23 octubre 2018

A vueltas con la enfermedad mental y la prisión

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), “Una de cada cuatro personas sufrirá algún tipo de trastorno mental a lo largo de su vida”.

Por ello y con motivo de la celebración el pasado 10 de octubre de 2018 del Día mundial de la salud mental, he considerado conveniente volver a tratar esta triste e inaceptable realidad.

En primer lugar, me remito al anterior post en este blog “Enfermos mentales y prisión: un tándem incompatible” (Mª Luisa Díaz Quintero y José Vidal Carballo Corral), que suscribo y comparto íntegramente.

En segundo lugar, felicito al Tribunal Constitucional (STC 84/2018, de 16 de julio de 2018; Recurso de Amparo 4677/2017) y, por supuesto, a la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) por dar amparo a una persona que tenía impuesta una medida de seguridad por la Audiencia Provincial y se encontraba cumpliendo en un centro penitenciario ordinario, cuando dicha medida todavía no era firme. El alto tribunal constata vulneración del derecho a la libertad por no haberse accedido a su excarcelación hasta que no hubiera sentencia firme o, en su defecto, se acordara su internamiento en un hospital psiquiátrico habilitado a tal efecto. Constata la situación del recurrente en amparo como de “prisión provisional encubierta” al encontrarse en la unidad de enfermería de un centro penitenciario ordinario sujeto a la férrea disciplina carcelaria.

Según la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), en los centros penitenciarios españoles hay un total de 4.366 reclusos con discapacidad, de los cuales 2.714 –el 62%- tienen algún problema de salud mental (datos actualizados a diciembre de 2017).

Las estadísticas no son oficiales, pero se calcula que alrededor de un 6% del total de la población reclusa sufre algún trastorno mental grave. Si tenemos en cuenta que, a mayo de este año, había en España casi 60.000 personas presas en las cárceles, esto se traduce en aproximadamente 3.600 enfermos mentales que en lugar de un tratamiento médico en un entorno adecuado están encerrados en celdas.

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía lleva mucho tiempo denunciado esta situación considerando el internamiento de estas personas en centros penitenciarios ordinarios como una práctica contraria a los derechos humanos.

A día de hoy, sólo hay tres hospitales psiquiátricos en España: Alicante, Sevilla y Brians I en Cataluña (que tiene cedidas las competencias en materia penitenciaria) para dar cabida a personas en esta situación.

Desde Instituciones Penitenciarias, para paliar esta acuciante necesidad de centros especializados se ha fomentado diversas actuaciones: Programa de atención integral a enfermos mentales (PAIEM) que, según la propia institución, se está implementando progresivamente en todos los establecimientos penitenciarios y que recoge pautas de atención especializada hacia personas con algún tipo de trastorno o patología mental, con especial hincapié en la práctica de actividades terapéuticas y ocupacionales específicas. Y el Programa puente de mediación social para su aplicación para internos en régimen abierto.

Dichos programas de actuación se ven superados por la realidad del medio carcelario quedando en mero papel mojado. La insuficiencia de medios hace imposible cualquier tipo de actuación y tratamiento para este colectivo de reclusos, sin olvidar que el ámbito penitenciario es el entorno menos adecuado para llevar a buen término estas terapias. En muchos centros penitenciarios no hay ningún especialista de esta materia en plantilla fija (psiquiatra) realizando su cometido en visitas esporádicas cada cierto periodo de tiempo. Como en el anterior post al que me he remitido, reitero la necesidad ineludible de integrar la asistencia sanitaria de prisión en el Sistema Nacional de Salud.

Es más, no hay que abrir muchos los ojos para constatar que en prisión se encuentran personas con graves problemas de salud mental que no han sido diagnosticadas en ningún momento de su periplo judicial de esa trascendental circunstancia. De esta terrible realidad somos culpables todos los operadores y colaboradores de la administración de justicia.

La situación de una persona con enfermedad mental grave en un centro penitenciario es un asunto desgarrador: se encuentra en un entorno hostil sujeto a una estricta disciplina que no entiende ni comprende, no está correctamente evaluado ni tratado. A raíz de todo esto, su aislamiento de la realidad es cada vez mayor, siendo propicios a sanciones reiteradas y clasificaciones en primer grado, llegando en ocasiones al suicidio.

Finalmente, volviendo en particular a la situación de una persona con medida de seguridad cumpliendo en un centro penitenciario ordinario, planteo la siguiente pregunta: ¿le sería aplicable a esta persona el régimen disciplinario del centro? Yo sinceramente creo que no, por analogía a favor suyo del art.184 Reglamento Penitenciario.

Por todo ello, entiendo que hay que exigir a los juzgados para que requieran a la administración penitenciaria el cumplimiento de la ley en la interpretación del Tribunal Constitucional, para que ninguna persona condenada con una medida de seguridad se vea cumpliendo pena en un centro penitenciario que tiene un fin sancionador y no terapéutico. Todo ello mientras no se ponga fin a este delicado vacío normativo.

Andrés López Contreras

Abogado. Coordinador SOAJP Salamanca

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