28 marzo 2019

Nueva retórica forense para los nuevos medios de comunicación procesal (I)

Por Rafael Guerra González, abogado y doctor en Filología Hispánica

LA INFORMÁTICA, DUEÑA DE LA ACTIVIDAD PROCESAL

La informática se está enseñoreando de la actividad humana a pasos agigantados. También de la relacionada con la administración de justicia. La revista Abogacía española, editada por el Consejo General de la Abogacía Española, dedicó buena parte de su número 108 – febrero de 2018 – al desafío que, para los abogados,[i] supone la innovación tecnológica.

Entre los interesantes artículos contenidos en esa publicación, se echa en falta alguno alusivo a la necesaria adaptación de la retórica forense a los nuevos medios de comunicación procesal. Es esta una cuestión quizá menor, pero no tanto como para eludirla. La informática pone al alcance de los abogados, herramientas magníficas para comunicar. Pero las ventajas asociadas a su uso pueden verse total o parcialmente frustradas si la forma de confeccionar los mensajes no es la adecuada.

El año que viene, 2019, se celebrará en Valladolid el congreso de la Abogacía Española, dedicado en esta ocasión a tratar la incidencia que la tecnología digital tiene y tendrá en el ámbito jurídico. Es estupendo encontrar entre sus ponencias o talleres programados,  alguno dedicado a reflexionar sobre cómo comunicar con la máxima eficacia en los medios actuales.

La retórica forense clásica, sin haber perdido vigencia, necesita adecuarse a los nuevos modos, tanto en la composición de escritos procesales como en la exposición oral de informes. A la espera de oír voces más autorizadas que la mía, propongo algunas reflexiones sobre esta materia. Aquí, trataré sólo de la retórica de los textos escritos. Dejo para otra ocasión lo referido a la oratoria.

UN NUEVO TIPO DE LECTOR

El preámbulo de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, atribuye al expediente judicial electrónico, la condición de “heredero digital de los «autos» que tradicionalmente han constituido el decorado de nuestros juzgados y tribunales”. Y el artículo 5 del Real decreto 1065/2015[ii] impone a los abogados, y a otros profesionales, “la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia, para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación”.

La tramitación procesal pasa, pues, por la total digitalización de los expedientes. El objetivo último es la supresión del papel en las oficinas judiciales. Lo que se conoce como “papel cero”.

Sospecho que aún se tardará en lograrlo, y no por dificultades técnicas, sino por falta de voluntad y de medios. En todo caso, las computadoras forenses aún conservarán durante mucho tiempo la función de imprimir. Siempre habrá jueces que prefieran leer las demandas, los recursos, cualquier tipo de alegato, en folios tangibles.

Pero, al fin, se impondrá la mayoritaria, si no exclusiva, consulta de los documentos en el ordenador. Este hecho revista una gran importancia desde el punto de vista retórico. No se lee igual en una pantalla que en el papel. La expansión invasiva de las computadoras, la presencia constante de internet en nuestras vidas y el uso generalizado de las aplicaciones de mensajería electrónica y redes sociales, han propiciado la aparición de un nuevo tipo de lector.

En la pantalla del ordenador, montones de signos no verbales: imágenes estáticas o dinámicas, colores, formas,  sonidos, disputan con ventaja a los mensajes verbales escritos, nuestra atención. A esas atractivas señales, se suman enlaces (links) que tiran de nuestro interés hacia sitios con informaciones potencialmente más sugestivas.

Las pantallas de los ordenadores son como bombas pirotécnicas que llenan nuestros ojos con multitud de destellos. En ellas no se lee, se “contempla”. El proceso de comprensión ha dejado de ser lineal para convertirse en fotográfico. Los textos escritos se examinan aceleradamente y mensajes de todo tipo se devoran sin saborearlos.

LOS ABOGADOS DEBEMOS ADAPTAR LA ESCRITURA AL NUEVO LECTOR

No, no es lo mismo leer un texto en papel que en la pantalla de una máquina. Conscientes de esta realidad, los abogados debemos adaptar nuestras composiciones escritas a los hábitos actuales. Nos lo exige el decoro, virtud retórica que consiste, entre otros aspectos, en adecuar el mensaje a las características del lector.

