadida porque cerrar la relación cuando las vías digitales están disponibles para el contacto es mucho más difícil. Así las cosas, el 25% de las chicas adolescentes afirman haber sufrido control abusivo a través del teléfono móvil, algo que pretendía combatir la mencionada reforma del Código Penal de 2015. Este tema está conectado, además, con otro no analizado todavía en profundidad e imprescindible de investigar cuanto antes: el impacto de los contenidos audiovisuales (videojuegos, series, canales de youtube, películas…) sexistas en la formación de la juventud.

Sexto, la normalización de la violencia. Comparten las jóvenes con las mayores la misma actitud: una mujer maltratada nunca se considera una mujer maltratada. La mayor razón para el silencio, a pesar de lo que se pueda creer, es que las víctimas normalizan la violencia que sufren, en parte por la propia supervivencia psicológica, en parte por la estrategia amor-odio del agresor y en parte también porque culturalmente hay formas de violencia de género que no se consideran tales: el 33% de las personas de entre 15 y 29 años considera aceptable o poco graves (como sucede con sus mayores) los insultos, la violencia psicológica o el control de horarios. Además, las mujeres jóvenes denuncian la violencia de género en menor medida que las mayores (un 17,3% frente a un 29,6%).

Hay dos datos positivos extraídos de la Macroencuesta de violencia contra la mujer: uno, que las chicas jóvenes son aconsejadas, más que sus mayores, que abandonen la relación con el maltratador y, dos, que existen verdaderos antídotos contra la violencia de género que, de alguna manera, inmunizan contra los malos tratos: el mayor grado de autonomía de la mujer, el reparto de las tareas domésticas y la existencia de una red de apoyo social que se preocupa de ella.

Disponemos de una última información que, desgraciadamente, está de rabiosa actualidad: la violencia sexual fuera de la pareja – un ámbito de trabajo en el que hay mucho por hacer en nuestro país. Las investigaciones reflejan que, pese a lo que la sociedad pueda percibir, el 80% de las violaciones, el 61 % de los intentos de agresión sexual y el 34,4% de los tocamientos son cometidos por familiares masculinos, amigos o conocidos de la víctima. Falta, igual que en relación con las causas de la violencia de género en la juventud y del impacto de los contenidos audiovisuales, una investigación completa y un análisis profundo de los contornos de esta otra forma de violencia contra la mujer por razón de género.

Solo disponiendo de datos abundantes y fidedignos se puede lograr diagnosticar correctamente la dimensión y características de un problema con el fin de orientar estratégicamente las políticas públicas para ser eficaces y concienciar a la sociedad de la realidad que rodea a las mujeres: los números son la mejor campaña de sensiblización. Desprovistos de ideología y de opinión, dan cuenta de lo que es y, por eso, son incontestables y llaman, ineludiblemente, a la reflexión.

La Abogacía cumple en todo este mapa un rol fundamental. No solo porque cuánto más formada esté y más conocedora sea de la cuestión mejor sabrá asesorar a las víctimas y defenderlas, sino también porque, al tratarse de profesionales de prestigio y de confianza en sus respectivos entornos, su papel en la creación de la opinión pública es decisivo. Ni las leyes ni las campañas públicas por si solas pueden hacer mutar la realidad cultural de una sociedad: son las personas concretas, en sus ámbitos de influencia específicos, las que hacen que la sociedad avance en una dirección u otra, en este caso, más respetuosa con la dignidad y los derechos fundamentales de las personas, ahora, de las chicas más jóvenes.

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