Blog de Derecho Ambiental
02 octubre 2018
A vueltas con los residuos radiactivos, la exigencia de información, la transparencia, la percepción del riesgo y su solución
El pasado 15 de septiembre de 2018 salía de nuevo a la luz el problema de uno de los vertidos radiactivos que se produjeron en los años 70.
Con la velocidad a la que se suceden las noticias, aunque hayan pasado quince días no deberíamos olvidarlo, porque el de los residuos nucleares es un problema grave que en estos momentos está pendiente de solución.
Habrá también que pensar en las centrales nucleares que ocasionan los mismos, siendo las de España de las más viejas de Europa y se deberá determinar alguna solución pensando lógicamente que tendrá que ser su cierre dado que no son eternas.
Hoy, a propósito de la problemática de los residuos, escribe en este blog el profesor Ángel Ruiz de Apodaca, que reflexiona sobre ello y entre otros extremos plantea la transparencia en la información, algo que ha brillado por su ausencia en estas cuestiones en las que se debería buscar una solución de futuro, recordando que existe un derecho constitucional al medio ambiente adecuado (artículo 45 CE).
José Manuel Marraco Espinós
Abogado
A vueltas con los residuos radiactivos, la exigencia de información, la transparencia, la percepción del riesgo y su solución
La reciente noticia de la existencia de enterramientos de lodos radiactivos en la cuenca del Jarama desde 1970 a consecuencia de un vertido producido entonces por un reactor experimental, ha vuelto a poner sobre la mesa un tema recurrente en la opinión pública, los residuos radiactivos, la percepción del riesgo y la solución al problema.
La Junta de Energía Nuclear, antecedente del actual Consejo de Seguridad Nuclear, abordó la limpieza de tal vertido depositando tales tierras contaminadas en una serie de zanjas, sin informar entonces ni a la población, ni a los municipios colindantes, ni a los regantes, ni a los agricultores, ni tan siquiera a la propia administración hidráulica de la Cuenca del Tajo a la que pertenece el río Jarama. Según el CSN no hay ni ha habido riesgo alguno para la población y restan importancia.
Ante estos riesgos la sociedad demanda cada vez una mayor información, transparencia y también exige una mayor participación. Como es sabido, la regulación en materia nuclear es una normativa de seguridad frente a un riesgo cierto que tiene como finalidad garantizar la protección de la salud de las personas y proteger el medio ambiente frente a los riesgos vinculados a la utilización del combustible nuclear y a los residuos que se derivan de su uso.
En el marco normativo español no cabe la opacidad. El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN, en lo sucesivo) es el organismo, la administración independiente, competente, en materia de seguridad nuclear y es necesario que su actividad venga presidida por principios de información y transparencia. La transparencia en su actuación es “conditio sine qua non” para que un organismo de estas características y con las funciones que tiene encomendadas cuente con la suficiente confianza y credibilidad de la sociedad.
Es así como la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, modificó la LCSN introduciendo los citados principios de transparencia, información y participación y creando un Comité Asesor en materia de información y transparencia. En desarrollo de estas previsiones, el ulterior Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, aprobó el nuevo Estatuto del CSN, desarrollando los mecanismos necesarios para promover y potenciar la transparencia, la participación y el acceso de los ciudadanos a la información relevante en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. Para ello el CSN debe respetar en su actuación el principio de transparencia e informar a los ciudadanos sobre todos los hechos relevantes relacionados con el funcionamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas, especialmente en todo aquello que hace referencia a su seguridad, al impacto radiológico para las personas y el medio ambiente, a los sucesos e incidentes ocurridos en las mismas, así como a las medidas correctoras adoptadas. Asimismo, el CSN debe dar publicidad a los acuerdos por él adoptados, con exposición clara de los asuntos tratados, de los motivos del acuerdo y del resultado de la votación, a través de medios que aseguren la máxima difusión. Por la misma vía, debe dar publicidad, entre otros actos, a las Instrucciones y Guías de Seguridad aprobadas por el Consejo, las actas de las sesiones del Pleno y del Comité Asesor, las actas de inspección, los Convenios de Encomienda formalizados con las comunidades autónomas y el Informe anual al Parlamento.
Por consiguiente, las exigencias jurídicas actuales nunca jamás podrían dar cobertura a la opacidad de los hechos supuestamente ocurridos hace casi 50 años en España, aunque curiosamente entonces ya estaba en vigor la aún vigente Ley de Energía Nuclear de 1964, no obstante modificada en varias ocasiones.