Para confeccionar un escrito a la medida del titular del órgano jurisdiccional al que va dirigido, lo ideal sería saber cómo es, cómo piensa, cómo siente, cómo se encuentra cuando lo lee. Pero esos datos no siempre están a nuestro alcance. Sólo cabe conjeturar algunos rasgos generales y obrar en consecuencia.

En principio, se entiende que el juez lee los escritos procesales por obligación, porque su profesión se lo exige. Cuando se acerca a un recurso, pongo por caso, no busca entretenimiento, como haría con una novela. Tampoco tiene interés personal en lo que allí se dice. No le va nada en el asunto. Al revisar ése y los demás escritos relacionados con el caso, sólo hace su trabajo. Responsablemente, seguro, pero con la actitud vital asociada a un trabajo.

Por otra parte, nuestro juez está agobiado por multitud de tareas. Debe leer más escritos del mismo asunto o de otros, celebrar audiencias, recibir visitas, resolver las cuestiones del día a día, estudiar la doctrina, consultar jurisprudencia, reflexionar, redactar resoluciones. El tiempo del que dispone para atender y entender nuestro alegato es, en principio, limitado. Y cuando lo examina, no necesariamente se encuentra en su mejor momento de atención.

Además, el juez de nuestro asunto es ya, con toda seguridad, un lector “informático”. Inconscientemente tenderá a  leer nuestra demanda o nuestra contestación o lo que sea, en el ordenador, de forma parecida a como consulta las páginas de una web.

¿DECIRLO TODO O SER BREVE?

Tenemos, pues, a un lector agobiado, impaciente, que desea hacer una lectura eficaz, a ser posible fácil y cómoda, a ritmo de clic. Pero, a los abogados, la responsabilidad profesional nos exige confeccionar alegaciones bien armadas. Eso supone cargarlas de razones, es decir, de hechos, de fundamentos de derecho, de jurisprudencia, de opiniones doctrinales, de argumentos propios.

El resultado, muchas veces inevitable, suelen ser escritos muy extensos, que, en el peor de los casos, irritan a nuestro juez y, en el mejor, le inquietan. ¿Qué hacer? ¿Intentamos dar gusto a su señoría y recortamos el contenido del texto hasta la caquexia dialéctica, o nos arriesgamos a sus iras y decimos todo lo que nos parece?

El trance es apurado. Parecido al que don Mendo atribuía al juego de la siete y media: “… un juego vil / que no hay que jugarlo a ciegas, / pues juegas cien veces, mil, / y de las mil, ves febril / que o te pasas o no llegas. / Y el no llegar da dolor, / pues indica que mal tasas / y eres del otro deudor.  / Mas ¡ay de ti si te pasas! / ¡Si te pasas es peor!” [iii]

Ante esta disyuntiva, los maestros sensatos del discurso forense parecen aconsejar decirlo todo, aunque aparentemente te pases. Esto enseña el Libro de estilo de la Justicia: [iv] “… rara vez un argumento es en sí mismo decisorio, pues, aunque incluya un hecho en apariencia conclusivo, ha de convencer al destinatario. De ahí que en las justificaciones judiciales siempre conviene aportar todos los argumentos que puedan influir en la decisión de un juez.”[v]

Complicada situación, no hay duda. Y aquí, la informática viene en nuestro auxilio. Nos permite decir – en las informaciones escritas, se entiende; las orales son otra cosa – todo lo que consideremos oportuno. Pero de una manera que no canse al lector, sino que le facilite la tarea.

LECTURA A SALTOS

Dadas las condiciones en las que los magistrados deben trabajar, lo esperable es que lean los escritos a saltos. Supongo que siempre lo han hecho así. Cuando se usaba el papel, los hojearían con mayor o menor atención. Perfectamente normal.

