Blog de Derecho de los Animales
11 octubre 2018
Amputación de orejas y rabo en perros de rehala: un escenario de mutilación y maltrato
Lorena Lozano Benito, letrada titular de LOZANO ABOGADOS, especialista en derecho animal, miembro experto de Intercids, miembro de la Comisión de derecho animal del Colegio de Abogados de Sevilla y Vicepresidenta de la Asociación Abogacía Andaluza por la defensa animal AADA
En los últimos tiempos hemos sido testigos de las primeras condenas en Andalucía por delitos de maltrato animal en relación con la amputación de orejas y rabos en perros de rehala.
https://elpais.com/politica/2016/02/13/actualidad/1455322674_086690.html
“Una veintena larga de cazadores de Huelva han cortado orejas y rabos a cientos de perros con sus propias navajas, en pleno campo y alejados de un quirófano”
“La Guardia Civil detecta en Huelva una treintena de casos de maltrato animal y falsificación de documentos de los facultativos”, dictaba el diario El País en febrero de 2016.
Para entender por qué esto es un punible, debemos en primer lugar hacer un recorrido por la normativa que regula a los perros que, con más frecuencia, son víctimas de estas amputaciones: los perros de rehala.
¿Qué es un perro de rehala?
Administrativamente
En Andalucía, la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales regula las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía. Cuando determina su ámbito de aplicación, distingue entre animales de compañía y animales de renta, siendo los primeros aquellos albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial que determine su tenencia y los segundos, que son todos aquellos que, sin convivir con el hombre, son mantenidos, criados o cebados por éste para la producción de alimentos u otros beneficios.
Conforme a esta determinación, legalmente las rehalas de perros para caza son encuadrables en la categoría de “animales de renta”, aunque la propia Junta de Andalucía los considera “medios auxiliares de caza” (las rehalas de perros son a la caza lo que las embarcaciones a la pesca), lo que les permite la exención de determinados impuestos por actividad económica en la mayor parte de los casos y dependen administrativamente, no de la Consejería de Presidencia, como los domésticos, sino de la Consejería competente en materia de caza, así como de la de agricultura, en cuanto a su consideración como núcleo zoológico. Esta dicotomía en su consideración no es baladí, por cuanto es la base de las argumentaciones del sector de la caza para conseguir que los perros de rehala queden fuera de las leyes de protección animal autonómicas, argumentando además que parte de los estándares de algunas razas contemplan la amputación de orejas o cola.
En cualquier caso y en la actualidad, los perros de rehala están bajo el marco de la ley de protección animal andaluza que, en su artículo 38, califica como infracción muy grave Practicar una mutilación con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad, siendo sancionable con multas de 2.001 a 30.000 euros. En virtud de esta misma Ley, estos animales deben mantenerse también en buenas condiciones higiénico-sanitarias, las instalaciones donde se alojen deber ser adecuadas para su cobijo, deben disponer de alimentación y agua fresca, así como de los tratamientos sanitarios y de vacunación obligatorios y encontrarse perfectamente identificados mediante la implantación del correspondiente microchip.
Por otro lado y a nivel Estatal, no debemos perder de vista que en enero de 2017, España ratificó el Convenio Europeo sobre derechos de los animales de compañía, en cuyo artículo 10 se establece la prohibición de intervenciones quirúrgicas sin fines estrictamente curativos y en particular, el corte de la cola, de orejas, de cuerdas vocales y la extirpación de uñas y dientes. A pesar de que el Gobierno de España, a la cola de Europa en materia de protección animal, formuló una reserva para excluir de la aplicación del Convenio a los “cachorros de las razas cazadoras o sus cruces”, desde el 1 de febrero de 2018, el Convenio Europeo de protección de los animales de compañía es de aplicación íntegra y obligatoria en España, sin excepción e independientemente de lo que regule al respecto cada comunidad autónoma.
Penalmente
A nivel penal, los perros de rehala son indudablemente objeto de protección a través del artículo 337 del Código Penal (que solo excluye a los que viven en estado salvaje), que tipifica los delitos de maltrato, considerando como tal el maltrato injustificado que causa lesiones que menoscaban gravemente la salud del animal.
En los mencionados casos en que se ha localizado a perros de rehala con las orejas o rabos cortados de forma injustificada y en ocasiones incluso, cortados por los propios rehaleros, podemos considerar la concurrencia de los elementos que configuran el tipo penal:
En cuanto a la acción, consiste en amputar las orejas (oteoctomías) y rabos (caudectomías) a perros de rehala por motivos puramente estéticos o en cualquier caso, no justificados. En muchas ocasiones pueden ser también aplicables agravantes de utilización de medios especialmente peligrosos para la vida del animal (navajas, cuchillas, sin asepsia o analgésicos, etc.) o que causen pérdida o inutilidad de un órgano (por amputación de pabellón auditivo o de vértebras de la propia columna vertebral), entre otras.
En cuanto a lo injustificado del maltrato, es evidente, por cuanto todo ello se hace por el simple gusto estético o caprichoso. Fuera del ámbito de las rehalas, lo injustificado es ya indiscutible. Sin embargo, dentro del sector de la caza con rehala, aún se trata de justificar el mismo basándose en una aberrante y ya ilegal tradición histórica, que trata de convencer de que es por el bien de sus animales, para evitar que se enreden en las zarzas o que las bestias puedan engancharles, como si fueran las orejas o los rabos las únicas partes del cuerpo de un animal susceptibles de ser atrapadas en zarzas o atacadas por bestias y como si el simple hecho de acechar y enfrentarse a animales salvajes no supusiera per se, un peligro para dichos perros, peligro del que, por otro lado, todo poseedor debería proteger a su animal conforme a la propia Ley de protección animal Andaluza (volvemos de nuevo a la contrariedad por la ambigüedad en su consideración).