Esta Ley fue desarrollada por el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas cuya versión vigente lo constituye el RD 1836/1999. Curiosamente, el RD 35/2008 modificó el RINR señalando en artículo 81.3 que el CSN elaborará un inventario de los terrenos o recursos hidrológicos de los que tenga conocimiento que se hayan visto afectados por contaminación radiológica, informando de ello a las autoridades competentes a los efectos oportunos. Por tanto, dos obligaciones claras, inventario e información.
Es de suponer que, una vez identificados tales emplazamientos e inventariados y analizados los riesgos, se decidiría la necesaria o no descontaminación que conllevaría necesariamente su análisis de riesgo y, en su caso, su depósito controlado en un almacén centralizado o individual. No obstante, no consta a día de hoy la existencia del citado inventario, ni por tanto la determinación de qué suelos pudieran estar contaminados con la consiguiente obligación de información y posible descontaminación. Unas obligaciones por cierto similares a las que contiene la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, para los suelos contaminados por otros factores.
Esta noticia y estas reflexiones nos devuelven de nuevo a un tema de constante actualidad, la adecuada gestión de los residuos radiactivos y particularmente los de alta actividad, el combustible gastado procedente de las centrales nucleares que sigue sin contar un almacén temporal centralizado, habiendo tenido que optar todas las centrales nucleares existentes en España a día de hoy por almacenes temporales individualizados para su combustible gastado.
Se trata de uno de los principales problemas de la energía nuclear, un legado para las generaciones venideras y una cuestión harto debatida en España donde su gestión está reservada en exclusiva al Estado como servicio de interés general a través de una empresa pública, ENRESA. Nos encontramos una vez más en la conocida dinámica problema-solución-nuevo problema. Un problema que no se espera, al que hay que dar solución sí o sí y que hace necesaria la decisión sobre el emplazamiento de las plantas de tratamiento o almacenaje de residuos nucleares.
Los sucesivos Planes Gestores de Residuos Radioactivos aprobados en España fueron estableciendo distintas estrategias en función de las diferentes soluciones existentes y las opciones políticas en materia de gestión de residuos, si bien todos ellos previeron como solución definitiva el almacenamiento geológico profundo y la construcción de un almacén temporal centralizado.
El aún vigente Sexto Plan de 2006 previó como principal objetivo la construcción de un Almacén Temporal Centralizado (ATC), que tras un procedimiento voluntario y tras las candidaturas de 8 municipios, se optó por ubicarlo en Villar de Cañas (Cuenca). Un emplazamiento elegido por el Gobierno en 2010 que, obviamente, debe cumplir con todos los requisitos, trámites y licencias de las diferentes administraciones competentes, especialmente el CSN, y entre ellos, los relacionados con la correspondiente evaluación de impacto ambiental, previa a la autorización de las obras de construcción, debiendo dar cabida en estos trámites necesariamente a la participación pública.
No obstante, en este punto surgen algunos interrogantes como qué estudio de alternativas contendrá el estudio de impacto ambiental en cuanto al emplazamiento, si ya se parte de un emplazamiento designado por el Gobierno y no precisamente con base en una previa elección técnica, sino con base en unas candidaturas presentadas por una serie de municipios cuyos plenos tomaron tal decisión por razones de urgencia económica. No parece que esta sea una buena forma de instrumentar un procedimiento administrativo autorizatorio de gestión de riesgos en el que debe caber el aspecto técnico, científico y también participativo.
No es por ello extraño el problemático devenir posterior de su tramitación. La oposición con sus decisiones de la Junta de Castilla –La Mancha de ampliar una zona protegida incluyendo la ubicación del proyecto, las posteriores resoluciones judiciales del TSJ de Castilla-La Mancha anulando tal ampliación, los problemas del terreno y su idoneidad, la ausencia aún de estudio de impacto ambiental y su posterior Declaración, han ido sumando una demora importante en la ejecución del proyecto pese a su premura.
La decisión de julio del presente año 2018 por parte del Gobierno de paralizar la construcción del citado ATC genera aún más incertidumbre ante un problema que, más allá de posicionamientos ideológicos sobre esta forma de generación de energía, requiere de una solución ineludible.
Se anuncia desde el nuevo Ministerio de Transición Ecológica un nuevo Plan de Residuos Radioactivos para 2019, que veremos qué soluciones arbitra. Mientras tanto, la medida estrella del Plan anterior ha quedado paralizada tras años de trabajo y una importante inversión. Veremos en qué quedará.
Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Navarra