Con el ordenador, actuarán parecido. Presumiblemente, se enterarán primero del enigma que se les plantea, y, a continuación, buscarán los argumentos necesarios para resolverlo. Probablemente indagarán a empujones, leyendo con detenimiento los pasajes que les interesen, pasando otros por encima e, incluso, obviando algunos.

¿Y a nosotros, los abogados, qué se nos da esta forma de examinar los escritos? Santo y bueno, siempre que emitan resoluciones bien fundadas y, a ser posible, estimatorias de nuestras tesis.

Más, aún. No sólo no ha de importarnos este proceder, sino que debemos facilitarlo. Bien mirado, nuestros alegatos valen tanto en cuanto ayudan a los jueces a decidir. Además, ningún escrito procesal tiene un hilo argumental tan continuo que deba seguirse estrictamente. Nada hay, pues, que impida leerlo en zigzag.

Veamos qué hacer para que los lectores de nuestros escritos procesales no nos “odien” por nuestra profusa y confusa prosa, sino que nos tengan por buenos amigos procesales o, para ser precisos, por leales colaboradores de la administración de justicia.

ÍNDICE “HIPERVINCULADO”

Todos los escritos procesales de cierta extensión – propongo a partir de cuatro o cinco páginas – deberían comenzar con un sumario o índice que reúna ordenadamente los enunciados correspondientes a los distintos apartados del texto. Permitirá al juez hacerse una idea general de lo que le espera, y, además, le facilitará dirigirse a las partes que más le convengan.

Lo del índice no es  nuevo. Toda obra de cierta envergadura escrita en papel ha dispuesto siempre de uno, situado al principio o al final. Pero el digital ofrece ventajas adicionales.

En un libro convencional, la rapidez de la búsqueda de los pasajes relacionados en el índice depende de la habilidad para pasar hojas con los dedos. El digital posibilita ejecutar esa operación a la velocidad de la luz. Convertido cada uno de sus apartados en un hipervínculo, bastará un simple clic de ratón en cada uno de ellos, para acceder a la parte correspondiente del texto. Y lo que es igual de bueno: otro enlace estratégicamente colocado en el  lugar de destino, permitirá volver al punto de partida con la misma celeridad.

Los beneficios que esta función ofrece a nuestro juez abrumado, son evidentes. Desde el índice o sumario que se muestra en pantalla al abrir el archivo de texto correspondiente, puede picotear donde mejor le parezca.  ¿Quiere ver lo que se pide? Clic en el apartado “Solicito”. ¿Busca enterarse de un aspecto que intuye especialmente relevante? Clic en el hipervínculo pertinente. ¿Prefiere  leer todo seguido desde el principio? Clic en el primero de los enlaces, y adelante. Con un plus en todos los casos: a lo largo del texto, sucesivos conectores le permitirán volver al sumario. Como en las páginas web mejor diseñadas.

Crear un índice “hipervinculado” no exige ser un experto informático. Está al alcance de cualquiera. El procesador más común,[vi] y supongo que todos los demás, dispone de una función específica para incorporar hipervínculos. Y algo muy útil para los abogados, las versiones más actuales de ese programa posibilitan guardar el documento en formato PDF[vii] sin que los hipervínculos pierdan virtualidad.

Así pues, gestionar la creación de esta especie de varitas mágicas exige unos someros conocimientos de informática y algo de esfuerzo mecánico. Trabajo, sin duda. Pero misericordioso; del que ahorrará al juez el suyo. Y éste lo agradecerá. No con una decisión favorable – vengo incluyendo hipervínculos en mis escritos desde hace algún tiempo, y los resultados procesales obtenidos no han variado sensiblemente respecto a los de antes –, sino con un simpático recuerdo hacia quienes le facilitan su tarea.

OTROS USOS DE LOS LINKS

Los hipervínculos sirven para algo más que potenciar la funcionalidad del índice. Permiten conectar partes de un mismo escrito. Pensemos, por ejemplo, que, en el fundamento de derecho segundo de la demanda, hacemos referencia al hecho tercero o a otro fundamento de derecho. El juez, al pasar leyendo por allí, quizá quiera saber o recordar de qué van el hecho o el fundamento de derecho aludidos. Un link hábilmente colocado, le dirigirá hacia allí y, desde allí, otro igual de oportuno le devolverá al punto de origen. Cómodo, ¿no?