La única causa que justificaría y por tanto, legitimaría una amputación, es la salud del animal, cuando sea dicha intervención recomendada por facultativo como única y última forma posible. Esta recomendación no puede hacerse de cualquier manera sino que, para que opere como causa exculpatoria, ha de hacerse informada, en documento oficial, advirtiendo fecha y hora de emisión de informe, adjuntando pruebas que acrediten la dolencia que justifica la amputación y nunca de forma colectiva para toda la rehala, sino individualizada por cada uno de los animales. Cumplido lo anterior, la intervención deberá practicarse lógicamente, por facultativo y en condiciones higiénico sanitarias apropiadas y siempre durante los cinco primeros días de vida del animal y como máximo a las seis semanas de vida, debido a que los tejidos y nervios son menos susceptibles, aunque aun así el dolor existe. El cartílago auricular ya tiene su forma y posición definitiva a los cuatro meses de edad, si la cirugía es realizada posteriormente es muy posible que surjan complicaciones. El incumplimiento de los anteriores requisitos o la emisión de informes masivos o extemporáneos puede hacer incurrir incluso, al facultativo que interviene, en un delito de falsedad en documento o incluso en un delito de maltrato animal en calidad de cooperador necesario. Por otro lado, la realización de dicha práctica por aquel que no sea un facultativo habilitado, será susceptible, además, de ser considerada como un delito de intrusismo profesional.
En cuanto a existencia de lesiones que menoscaben la salud de los animales, debe recordarse, que estas mutilaciones provocan en los animales a los que se les practica, graves daños, por cuanto se cortan cartílagos, nervios, vasos sanguíneos y otros tejidos, además de la piel. Esta intervención causa dolor, incluso dolor crónico, problemas en la expresión y comunicación, no olvidemos que los perros utilizan las orejas y el rabo para expresarse de manera que un perro que no disponga de ellas, puede tener deficiencias comunicativas. Generalmente, los animales sometidos a este tipo de amputaciones muestran, tras la perpetración de estos hechos, una conducta temerosa y agresiva que es muchas veces la buscada por los que ejecutan tales actos y que debe ser reconducida con terapia y prácticas de modificación de conducta si se pretende un comportamiento estable y normal. Riesgo perioperatorio, la realización de cualquier procedimiento quirúrgico pone en riesgo la vida del animal, mucho más cuando este procedimiento no se realiza por un veterinario cualificado (sin anestesia general, analgesia y asepsia), existe un mayor riesgo de complicaciones durante y después del procedimiento, poniendo en peligro la salud y la vida del animal. Infecciones y problemas en la cicatrización, la herida puede infectarse después de la cirugía, sobre todo si las condiciones higiénicas y de esterilidad no son las correctas. Además, también puede haber problemas en la cicatrización, la herida puede abrirse continuamente sobre todo si el animal está en compañía de otros animales. Los animales sometidos a este tipo de amputaciones sufren una especial propensión a coger infecciones de por vida, dado que la mayor parte del conducto auditivo queda expuesto.
EN CONCLUSIÓN, la amputación de orejas y rabos en perros de rehala sin prescripción e intervención facultativa en los términos expuestos, es ilegal y potencialmente delictiva, cuando se den los requisitos del artículo 337 del Código Penal. Esta acción, cuando se realiza fuera de los supuestos tasados, se comete desde el más profundo menosprecio a la vida e integridad física del animal, causándole un sufrimiento completamente innecesario y carente de cualquier fundamento, motivo por el que ha sido penalizada. Y ello se ha venido haciendo por tradición histórica, prescindiendo voluntariamente de la intervención de un profesional veterinario que asegure la integridad del animal y el alivio de su sufrimiento con anestésicos, con métodos que provocan dolor y sufrimiento y en ocasiones, la muerte, por el simple capricho de quien lo realiza. Independientemente de que en determinados sectores de la sociedad esta práctica, aunque prohibida, siga teniendo sus seguidores y que ello se haga en virtud de una costumbre declaradamente salvaje para los tiempos actuales, la referencia a aquellas o la ignorancia de su ilegalidad, en absoluto justifica su práctica.
Las cirugías que suprimen el ladrido, la amputación del espolón en perros o la resección de uñas y terceras falanges en gatos, son ejemplos de otras amputaciones respecto de las cuales, la sociedad en su mayor parte, ha tomado ya conciencia. El avance en el conocimiento del dolor y de la sensibilidad animal, la conciencia declarada de que los animales son seres sintientes, debe llevarnos, inexcusablemente, a un cambio en nuestras costumbres y convicciones y a la determinación de que estos y otros animales no son un instrumento inerte al servicio de nuestro divertimento.
En cualquier caso, la consideración de estas acciones como infracción administrativa y como ilícito penal, en los casos en que se cumplan los requisitos del artículo 337, está ya fuera de toda duda y estamos seguros de que estamos ante el principio del fin de esta absurda práctica.
Enlaces a noticias
http://cadenaser.com/emisora/2015/10/19/radio_sevilla/1445255102_812036.html
Bibliografía
Informe Facultativo y Jurídico del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Huelva, Otectomías y Caudectomías estéticas, formas de maltrato animal, Dr. Alfredo Fernández Alvarez, Máster Oficial Universitario en Pericia Sanitaria.
Declaración Universal de los Derechos del Animal, artículo 3.a).
Asociación Mundial de Veterinarios (WSVA).
Convenio europeo para la Protección de Animales de Compañía, aprobado por el Consejo de Europa en 1987, y ratificado por España en enero de 2017, artículo 10.
American Veterinary Medical Association (AVMA).