30 mayo 2019

Problemas de socios (I) ¿Qué falla cuando fallan las relaciones con los socios?

Jose Luis Perez BenitezPor José Luis Pérez Benítez
TWITTER @jlpbenitez

Una de las preguntas que se realizan a menudo en las reuniones de socios es decidir cómo actuar con un socio que da problemas. Pero realmente detrás de esta pregunta se esconde la cuestión más compleja de la existencia de una firma de abogados, que no es otra cosa, que las “relaciones entre los socios”.[1]

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Veamos con un poco de orden qué es lo que realmente supone este problema y por qué es tan complejo y grave.

Empecemos por el principio.

¿Por qué se asocian los abogados? Si entendemos realmente la respuesta a esta pregunta podremos entender qué es lo que falla, cuando falla, y en qué medida esa situación es revertible o, al menos, reversible.

Los despachos de abogados, como empresas de servicios profesionales, no son empresas intensivas en capital, sino que son intensivas en capital humano, siendo esta una de las particularidades más importantes en el estudio de su forma de gestionarse. Su principal ventaja competitiva en la mayoría de los posicionamientos son las personas que componen la firma profesional y, de manera especial, sus socios.

Desde un punto de vista económico –homo aeconomicus–, la asociación surge como combinación de dos principios:

  • La División del Trabajo, expresada inicialmente por Adan Smith
  • La Ley de Asociación de Ricardo –o ley de la ventaja comparativa– dado que la economía y la generación de riqueza no es juego de suma cero[2].

Donde la combinación de ambos principios hace que se puedan acometer proyectos que exceden la capacidad de una persona.

Desde un punto de vista sociológico, debemos atender al carácter dual del ser humano. El ser humano es de naturaleza dual: individual y grupal, de tal modo que es inherente la pertenencia a un grupo. Y esta naturaleza grupal es el incentivo primero de cualquier asociación, dado que dependemos de otros para la cooperación y para la plenitud personal.

A continuación debemos atender a los “principios morales de cualquier organización”. Los principios morales básicos de cualquier sociedad son: Cuidado/Daño, Libertad/Opresión, Equidad/Engaño, Lealtad/Traición, Autoridad/Subversión, Santidad/Degradación[3], y el balance interno de cada uno de ellos determina las características de la moralidad de un grupo social.

Los principios morales de una organización concreta dependen del grado de intensidad en que unos u otros están más presentes. Responde a los mismos principios morales de una sociedad en general, pero aterrizados a una firma legal; produciéndose un balance adecuado en el que los socios estarán más o menos de acuerdo respecto de su grado de intensidad será la intensidad entre los extremos de cada principio, y cuál de los principios se potencia más intensamente y cuáles casi son irrelevantes. Que –como hemos señalado– son  Cuidado/daño, Libertad/Opresión, Equidad/Engaño, Lealtad/Traición, Autoridad/Subversión, Santidad/Degradación.

Estos principios, bases de la moralidad, son compartidos por los socios de una firma en una semejante intensidad, que a la postre configuran la cultura de la firma –el porqué hacemos las cosas que hacemos y de la forma que las hacemos–.

En qué medida cuidamos unos de otros, cuál es el grado de libertad e independencia de cada uno en su día a día, qué grado de equidad se tolera (más o menos próximo a la proporcionalidad), cómo de importante es la lealtad, qué principios personales se comparten respecto de la actuación de la Autoridad –por ejemplo en cuánto a la libertad de empresa, o libre mercado– y cuál es el grado de respeto a la Santidad (o instituciones más tradicionales), en este último caso se suele incluir el respeto por los socios mayores, o incluso socio–fundador.

Y finalmente, todo ello, unido con un mismo pegamento que es la confianza mutua, la expectativa de un comportamiento claro y recíproco tendente a lograr un objetivo común [SPAEMANN[4] 2005].

Y ¿cuál es este objetivo común y primordial de un grupo de abogados? ¿Qué es lo que realmente un partnership soluciona?

La respuesta a esta pregunta es la siguiente: “la gestión del conflicto de interés entre un abogado y la firma (el conjunto de los abogados), esto es, que un abogado prefiera el interés del grupo por encima del interés personal[5].

Manejar este conflicto de intereses y priorizar a favor de uno u otro es la clave del “partnership”.  El abogado (y el médico, y cualquier otro prestador de servicios profesionales) debe actuar siempre priorizando el interés del cliente y a continuación el del colectivo, y en caso de generarse un conflicto con sus propios intereses, debe anteponer los del cliente a los suyos propios y antes de éstos los del colectivo. Respecto del colectivo, del grupo de abogados socios, esta priorización del conflicto de interés, y no otra, es la base de la asociación. Y es esta confianza en que se antepondrán los intereses del grupo respecto de los del abogado, lo que genera la confianza propia de estas relaciones contractuales abogado–socios; esta confianza en “el socio”, es la clave mutua de la relación contractual, es la razón última económica que subyace en este tipo de asociaciones que son las firmas profesionales.

Ahora parece claro entender qué es lo que realmente falla cuando fallan las relaciones entre socios, y el enfoque que puede darse a la posible resolución.

Las relaciones podrán fallar, pues, por variar y no compartir el grado de intensidad de algunos de los principios –casi siempre por falta de contenido explícito–, por defraudar la confianza –que podrá ser puntual o iterada– y por priorizar de forma errónea el conflicto de interés –también de forma puntual o iterada–.

[El análisis de cómo encajan los problemas concretos, o categoría de problemas y los ámbitos de actuación para su posible solución o al menos forma de abordarlos y las malas prácticas más habituales exceden este blog y se analizarán en la Segunda Parte, en la próxima publicación].

José Luis Pérez Benítez
TWITTER: @jlpbenitez
Web: Perez Partners

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[1] Esta publicación en el Blog complementa la Ponencia realizada en el XII Congreso Nacional de la Abogacía 2019. Valladolid 9 de Mayo.

[2] Explicada y desarrollada por Mises en la Acción Humana.

[3] Cfr Haidt, Jonathan; “La mente de los Justos”, Deusto. Madrid 2012

[4] SPAEMANN, Robert, Confianza. “Vertrauen” Conferencia dictada en el IESE, Campus de Madrid, el 19 de mayo de 2005. Nota técnica publicada. UNAV, Pamplona 2005.

[5] No hablamos aquí del conflicto de interés entre profesional y cliente, que es otro distinto y cuya base es la “asimetría de información”; donde la especial vulnerabilidad del cliente en la situación concreta en que se encuentra, y la “confianza” puesta en el profesional para la resolución de su asunto, genera la posibilidad de que nazcan intereses contrapuestos, esto es, que el interés del abogado no coincida exactamente con el del cliente.

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