Hipervínculos externos[viii] pueden abrir las sentencias invocadas en apoyo de nuestra tesis, desde la página web que las contiene, por ejemplo, la del CENDOJ.[ix] Lo mismo cabe hacer con las normas legales. Todas se encuentran en el BOE y las más extensas suelen estar indexadas. Enlaces  diseñados al efecto las abrirán directamente por el artículo invocado.  Y en cuanto a las eventuales referencias a trabajos científicos, los links que convengan, remitirán a las páginas web en que aparecen publicados.

Una gozada para el lector. Parecida a la que experimenta al examinar cualquier página web, llena de conexiones hipertextuales.

Adiós, pues, a los escritos pastosos, llenos de reproducciones de leyes, sentencias o estudios científicos. Unos simples hipervínculos que permitan visualizar los documentos correspondientes, suplirán con ventaja las citas textuales. Y junto a cada link, una palabra o una frase claves entre corchetes que permitan al juez localizar el pasaje deseado, en el documento al que remita el enlace.[x]

Nadie tema que, si no transcribimos exactamente un argumento ajeno, dejará de ser tenido en cuenta. Reproducir un largo fundamento jurídico de una sentencia del Tribunal Supremo, pongo por caso, no es garantía de que a nuestro juez le interese y lo lea. Se lo saltará cuando le convenga. Tranquilos, pues. Si el razonamiento que le proponemos de otro tribunal, le viene bien para tomar una decisión, acudirá a donde, con un simple clic de ratón, lo encontrará, perfectamente contextualizado además.

Los hipervínculos pueden aún servir para mucho más más. Internet es hoy el mejor notario de hechos notorios. Esos que eventualmente sirven para fundamentar racionalmente las máximas de experiencia con que se valoran ciertas pruebas.

Un simple clic de ratón puede poner de manifiesto una circunstancia comúnmente admitida. Recuerdo que, en un recurso de apelación, incluí varios enlaces a videos de YouTube. En ellos, se mostraban pruebas reales, no practicadas entre nosotros, que los agentes de tráfico norteamericanos aplicaban a sospechosos de conducir bajo los efectos del alcohol; los que denominan Fields Sobriety Test o “Pruebas in situ de sobriedad”.

ENLACES A DOCUMENTOS ADJUNTADOS CON EL ESCRITO PRINCIPAL

Pero quizá lo que más agradecerá su señoría, estresado por los montones de información que debe procesar, es contar con hipervínculos que traigan a la pantalla los documentos adjuntados al escrito procesal que está leyendo. El beneficio es evidente.

Pensemos, por ejemplo, en una demanda con quince documentos adicionales. Cuando se funcionaba con papel, al juez le resulta relativamente fácil buscar el que le convenía. Le bastaba hojear a modo de filioscopio los autos, y comprobar, en la esquina superior derecha, el número de documento escrito al efecto por el presentador. Es más, para futuras consultas, podía pegar un “post-it” en el borde de cada uno con el número correspondiente, si es que el procurador no lo había hecho ya.

Con el ordenador no es tan cómodo localizar documentos en el expediente electrónico. Hay que gastar atención y tiempo en “explorar” los entresijos del disco duro que los almacenan. Pero es infinitamente más fácil y, por ello, más gratificante hacer que un documento se materialice al instante en la pantalla – mejor si es en una segunda pantalla –, con sólo clicar un enlace añadido al efecto en el texto que se está leyendo.

También he incluido links de este tipo en algunos escritos procesales. Pero debo confesar que desconozco con qué resultado práctico, dado que su eficacia está condicionada a unos determinados requisitos, y no supe si siempre se cumplieron. Así, los archivos que contienen los documentos vinculados deben conservar el nombre asignado por el redactor del escrito principal desde el que se les llama. Y esos archivos deben guardarse en la misma “carpeta” desde la que se abre el referido escrito principal.

