27 marzo 2019

Y la realidad superó a la ficción

No salgo de mi asombro desde que fui conocedora de la noticia: “Un grupo de personas presas de los centros penitenciarios de Huelva y Córdoba habían sido utilizadas, durante los años 2016 y 2017, para llevar a cabo un “experimento” y conocer el área del cerebro relacionada con la agresividad y, por medio de estimulación eléctrica, intentar disminuir los niveles de dicha agresividad…” Todo ello, dentro de una investigación universitaria, al parecer para una Tesis Doctoral…

Y aunque preferí esperar unos días y no hacer valoraciones al respeto en caliente, mi ofuscación, lejos de calmarse, ¡fue en aumento!

Por más vueltas que le doy al “asunto”, no consigo encontrar el marco normativo que ampare tal indignidad y tal vulneración de los más esenciales derechos fundamentales de las personas presas, ni las razones éticas que pudieron llevar tanto al Ejecutivo anterior como al actual, a autorizar “experimentos” de tal calibre.

El derecho a la vida, a la integridad y a la salud de las personas internadas en Centros Penitenciarios constituye una obligación que la Administración penitenciaria debe garantizar. Esta obligación es un mandato legal recogido en nuestra Constitución, LOGP y Reglamento penitenciario, entre otras. Mandato legal que en este caso, se me antoja, ha quedado en papel mojado…

El director y defensor de este proyecto considera que la corriente eléctrica a la que son sometidos es muy baja y que no produce daño físico, tan sólo se nota calor en la piel, y que como resultado de someterles durante tres días a estas corrientes eléctricas disminuyeron, parece ser, la violencia verbal, física, rabia y hostilidad… pero manifiesta que no se sabe si los efectos serán a largo plazo…

Y yo me pregunto: afirma que no producen daño físico, ¿cómo lo sabe? ¿Es que ellos mismos han experimentado esas corrientes eléctricas? La barrera del dolor es tan variada como personas existen en nuestro planeta. ¿Y daño mental, se conoce este extremo? ¿Y dónde dejamos el daño moral? Y me sigo preguntando: ¿se conocen los efectos secundarios de este “experimento”? ¿Es relevante y real tal disminución o es consecuencia del adormecimiento de la descarga eléctrica?

Mi indignación, conforme avanzo en estas letras, aumenta al empatizar con esas personas “voluntarias” hasta el punto de sentirme tremendamente humillada. Ahora resulta que nuestra población penitenciaria será utilizada como “conejillos de Indias” sin medir las consecuencias… Total, no perderemos nada, son personas que cumplen condena por cometer un delito y además se han ofrecido a participar “voluntariamente”…

¿Acaso pretenden hacernos creer que una persona presa puede otorgar consentimiento libre y voluntario estando bajo la custodia de una maquinaria en posición de superioridad como es la Administración Penitenciaria?

Llegados a este punto, es el momento de recordar qué entendemos por consentimiento informado y recomendarles la lectura de la Declaración de Helsinki, promulgada en 1964 por la Asamblea Médica Mundial, que ha ido evolucionando a lo largo de estos años y que resalta la importancia del consentimiento voluntario.

El consentimiento informado debe cumplir cuatro premisas:

  • capacidad del individuo para prestarlo;
  • voluntariedad sin que exista persuasión, manipulación o coerción;
  • información del estudio, riesgos, beneficios y efectos secundarios;
  • y por último comprensión de la información facilitada.

El carácter voluntario del consentimiento queda vulnerado desde el momento en el que es solicitado por personas en una posición de autoridad y sin que le queden muchas opciones para rechazar, reflexionar o decidir libremente. Y este es el caso que nos ocupa, una persona bajo custodia de la Administración penitenciaria carece del principio más relevante de este consentimiento, cual es la autonomía de ser libre en la adopción de su decisión.

En estos momentos, este experimento ha sido suspendido a la espera de un Informe de Salud Penitenciaria que indique si debe continuar o ser eliminado definitivamente. Y el Defensor del Pueblo ha iniciado una investigación de oficio.

Pero me preocupa que nadie, hasta este momento, se haya cuestionado la realización de este “experimento con personas”, desde el Ministerio del Interior, Subdirección General de Sanidad Penitenciaria, personal sanitario de los Centros Penitenciarios afectados y una larga lista de personas de las que diariamente depende nuestra población penitenciaria. Y que en lugar de autorizar estos experimentos no se planteen la dotación suficiente de recursos materiales y humanos a los Centros penitenciarios para dar cumplimiento a nuestro art 25.2 de la Constitución Española, consiguiendo la efectiva resocialización y reinserción de las personas privadas de libertad. Y que se promuevan el uso de medidas educadoras alternativas a la prisión, así como el uso de la mediación y la justicia restaurativa.

Y como reflexión final y autocrítica, me desasosiega que como profesionales de este ámbito hayamos sido ajenos a estas prácticas y no hayamos sido capaces de detectar tal “experimento”. ¿Cuántas sorpresas nos quedan por descubrir? ¿Cuántos elementos de la vida penitenciaria se nos escapan?

Nos queda mucho trabajo por delante…

Mientras, que alguien me diga en qué siglo desperté…

Mª Luisa Díaz Quintero

Vocal de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española

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