Blog de Derecho de los Consumidores
27 junio 2018
7 cosas a tener en cuenta del Derecho de desistimiento en las compras a distancia
Por José Mira
El Derecho de desistimiento es una de las piedras angulares del sistema de protección de los consumidores y usuarios pensado, y utilizado, muy especialmente para las compras a distancia.
Pero es necesario conocer algunos elementos que, a veces, pasan desapercibidos para poder ejercer este derecho correctamente ante los empresarios.
Pero, ¿cómo sé si soy consumidor y usuario? Para definir el concepto de consumidor y usuario debemos ir al artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Lay para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLDCU) que dice lo siguiente:
“A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.”
En definitiva, y sin hacer un profundo análisis del concepto, son todas aquellas personas físicas que realicen negocios jurídicos fuera de su actividad empresarial y comercial. Es decir que, por ejemplo, un autónomo que adquiere productos para su casa tendrá consideración de consumidor.
Antes de abordar las claves del Derecho de desistimiento, es necesario definir también qué es el Derecho de Desistimiento. Este Derecho viene recogido en el artículo 72 del TRLDCU y dice lo siguiente:
“(…) es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.”
De la propia definición ya deja entre ver que lo que permite este derecho es dejar sin efecto el contrato si se ejercita dentro de un plazo establecido y, por lo tanto, la devolución de los productos y del dinero pagado sin que deba existir ningún tipo de justificación.
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¿Se puede ejercitar siempre el Derecho de desistimiento?
La respuesta es NO. El derecho de desistimiento, como no podía ser de otra manera, tiene algunos límites. No se puede ejercer, por ejemplo, en productos hechos a medida o personalizados, las prestaciones de servicios finalizados, productos precintados que no puedan ser devueltos por cuestiones de higiene o salud…
El artículo 103 del TRLDCU establece las excepciones al derecho de desistimiento del consumidor que transcribo a continuación:
- a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.
- b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
- c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.
- d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
- e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
- f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
- g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
- h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
- i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
- j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
- k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
- l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
- m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.
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¿Cómo se debe realizar el Derecho de desistimiento?
Es muy importante, de cara a poderlo probar posteriormente en caso de conflicto, que el ejercicio del mismo sea por escrito y comunicado al empresario de forma efectiva.
No tiene ningún tipo de formalidad ni requisito especial para su validez, sino simplemente que el empresario tenga constancia efectiva del uso del derecho por parte del consumidor.
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¿Me tienen que informar del Derecho de desistimiento?
Efectivamente el empresario debe informar del Derecho de desistimiento que puede ejercer el consumidor. Pero esta información, en las compras online, no puede ser telefónica, sino que debe constar por escrito en el contrato de compraventa y debe incluir, necesariamente: “los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido.”
Y facilitar, junto con lo anterior, una dirección postal o de correo electrónico, así como otros datos necesarios para poder ejercer el derecho de forma sencilla y sin especiales formalismos.
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¿Qué plazo hay para ejercer el Derecho de desistimiento?
El plazo para ejercer el Derecho de desistimiento es de 14 días naturales desde la recepción del producto.
Pero puede ocurrir, por ejemplo, que el pedido esté compuesto por varios productos que se enviarán y recibirán en plazos distintos. Para iniciar el cómputo del plazo para poder ejercer el Derecho de desistimiento se tomará en cuenta el de recepción del último de los productos.
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¿Puede tener algún coste para el consumidor?
El ejercicio del Derecho de desistimiento no puede tener ningún coste. Pero esta afirmación debe tener una matización.
Por ejemplo si el consumidor, el día que hizo el pedido, eligió que se le enviara el producto a través de mensajería urgente con el pago del suplemento, el empresario no está obligado a asumir el coste en exceso de esa modalidad de envío. Y tampoco está obligado a elegir el mismo servicio para la recogida del producto.
Sí deberá asumir algún coste en el caso de que haya manipulado el producto y, por tanto, exista una disminución del valor.
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¿Cuánto tiempo puede tardar el empresario en devolver el dinero?
En este aspecto la legislación es clara y establece que el pago por parte del empresario debe hacerse sin demoras.
No obstante a lo anterior el empresario tendrá, como mucho, un plazo de 14 días naturales para devolver el dinero percibido por todos los conceptos, utilizando el mismo medio de pago, salvo que se haya acordado otra cosa.
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¿Qué ocurre si parte del precio de la compraventa está financiado?
En más de una ocasión, muchas compras llevan aparejada una financiación y puede surgir la duda de qué ocurre con dicha financiación. Pues el artículo 77 del TRLDCU dice lo siguiente:
Cuando se ejercite el derecho de desistimiento en los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor y usuario, incluidos los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario, y el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.
Como es lógico pensar, el desistimiento de la compraventa ejercitado dentro del plazo y siguiendo el procedimiento establecido debe llevar, inexorablemente, a dejar sin efecto el contrato de financiación siempre que exista acuerdo al respecto, sin ningún tipo de penalización para el consumidor.
En resumen, como se puede apreciar, el Derecho de desistimiento es una garantía que tiene el consumidor y que en las compras online juega un papel fundamental, porque puede haber errores en el envío del producto, en las medidas que aparece en la descripción. Un derecho irrenunciable y que debe ser informado de forma conveniente al consumidor del plazo para el ejercicio, el procedimiento a seguir y a quién dirigirse.
JOSÉ MIRA
Twitter: @jmira
Blog: josemira.com