RECURSOS GRÁFICOS: IMÁGENES

Pero dejemos los hipervínculos y pasemos a otros recursos también muy útiles para una retórica adecuada a los tiempos que corren. Todos los relacionados con el diseño gráfico lo son, por cuanto harán menos espinosa la lectura de los textos procesales. Uno de los más atractivos son las imágenes.

No se trata de llenar los escritos procesales con fotografías de lugares paradisíacos que le hagan al juez más placentera o, si se quiere, menos aburrida la tarea de examinarlos. Pero imágenes referidas al asunto juzgado, permiten al redactor exponer los hechos con mayor verismo y exactitud, y al lector, comprenderlos con más facilidad. Aunque es máxima aparentemente poco valorada en el ámbito forense, también en él, una imagen vale más que mil palabras.

Pensemos, por ejemplo, en una demanda relacionada con defectos de construcción de un edificio. La judicialización de ese tipo de problemas suele exigir la aportación de fotografías. Lo normal es que vayan incluidas en algún informe pericial. Pero, sin eliminarlas de él, puede ser interesante “incrustarlas” en el texto de la demanda o de la contestación o de cualquiera de los escritos posteriores, justo al lado de la referencia del hecho correspondiente.

Esas ilustraciones estratégicamente colocadas en el alegato de que se trate, permitirán al juez, al leerlo, hacerse una primera idea de los hechos. Incluso las propias imágenes, en su caso reducidas, pueden funcionar como hipervínculos con los que abrir el informe pericial o mostrarlas con mayor resolución desde un archivo adjuntado al efecto.

RESALTES Y MAQUETACIÓN

La informática pone también a disposición del abogado redactor otros medios gráficos. Le permite, por ejemplo, resaltar con una apariencia muy vistosa, cualquier parte del texto: una palabra, una frase, un párrafo. Los procesadores al uso disponen de funciones para editar con distinta fuente de letra (Arial, Calibri, Courier, Times New Roman, etc.), distinto estilo (normal, cursiva, negrita), distinto tamaño, distinto tipo de subrayado, distinto color.

Por ejemplo, puede ser muy eficaz desde el punto de vista comunicativo, trascribir citas textuales con diferente letra, en función de su origen. Por ejemplo, Courier para las procedentes de sentencias de tribunales; Calibri para las de trabajos científicos; Arial para las tomadas de escritos de la parte contraria; mientras el texto principal va en Times New Roman.

Las combinaciones de fuentes, estilos, tamaños, subrayados, colores de letra pueden ser casi infinitas. La diversidad tipográfica permite una “coloración” del texto muy gratificante para el lector. Pero, cuidado, ese recurso debe usarse con mesura. No se trata de convertir el escrito procesal en un carro de feria. El decoro asociado al ámbito forense pide comedimiento.

Cabe potenciar también la estructura visual del texto, por supuesto, sin merma del rigor técnico que las circunstancias exigen.  En este sentido, los procesadores al uso permiten hacer maquetaciones sencillitas, pero muy atractivas. Quién sabe, escritos procesales diseñados como periódicos digitales, con columnas, titulares, entradillas, ladillos, despieces, tal vez paliasen el sopor que su lectura induce. Si los tribunales han aceptado las notas a pie de página,[xi] supongo que verán con ojos amables, y quizá agradecidos, otras opciones.

RETÓRICA PLÁSTICA FRENTE A RETÓRICA VERBAL

La mirada en la pantalla del ordenador se dirige prioritariamente a las figuras, a las imágenes, a las formas. No en vano son éstos los mensajes más fáciles de captar y comprender. Incluso la primera aproximación a los textos escritos – fruto, supongo de los nuevos hábitos lectores – suele operar con un filtro también figurativo.

