Blog de Derecho de los Animales
26 octubre 2018
Tenencia animal e inseguridad jurídica
Cristina Bécares Mendiola. Abogada y mediadora. Coordinadora de la Comisión de Derecho Animal del Ilustre Colegio de Abogados de Terrassa. Miembro experto de INTERcids, operadores jurídicos por los animales. Presidenta de la Asociación DAP (Defensa Animal Profesional). @CristinnaBM
Según el censo de la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía (AMVAC), cuatro de cada diez hogares tienen al menos un animal de compañía en su casa, siendo el perro el predilecto.
Son diversos los motivos por los cuales una familia decide compartir su vida con un animal no humano, destacando entre otros, el gusto por los animales (48,4%) o el tener su compañía (18,7%).
De este modo, en muchos hogares, los animales se han convertido en un miembro más de la familia, compartiendo con ellos el día a día, incluidas actividades laborales y de ocio, algo que cada vez es más visible, sobre todo en el caso de los perros.
Y es aquí donde se plantea la pregunta, ¿dónde puedo ir con mi perro? ¿cómo me puedo desplazar? El primer problema radica en la falta de una normativa aplicable a todo el estado, de forma que deberemos conocer la normativa aplicable en cada localidad o comunidad autónoma, produciéndose situaciones de inseguridad jurídica cuando nos trasladamos a una localidad que no es la nuestra.
Circulación y presencia en espacios públicos
Lo más importante y a tener en cuenta es la necesidad de que el animal esté identificado, censado y vacunado.
Por norma general, los perros deben ir provistos de collar o arnés y de una correa o cadena con la identificación propia del animal que permita la localización del titular. En este aspecto, hay ordenanzas o normativas autonómicas que van más allá y establecen prohibiciones de uso de collares o correas específicas o más limitaciones en función de las características del perro.
A modo de ejemplo, destacar la Ordenanza de Barcelona, la cual prohíbe el uso de collares de asfixia y de pinchos, de correas extensibles para pasear a perros de más de 15 kilos, o el uso de todos aquellos bozales que no sean tipo cesta. Otro ejemplo es el caso de Logroño, que establece que los perros que pesen más de 35 kilos deben ir provistos de bozal, independientemente de la raza o el temperamento del mismo.
Por otra parte, algunos Ayuntamientos tienen establecidas zonas u horarios para la libre circulación de los animales, es el caso de Madrid, que prevé en su ordenanza esta posibilidad en parques y jardines, exceptuando zonas de recreo infantiles, entre las 19 y las 10 en invierno, y entre las 20 y las 10 en verano. Otros, prevén la posibilidad de habilitar espacios idóneos y adecuados para el paseo y esparcimiento de los animales, como es el caso de Segovia, Vitoria o Valencia, entre muchas otras ciudades.
En comunidades como Andalucía, la normativa autonómica establece la obligación por parte de las Administraciones Públicas, de “habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados tanto para el paseo como para el esparcimiento de los animales”, hecho que puede llevar al incumplimiento legislativo por parte las propias administraciones locales.
En este aspecto, destacar la Sentencia 471/2014 de fecha 9 de julio dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Jaén, que argumentaba que la administración local había “incumplido su obligación de habilitar en los parques y jardines públicos espacios idóneos debidamente señalizados tanto para el paseo como para el esparcimiento de los animales y, en consecuencia, no debe poner sanciones hasta tanto habilite los espacios adecuados para tal fin.”
La mayoría de normativas sí coincide en una prohibición concreta de estancia o paseo, y es la relativa a la estancia de perros en parques infantiles o jardines destinados a niños y niñas, así como en zonas colindantes, lo cual responde a una cuestión higiénica y de protección hacia los menores.
Acceso a lugares públicos y privados
Otro problema que se nos puede plantear al pasear con nuestro perro, es la posibilidad de entrada a lugares públicos y privados y es que, nuevamente, ello dependerá en gran medida de las ordenanzas municipales.