Así razona Miguel Pascua Liaño, magistrado en ejercicio, al reflexionar sobre la importancia de lo visual en los escritos procesales: “Lo primero que ve el Juez es el dibujo gráfico del texto, es decir, si está apelmazado o aireado, si es elegante o cutre, si los párrafos sugieren una melodía con ritmo o una confusión arrítmica, un baile o una carrera sudorosa, una secuencia o un vaivén.”[xii]

Los comunicadores profesionales de los medios digitales saben cómo funciona la mente del lector de pantallas y cuidan al máximo el componente plástico, estético incluso, de los mensajes que contienen, verbales y de todo tipo. Las páginas web suelen estar confeccionadas, sobre todo las buenas, por expertos diseñadores gráficos.

En lo que se refiere a la elaboración de textos – también los procesales – destinados a ser leídos en un ordenador, el componente figurativo es casi tan importante como el verbal, si no más. Mal vamos con alegatos cargados de magníficos argumentos, si aparecen en pantalla con un traje mugriento o, cuando menos, poco atractivo. ¿Por qué obligar al juez al sacrificio de una áspera lectura, si en nuestra mano está suavizarla?

Los abogados debemos ser – otra cosa más – hábiles diseñadores gráficos o, en su caso, encargar a alguno que lo sea, la composición final de nuestros escritos procesales. Supongo que los grandes despachos cuentan con asesores sobre esta materia. La sugerencia no debe considerarse extravagante.

Manejar LexNET ocupa buena parte de nuestros esfuerzos como letrados, o de los recursos del despacho.  Las leyes del marketing nos imponen crear y mantener una página web en la que publicitar las bondades de nuestros servicios profesionales. No podemos quedar, nos dicen, fuera de las redes sociales. Necesitamos sabe cómo consultar las bases de datos que atesoran la jurisprudencia. Hemos de garantizar la seguridad cibernética de nuestros archivos y comunicaciones digitales.

¿Qué problema hay en que, en esa vorágine informática, aprendamos nuevas habilidades retóricas adaptadas a la tecnología imperante?  No será lo que más nos cueste, y, en cambio, afectará mucho a la imagen profesional mostrada en el foro. Los escritos procesales son una de las manifestaciones más visibles de nuestro trabajo ante los tribunales. Escribir limpio y bien es algo estupendo.


[i] El masculino de esta palabra y de otras que aparecen en este artículo como “juez/jueces”, “magistrado/magistrados”, etc., hace referencia, de acuerdo con la norma culta del español, a personas de ambos sexos. No debe entenderse en ello ninguna discriminación u olvido de las abogadas, juezas, magistradas, etc.; mujeres a las que la sociedad les reconoce el mismo mérito, si no mayor, que a los varones.

[ii] De 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, que desarrolla la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

[iii] Pedro Muñoz Seca, La venganza de don mendo, jornada primera.

[iv] Obra dirigida por Santiago Muñoz Machado, Madrid, Espasa, 2017. El texto citado se encuentra en la página 27.

[v] Este principio es aplicable a las exposiciones orales sólo con matices muy restrictivos.

[vi] Me refiero al programa Microsoft Word. En el submenú “Insertar”, se encuentra la función para crear un hipervínculo.

[vii] Los documentos escritos remitidos vía LexNET a los órganos jurisdiccionales deben tener este formato, según lo dispuesto en el artículo 20, en relación con el Anexo IV, del citado Real Decreto 1065/2015.

[viii] Los referidos en los párrafos anteriores se les considera internos por enlazar partes de un mismo documento.

[ix] Centro de Documentación Judicial, del Consejo General del Poder Judicial, con las sentencias del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, tribunales militares y unipersonales. El Tribunal Constitucional cuenta con su propia base de datos, y lo mismo ocurre con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

[x] Todos los editores digitales de texto, incluidos los exploradores de internet, disponen de un buscador que posibilitan localizar una palabra o una frase determinadas en el documento abierto con  ellos.

[xi] Acuerdo  de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, BOE del 6 de julio, citado más adelante.

[xii] Ocho maneras de arruinar un escrito de alegaciones, Abogacía española, Nº 108, febrero 2018, págs. 36 a 39. El texto citado se encuentra en la página 39.

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