Son muchas las ordenanzas en las que encontramos la prohibición de entrada con animales a los edificios públicos y dependencias administrativas, salvo autorización expresa. Ello, en ocasiones resulta curioso, ya que incluso Ayuntamientos que llevan a cabo políticas para intentar mejorar el bienestar de los animales, prohíben la entrada de animales en sus dependencias.
Por otra parte, el acceso a otros establecimientos con perros suele quedar a criterio del propietario del local, debiendo colocar en la entrada del establecimiento y en un lugar visible la placa indicadora de la prohibición de entrada con animales.
Aun así, cada vez es más frecuente ver carteles que nos invitan a entrar al local con nuestros perros, cafeterías, restaurantes, opciones de ocio, de descanso, o incluso lugares de trabajo, como es el caso del Colegio de Abogados de Terrassa, que recientemente ha hecho difusión de la permisibilidad de acceso a sus sedes de Terrassa y Rubí con perro, bajo la campaña “A l’ICATER tú també i ets benvingut!” (En el ICATER tú también eres bienvenido).
Desplazamientos con animales
A la hora de desplazarnos con nuestro perro, también debemos tener en cuenta qué medio de transporte utilizaremos y las limitaciones con las que nos podremos encontrar.
De este modo, si hacemos uso del transporte ferroviario, debemos estar a lo que establezca Renfe, que prevé la posibilidad de viajar en AVE, Larga Distancia, Avant y Media Distancia Convencional con animales con un peso máximo de 10 kg siempre que viaje en una jaula o transportín con unas medidas máximas de 60x35x35.
Y, en Cercanías y Feve podemos viajar acompañados de nuestro perro siempre y cuando vayan provistos de bozal y cadena o correa no extensible con una longitud no superior a metro y medio.
En Catalunya, también debemos tener en cuenta que los FGC permiten el acceso de perros en los mismos términos que Renfe Cercanías.
Si optamos por el transporte marítimo, deberemos tener en cuenta las limitaciones que pueda imponer la empresa gestora del transporte. Algunas empresas limitan el acceso de los animales a ciertas zonas del barco, otras establecen la obligación de ser transportados en espacios habilitados a tal efecto, y otras limitan los usos al peso o medidas del animal.
A fin de saber si podemos hacer uso del transporte aéreo, también deberemos estar a lo que establezcan las operadoras de los vuelos. Son varias las compañías aéreas que permiten que los perros vayan en la cabina junto a nosotros, otras sólo permiten su transporte en la bodega y otras no prevén la posibilidad de viajar con perro.
Otra opción es el transporte terrestre, público o privado. La posibilidad de viajar con nuestro perro mediante transporte público dependerá de la empresa prestadora del servicio o de la ordenanza municipal del municipio en el que nos encontremos, en caso de ser un servicio público urbano. Cabe destacar que, cada vez son más los transportes urbanos que se suman a la permisibilidad de acceso con perros.
Si decidimos viajar en coche, tampoco existe una normativa estatal que nos indique cómo debemos hacerlo, la única referencia la encontramos en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, que establece que “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.” Por otra parte, en las ordenanzas municipales y normativas autonómicas, podremos encontrar referencias a cómo debemos trasportar a los animales en nuestro vehículo, debiendo adecuarnos siempre al lugar geográfico en el que nos encontremos.
Cabe destacar que, no sólo debemos tener en cuenta todas las limitaciones del transporte en sí, sino que también deberemos saber los requisitos administrativos para viajar, por ejemplo por Europa, como ya escribió en este mismo Blog mi compañera Vanessa Sánchez, bajo el título “Viajar por Europa con nuestros animales. Una guía práctica”.
En conclusión, la tenencia de un animal de compañía queriendo disfrutar con él en nuestro día a día, va ligada a la necesidad de saber y conocer las diferentes normativas aplicables al lugar donde estamos o donde queramos ir, ya sea como destino final de un viaje o como lugar de paso.
Personalmente, considero que es necesario el establecimiento de una normativa uniforme que nos permita saber qué obligaciones existen para poder ser consecuentes con nuestras decisiones, de forma que el desconocimiento de una normativa local no derive en una sanción.